Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 30/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de diciembre de 1997, sobre las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999, de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998.

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Por Orden de 27 de noviembre de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999, de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998, previstas en los Reglamentos (CEE) 805/68, 762/89, 3013/89, 1765/92,

3072/95, 1577/96, 2309/97 y demás disposiciones comunitarias.

Para la Campaña de comercialización 1998/1999, la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997, ha regulado la retirada de cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios contemplados en el Reglamento (CE)

1765/92, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y trigo duro y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destino no alimentario. La mencionada Orden determina la dosis mínima de semillas certificadas de trigo duro exigibles para la percepción del suplemento del pago compensatorio por unidad de superficie.

Por último, la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997 establece los índices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivos herbáceos de secano.

La presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas.

En consecuencia, a propuesta del Director del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en adelante FAGA, y en uso de las atribuciones conferidas en relación con la ejecución de los Programas de Política Agraria Común,

D I S P O N G O

CAPITULO I

De la gestión y resolución de las ayudas

Artículo 1. Gestión y control de las ayudas. La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus propias competencias, realizará la gestión y control de las Ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización

1998/1999, en adelante «Ayudas por Superficie¯, y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los productores que mantengan vacas nodrizas para el año

1998, en adelante «Primas Ganaderas¯.

Artículo 2. Competencia.

Las «Ayudas por Superficie¯, para la campaña de comercialización 1998/1999 (cosechas de 1998) y las «Primas Ganaderas¯ para el año 1998, en virtud a lo establecido en el Decreto 332/96, de 9 de julio, por el que se crea el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y se definen sus funciones, serán resueltas por el Director General del FAGA, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha establecida por los Reglamentos de la Unión Europea para la realización de los pagos de cada línea de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 3. Notificaciones.

Los requerimientos de subsanación de defectos, los trámites de audiencia y las notificaciones de las ayudas otorgadas o denegadas podrán realizarse mediante Resoluciones que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las que se indicarán los lugares en donde se encuentren expuestos los listados correspondientes con expresión de las aclaraciones oportunas.

CAPITULO II

De las solicitudes de ayudas y declaraciones de superficies de cultivos textiles

Sección Primera

Objeto, lugar y plazo de presentación de las solicitudes y declaraciones

Artículo 4. Objeto.

1. Los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar una única solicitud de ayuda, siempre que deseen obtener para el año 1998:

a) Los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas) y lino no textil y, en su caso, los suplementos para el trigo duro, establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 1765/92.

b) El pago compensatorio para el cultivo de arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre.

c) Las ayudas por superficie para ciertas leguminosas grano (lentejas, garbanzos, vezas y yeros), establecidas en el Reglamento (CE) 1577/96 del Consejo, de 30 de julio.

d) La declaración de cultivo que dará lugar a las ayudas por superficies para los cultivos de lino textil y cáñamo.

e) La declaración de cultivo que generará la ayuda por producción de algodón.

f) La prima especial a los productores de carne de vacuno establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) 805/68.

g) La prima en beneficio de los productores que mantengan en su explotación «vacas nodrizas¯, establecida en el artículo 4 quinquis del Reglamento (CEE)

805/68 del Consejo.

h) La prima en beneficio de los productores de ovino y caprino establecida en el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3013/89.

Para la prima especial a los productores de carne de vacuno, podrán presentarse solicitudes complementarias a la primera.

2. Asimismo, los interesados deberán justificar, en su caso, bien a título individual o como productor que utiliza pastos en común, la superficie forrajera a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera establecido en el artículo 4 octies del Reglamento (CEE) 805/68, y que limita el numero total de animales con derecho a prima en el sector vacuno, excepto cuando las UGM de la explotación que se deban tomar en consideración para dicho cálculo no sean superiores a 15, salvo que soliciten el beneficio del importe complementario de esas primas.

3. Aquellos productores que para la presente campaña 1998/1999 (cosecha

1998) prevean la siembra de cultivos no susceptibles de percibir las ayudas contempladas en el apartado 1 de este artículo y que, con la finalidad de facilitar los controles en futuras campañas, deseen dejar constancia de la utilización agrícola de sus parcelas, podrán presentar su correspondiente declaración utilizando los impresos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden.

