Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de enero de 1997, por la que se publican las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de Andalucía, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

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La Orden de 16 de octubre de 1996, por la que se convocan concursos de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, establece en su base segunda que la Orden por la que se publican las plantillas de los Centros y las vacantes existentes se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Además de los criterios recogidos en dicha base, que establecen las causas para la determinación e incorporación al concurso de traslados de puestos y resultas, es necesario considerar los siguientes aspectos:

En primer lugar, las necesidades inmediatas de cada Centro para el próximo curso 97/98, así como las previsiones para cursos sucesivos, derivadas de la necesaria adecuación de las plantillas y puestos que deben tender, de forma progresiva, hacia los requeridos para el desarrollo de las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

En segundo lugar, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en sus artículos 2 y 4, respectivamente, establece las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional derivadas de la ordenación de la formación profesional específica y adscribe al profesorado perteneciente a los citados Cuerpos a las mismas.

Dado que en el citado Decreto y para determinadas especialidades antiguas se produce la adscripción a más de una de las nuevas, hasta tanto se definan las necesidades de plantilla para cada una de las especialidades, se ha optado por que estos funcionarios figuren como ocupantes de una de las que aparecen relacionadas en los Anexos II d) y IV c) del Real Decreto 1635/95.

De todo lo anterior se deduce que las plantillas deben servir de garantía a las futuras necesidades del sistema educativo, a la vez que a los derechos de los funcionarios que las ocupan o pudieran ocuparlas como resultado de la Resolución de los concursos de traslados actualmente convocados.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Con las consideraciones y efectos previstos en el punto Tercero de esta Orden, las plantillas, relación numérica de los puestos que las forman, de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas para el curso 97/98 son las que figuran en el Anexo I.

Segundo. Los puestos vacantes que se ofertan a los concursos de traslados, convocados por Orden de 16 de octubre de 1996, son los que figuran en el Anexo II, además de las resultas que pudieran producirse de su resolución, sin perjuicio de lo recogido en el punto tercero.

Tercero. En las plantillas que se establecen en el Anexo I existen puestos que no se ajustan al criterio establecido en la Base Segunda de la Orden de

16 de octubre de 1996, por no estar previsto su funcionamiento, con carácter definitivo, en la planificación educativa prevista para los centros afectados, estando, algunos de ellos, ocupados por funcionarios participantes en los actuales concursos de traslados y con destino definitivo en los mismos. Los Centros y puestos afectados por estas circunstancias son los que se relacionan en el Anexo III.

En consecuencia, con el fin de que la adecuación de estas plantillas y sus consiguientes puestos favorezca los intereses de los referidos funcionarios y para evitar que, en caso de que alguno de ellos se desplace mediante concurso de traslados, los puestos de origen sean nuevamente ocupados, las resultas que se produzcan dentro de los puestos establecidos en el Anexo I y que estén recogidas en el Anexo III, quedarán minoradas y no se incorporarán al concurso de traslados a los efectos de su provisión.

Cuarto. Como Anexo IV se publica la ocupación actual por funcionarios con destino definitivo de los puestos correspondientes a los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con las consideraciones establecidas en el preámbulo de esta Orden.

Quinto. En aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía procedimental, establecidos en el artículo 103 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Anexos de la presente Orden se publicarán en las dependencias de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de enero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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