4. Todos los productores de algodón deberán presentar una declaración de la superficie dedicada a este cultivo, según modelo del Anexo 1, siempre que deseen obtener por la cosecha producida en la misma el precio mínimo reglamentario.

Artículo 5. Lugar y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, o en sus órganos dependientes, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley

6/1983, de 2 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La competencia acerca de la tramitación, control y custodia de cada expediente radica en la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre la mayor parte de la superficie de las parcelas relacionadas en la solicitud de ayudas por «superficies¯. No obstante, en los casos de titulares de explotaciones que no realicen solicitud de las ayudas relacionadas en las letras a), b) y c), del apartado

1 del artículo 4 de la presente Orden y estuvieran exentos de presentar la declaración de superficies forrajeras, esta gestión se llevará a cabo por la Delegación Provincial donde se encuentre ubicada la mayor parte de las superficies de su explotación dedicada a la alimentación del ganado por el que se solicite la prima.

3. Las solicitudes serán cumplimentadas en los formularios impresos, conforme a los modelos que figuran en el Anexo I de la presente Orden. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus órganos dependientes. Para facilitar el tratamiento mecanizado de las solicitudes, aquellos peticionarios que deseen utilizar impresos que difieran en su diseño, aunque contengan los mismos datos, que los que figuran en el Anexo I, deberán remitir a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas los correspondientes modelos para su homologación.

Artículo 6. Plazo de presentación y de admisión de solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas a que se refiere la presente Orden será el indicado en la Orden del MAPA de 27 de noviembre de 1997.

Artículo 7. Otras declaraciones relativas al cultivo de arroz.

1. Los productores de arroz estarán obligados a presentar en los lugares mencionados en el artículo 5 los siguientes documentos:

a) Antes del 30 de septiembre de 1998: Una declaración de existencias en su poder al 31 de agosto de 1998, clasificadas por variedades y tipos de arroz (redondo, medio, largo A y largo B).

b) Antes del 31 de octubre de 1998: Una declaración de producción total y rendimientos de las diferentes variedades.

2. Los industriales arroceros estarán obligados a presentar una declaración de existencias en su poder a 31 de agosto de 1998 de las mismas características señaladas en el apartado anterior.

Artículo 8. Modificaciones.

Las modificaciones de las ayudas superficies a que aluden los artículos 10,

11 y 17 de la Orden del MAPA, de 27 de noviembre de 1997, se efectuarán mediante la presentación de una nueva solicitud completa, con expresa exclusión de los impresos referentes a las primas ganaderas, indicando en el lugar correspondiente del impreso «DG¯ del Anexo 1 de la presente Orden que se refiere a una «Modificación¯.

Los impresos se acompañarán de instancia en la que se solicitará la anulación de la solicitud anteriormente presentada indicando sus referencias registrales y los motivos de la modificación, recogiendo además la declaración expresa de que dicha modificación es conforme con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden del MAPA citada anteriormente.

Artículo 9. Obligaciones específicas de los productores de cultivos textiles.

Los productores de cultivos textiles que hayan realizado la declaración de cultivo especificada en el artículo 4.1.d) y e) de la presente Orden, y que quieran acogerse a las ayudas específicas establecidas para estos cultivos deberán:

a) Productores de algodón: Presentar una copia del ejemplar Textil-1 del Anexo 1 de la presente Orden debidamente registrada y con el número de expediente, ante la empresa desmotadora de algodón. A tal fin se facilitan dos copias del citado ejemplar.

b) Productores de lino textil y cáñamo: Presentar una solicitud de ayudas por «superficies¯, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) núm.

1164/89 de la Comisión, y en la normativa complementaria establecida al respecto.

Sección Segunda

De los documentos adicionales a la solicitud, normas de cumplimentación de los impresos y normativa específica.

Artículo 10. Documentos a acompañar a las solicitudes, planos y croquis.

1. Documentos a acompañar a las adicionales: En aplicación de la normativa específica que regula los pagos compensatorios y dependiendo de las líneas de ayuda a las que deseen acogerse los productores, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en los modelos de impresos que figuran en el Anexo de esta Orden. En todo caso, será preceptiva la presentación, junto con la solicitud de ayuda, de una copia del Documento Nacional de Identidad del peticionario, o en su caso del Código de Identificación Fiscal, así como de un certificado emitido por la entidad financiera en la que se domicilie el cobro de las ayudas que garantice la existencia de cuenta bancaria a nombre del peticionario de las ayudas.

2. Planos y croquis: Cuando las parcelas agrícolas incluidas en las solicitudes no coincidan en su integridad con una o varias parcelas catastrales, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis acotado de estas parcelas agrícolas sobre plano catastral, fotografía aérea o plano de restitución fotogramétrica a escala

1:10.000 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Este documento se presentará plegado en formato A4 y realizado a una escala fácilmente interpretable.

Estarán exentos de dicha obligación en relación con aquellas parcelas catastrales (parcialmente ocupadas por parcelas agrícolas) que, con superficie inferior a 1 Ha. no contengan retirada obligatoria de tierras ni cultivo de trigo duro para el que se solicite suplemento de pago compensatorio. A los efectos previstos en el artículo 20, apartado 2, de la Orden del MAPA de 27 de noviembre de 1997, aquellos productores de ovino y caprino que deseen acogerse a la prima especial y cuyas explotaciones se encuentren en el municipio de Jaén o en el municipio de Antequera (Málaga), deberán aportar planos o croquis de toda su explotación, en los mismos términos a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 11. Trigo duro.

1. Aquellos agricultores que opten al suplemento del pago compensatorio al trigo duro deberán adjuntar a la solicitud de ayuda copia de la factura de compra de la semilla, en la que deberá figurar, al menos, las indicaciones siguientes: Empresa productora, variedad, categoría de la semilla y número de referencia del lote o de los lotes que figura en las etiquetas oficiales de los envases. En el caso de semillas no producidas en España se deberá indicar además el país de producción. El original de esta factura y de las etiquetas oficiales de los envases de semillas utilizadas en la siembra deberán estar a disposición de los inspectores de campo.

2. De conformidad con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE)

2309/97, del Consejo, al régimen especial de ayudas al trigo duro y en consideración a lo estipulado en su artículo 2, será condición necesaria para que las notificaciones de transferencias de derechos surtan efecto en la campaña de comercialización de 1998/99, que hayan sido notificadas a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas con anterioridad a la finalización del plazo fijado para las modificaciones de solicitudes de ayudas a que hacen referencia los artículos 10, 11 y 17 de la Orden del MAPA de 27 de noviembre de 1997.

Artículo 12. Barbechos tradicionales.

1. Aquellos solicitantes que realicen prácticas agronómicas singulares y tradicionales de explotación y quieran ser excluidos de la obligatoriedad de realizar, total o parcialmente, el barbecho tradicional obligado por la normativa, deberán acompañar a la solicitud documentación justificativa de que dicha práctica es normal en esa explotación y se realiza tradicionalmente. Esta documentación irá acompañada de memoria técnica en la que se indicarán las razones por las que esta misma petición no se ha formulado en campañas anteriores, las diferencias agronómicas respecto a lo usual en su comarca y la aptitud de las tierras para el cultivo, extremos éstos que serán apreciados por la Delegación Provincial. Serán especialmente tenidas en cuenta las justificaciones en las que se aporten copia de las pólizas de seguros suscritos con la Empresa Nacional de Seguros Agrarios.

2. No serán exigibles las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior a los agricultores que, para la misma explotación y en el caso de que no haya variado su base territorial, tuvieran ya acreditados estos extremos en las campañas anteriores, circunstancia que deberá indicar en su solicitud.

Artículo 13. Oleaginosas.

1. En relación con las superficies excluidas del derecho al pago compensatorio de oleaginosas, por estar situadas en regiones de producción de rendimientos inferiores o iguales a 2 Tm./Ha., establecidas en el Plan de Regionalización Productiva de España y respecto a la excepción contemplada en el artículo 8 de la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997, la Consejería de Agricultura y Pesca determinará la superficie de siembra que es susceptible de percibir pagos compensatorios en función a los datos recogidos en la documentación aportada por los solicitantes y a la aptitud, a juicio de la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, de las tierras dedicadas a la siembra de estos cultivos.

2. Podrán acogerse a la excepción expresada en el apartado anterior, sin presentar ninguna documentación, las explotaciones de solicitantes que hayan percibido las ayudas para la misma oleaginosa en alguno de los ejercicios de Ayudas por Superficies correspondientes a las campañas de comercialización

1995/96, 1996/97 y 1997/98, siempre y cuando haya sido con la correspondiente autorización de la Consejería.

3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997, estarán excluidas de los pagos compensatorios específicos de oleaginosas las superficies destinadas al cultivo de arroz.

Artículo 14. Retirada de tierras.

1. En relación con lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997, en el caso de optar por mantener una cubierta vegetal, espontánea o cultivada, con objeto de minimizar los riesgos de erosión, aparición de accidentes, malas hierbas, plagas y enfermedades, mantener el perfil salino del suelo, conservar y, en su caso, mejorar la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad, dicha superficie no podrá tener ningún aprovechamiento agrícola antes del 31 de agosto de 1998 ni podrán dar lugar antes del 15 enero de 1999 a una producción vegetal destinada a su comercialización.

2. En el supuesto de que se opte por una cubierta vegetal cultivada, ésta nunca podrá efectuarse con cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil, ni ningún otro cultivo cuya práctica habitual requiera labores entre líneas.

3. De acuerdo a lo definido en el artículo 5 de la Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1997, sólo podrán destinarse a Retiradas de Tierras aquellas parcelas que hayan sido explotadas por el solicitante durante los dos años anteriores a la solicitud, salvo en casos especiales debidamente justificados en función de criterios objetivos, tales como los relacionados con el régimen de explotación de la tierra, instalación reciente, ampliación de la explotación por sucesión o variaciones en la misma debido a procesos de mejora de infraestructuras o de ordenación rural.

Artículo 15. Parcelas de regadío.

1. Para justificar una superficie como de regadío, en aquellas parcelas que no se hayan solicitado o declarado como tales en otras campañas de «Ayudas por Superficie¯ o bien los datos catastrales hayan variado respecto a años anteriores y además figure caracterizada como regadío en la base de datos de Catastro, se presentará uno de los siguientes documentos:

a) Cédula Catastral o certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro, correspondiente a la situación actual.

b) Certificado emitido por los Ayuntamientos en base a la documentación catastral que custodian, justificativo de su naturaleza de regadío.

c) Certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o sus servicios periféricos, procedente de la misma información y con el mismo contenido que el expresado en el punto anterior.

2. Para los agricultores cuyas parcelas se encuentren en zonas transformadas recientemente en riego por la propia Administración, la justificación podrá realizarse mediante certificado expedido por la Delegación Provincial de la Consejería.

3. No obstante lo indicado en los apartados anteriores de este artículo, la Dirección del FAGA, en el marco de las actuaciones de control que habrá de desarrollar en la presente campaña, realizará las inspecciones necesarias al efecto de comprobar que las parcelas declaradas mantienen las condiciones mínimas para percibir los pagos compensatorios correspondientes a las superficies de regadío, vigilando, entre otros aspectos, la existencia de autorizaciones administrativas o de otros medios de prueba sobre la disponibilidad de recursos hídricos, la dotación de infraestructura de riego y el volumen de agua disponible en proporción suficiente a la superficie total de riego declarada.

Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca llevarán a cabo la inspección sobre el terreno de las solicitudes de ayuda seleccionadas. En los casos en que se observe el incumplimiento de las condiciones mínimas que deben reunir las parcelas declaradas como de regadío, serán de aplicación las sanciones previstas en el Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión, en función de la superficie afectada.

Artículo 16. Referencias catastrales.

Al cumplimentar los impresos de solicitud de «Ayudas por Superficie¯ se utilizarán las mismas referencias catastrales y caracterización de parcelas que figuren en la base de datos catastral vigente para 1998. A estos efectos no será necesario que los agricultores recaben cédulas o certificados catastrales. La Consejería de Agricultura y Pesca facilitará la labor de asesoramiento, a través de sus órganos periféricos, suministrándoles la información disponible de las referencias y características catastrales actualizadas de las parcelas. En los casos de términos municipales o parte de los mismos que hayan sido sometidos a un proceso de transformación del territorio o de redistribución de la propiedad para los que aún no se disponga de un nuevo catastro, la Consejería de Agricultura y Pesca dará la debida publicidad de las referencias identificativas.

Artículo 17. Pastos en común.

En los casos de aprovechamiento de pastos en común por más de un productor, deberán anotarse por parte de cada solicitante de «Ayudas por Superficie¯ únicamente las referencias relativas a la ubicación de las distintas parcelas, con indicación expresa del tipo de utilización tal como aparece en la letra h) del apartado 1 del artículo 9 de la Orden del MAPA de 27 de noviembre de 1997. En este caso, al cumplimentar el impreso de solicitud de Ayudas, en el apartado «Superficie sembrada en la parcela catastral¯, se indicará la asignada al solicitante y en la columna «Superficie catastral¯ se indicará la total del aprovechamiento en común. En este supuesto los interesados no tendrán que presentar el croquis al que se hace referencia en el artículo 10 de esta Orden.

CAPITULO III

De las normas específicas de procedimiento general de tramitación para la utilización de las tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 18. Autorización de receptores y primeros transformadores.

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como primer transformador o receptor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán solicitarlo por escrito ante la Dirección del FAGA a más tardar el último día del plazo de presentación de solicitudes de «Ayudas por Superficie¯, salvo aquéllos que hayan sido autorizados para este fin en la pasada campaña, en relación con los que la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará que mantienen las condiciones de autorización bajo las que fueron admitidas.

2. Los transformadores y receptores que inicien en esta campaña su actividad deberán presentar solicitud acompañada de memoria técnico-económica, en la que figure al menos la siguiente información:

- Datos identificativos del solicitante.

- Descripción de las instalaciones industriales y/o centros de recepción.

- Cadena de transformación de que se trate.

- Precio y coeficientes técnicos de transformación.

- Cantidad de productos acabados que podrán obtenerse.

- Declaración expresa de que conoce las condiciones y limitaciones contenidas en el Reglamento (CEE) 1586/97 y demás normativa complementaria.

- Compromiso, por parte de la empresa de transformación, de cumplimentar una contabilidad específica en el último centro de recepción, que corresponde al lugar de la transformación industrial que, como mínimo, deberá reflejar los datos contenidos en los anexos 5 al 8 de la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997, y en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)

1586/97.

3. Recibida la solicitud, se girará visita de inspección a los centros de transformación, emitiéndose un informe propuesta con el que se podrá autorizar dicho centro para estos fines.

La resolución motivada le será comunicada al interesado, incluyéndose al solicitante, en su caso, en el libro de registro de receptores o primeros transformadores autorizados.

Artículo 19. Contratos.

1. El contrato aludido en los artículos 12 y 15 de la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997 deberá contener, al menos, los siguientes datos:

- Nombre, apellidos y domicilio de las partes contratantes.

- Duración del contrato.

- Parcelas sobre las que se realiza el cultivo, indicadas en el correspondiente PAC.

- Especie y variedad de la materia prima cultivada en cada parcela.

- Cantidad previsible de materia prima a recolectar por cada especie y variedad.

- Compromiso de entregar toda la materia prima cosechada por parte del agricultor.

- Para el receptor-transformador, compromiso de recoger toda la entrega y de garantizar la utilización en esta Comunidad Autónoma una cantidad equivalente de materia prima.

- Constancia de que el contrato se formaliza con anterioridad a la siembra de la materia prima en cuestión.

- Indicación de cuáles son las utilizaciones finales principales previstas.

- En el caso de oleaginosas, la cantidad total de subproductos destinados a usos distintos del consumo humano o animal.

2. La Delegación Provincial gestora del expediente comprobará que la cosecha previsible de materias primas indicada en el contrato se corresponde con el rendimiento de la región de que se trate.

3. Las obligaciones de los solicitantes, respecto a la presentación del contrato, serán las establecidas por el artículo 12 de la Orden del MAPA de

27 de noviembre de 1997, con la especificación que se cita en el párrafo siguiente.

4. Para solicitantes que contraten con receptores y/o primeros transformadores autorizados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los contratos deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda, o en su caso con la correspondiente modificación legal de la misma, por triplicado ejemplar.

5. Las obligaciones de los receptores y/o primeros transformadores autorizados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a la presentación de los contratos serán las que se establecen en el artículo 15.1 de la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997.

Artículo 20. Modificación o resolución de contratos.

1. Serán aceptadas aquellas modificaciones que sean coherentes con las presentadas para las solicitudes de ayudas por Superficie definidas en la Orden del MAPA de 27 de noviembre de 1997, y en el artículo 8 de la presente Orden, no siendo posible admitir más modificaciones que las recogidas en las citadas disposiciones, salvo las debidas a disminución o ausencia de cosecha. Cualquier modificación dará lugar a la presentación de una nueva solicitud.

2. El contrato podrá ser modificado o rescindido de mutuo acuerdo por ambas partes contratantes en un mismo documento cuando, por causas ajenas al solicitante o a la empresa, no pueda suministrarse la materia prima indicada en el mismo, debiendo notificarse este documento a la Consejería de Agricultura y Pesca, al menos con 15 días de antelación al comienzo de la recolección o al inicio de cualquier labor agrícola en la parcela y siempre antes del 31 de agosto de 1998, salvo causa justificada y admitida por escrito por esta Consejería de Agricultura y Pesca. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobarán que las parcelas de los contratos modificados o rescindidos continúan cumpliendo los requisitos para percibir los pagos compensatorios.

Artículo 21. Declaración de cosecha, entrega y recepción.

1. Los solicitantes y la empresa transformadora-receptora presentarán en un mismo documento y por duplicado, ante la Consejería de Agricultura y Pesca, con fecha límite de 15 de octubre de 1998, la acreditación de la entrega de la materia prima, utilizando el modelo que se recoge en el Anexo 3 de la Orden del MAPA de 24 de noviembre de 1997.

2. Se comprobará la correspondencia entre la materia prima entregada y la cosecha prevista en el contrato o, en su caso, con la estimación de cosecha realizada con motivo de verificaciones sobre el terreno.

3. Si no hubiera sido recogida la cosecha con anterioridad a la fecha indicada, deberá presentarse además un documento justificativo de tal circunstancia, que será comprobada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 22. Garantías.

1. Los receptores o primeros transformadores autorizados presentarán ante la Consejería de Agricultura y Pesca una garantía igual a la definida en el apartado 2 del artículo 15 de la Orden Ministerial de 24 de noviembre de

1997.

2. Las garantías se ajustarán a los modelos definidos en los Anexos 2.1 y

2.2 de esta Orden.

Artículo 23. Declaraciones de transformación.

1. Los receptores y/o primeros transformadores presentarán ante la Consejería de Agricultura y Pesca, una vez realizado el proceso industrial, una declaración de transformación de acuerdo al modelo definido en el Anexo de la Orden de 24 de noviembre de 1997 del MAPA.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca realizará los controles necesarios para comprobar que la materia prima recibida por el receptor-transformador ha sido transformada en los plazos previstos y destinada a los fines que figuran en el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 1586/97, emitiendo los correspondientes «Certificados de Uso y Destino¯.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca liberará las garantías de forma proporcional a las cantidades de materias primas transformadas en producto final, teniendo en consideración los informes y certificados emitidos y en virtud de los controles efectuados, de acuerdo con la legislación comunitaria.

Artículo 24. Propuestas de los pagos compensatorios.

1. Para efectuar las propuestas de pago correspondiente a las solicitudes de ayuda de los agricultores que han realizado contratos serán requisitos imprescindibles:

a) Que el contrato haya sido debidamente garantizado por el receptor o primer transformador.

b) Que la presentación de la declaración de cosecha, entrega y recepción se haya efectuado en la fecha apropiada.

2. No se considerarán como tierras retiradas de la producción las parcelas objeto de contratos para las que no se cumplan todos los requisitos reglamentarios, extrayéndose las consecuencias que se deriven para el correspondiente expediente de solicitud de ayudas superficies y procediéndose a:

a) No abonar el importe correspondiente a la retirada para dichas parcelas.

b) Anular o, en su caso, minorar en la proporción que corresponda, las superficies elegibles para las ayudas del cultivo (cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director del FAGA para el desarrollo de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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