Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 08/02/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ADRA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Sargento de la Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 1995, mediante el sistema de concurso-oposición, reservada al turno de promoción interna.

La citada plaza se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales, Escala ejecutiva, categoría de Sargento, grupo de titulación C, con las retribuciones que corresponden a dicho grupo.

Segunda. Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la Categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme.

Tercera. Las solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra y se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la instancia deberá adjuntarse fotocopias de los documentos justificativos de los requisitos exigidos en la base segunda, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados por los interesados en la fase de concurso.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde resolverá y publicará, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, la lista de admitidos y excluidos señalando un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Las pruebas selectivas no comenzarán hasta transcurrido un mes de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El día y hora del comienzo de las distintas pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Habrá un Tribunal para calificar las pruebas selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Un representante del Sindicato CSIF y un representante del personal de este Ayuntamiento.

Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en esta Corporación.

Un Técnico designado por el Alcalde.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán los respectivos suplentes, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el Secretario y el Técnico designado por el Alcalde, que sólo tendrán voz.

2.º Será necesaria la presencia del Presidente y cuatro vocales para su válida constitución.

3.º Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

4.º Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.º Los Tribunales, en cada uno de los procesos selectivos, no podrán declarar que han superado los mismos un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Séptima. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso.

b) Fase de oposición.

c) Curso selectivo de capacitación.

A) Concurso.

En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo que a continuación se detalla.

a) Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: puntos. Licenciatura o Escuela Técnica Superior: Título de grado medio o Diplomado Universitario o 1. ciclo de Licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º grado: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpo de Policía Local. Máximo 15 años: 0,15 puntos.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente. Máximo 15 años: 0,10 puntos. Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas administraciones públicas. Máximo 15 años: 0,05 puntos.

c) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

d) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualesquiera de los ejercicio significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

B) Oposición.

El orden de actuación de los aspirantes, en esta fase, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ¯, que es la que ha resultado extraída en el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, según Resolución de 23 de febrero de 1996 de dicha Secretaría, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo de 1996.

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 77 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, la fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

A) Test psicotécnico.

B) Pruebas de conocimiento o aptitud.

A) Pruebas psicotécnicas: Se dirigirán a las aptitudes y actitudes para el puesto de Sargento, incluirá la realización de test y entrevista personal realizada por el especialista competente.

Se calificará de apto y no apto.

Para esta prueba se faculta al Tribunal para designar el técnico que estime conveniente, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante en esta materia.

B) Pruebas de conocimiento: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases:

- Primer ejercicio: Teórico, consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas, un tema con arreglo al programa contenido en el Anexo I de esta convocatoria. Para ello el Tribunal propondrá dos temas, extraídos al azar, para que el opositor elija uno de ellos.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o más casos prácticos cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, que figura en el Anexo I de referencia, en el tiempo máximo que señale el Tribunal.

Octava. La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma.

Pruebas psicotécnicas. Se calificará de apto y no apto. Pruebas de conocimiento: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniendo la calificación de cada participante por media aritmética.

Será preciso una media de 5 puntos, como mínimo, para ser aprobado tanto en las pruebas teóricas como en la resolución practica.

Novena. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados por orden decreciente de puntuación para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes en el plazo de 20 días naturales, a contar desde que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, así como para que posteriormente realicen el curso en la Escuela de Seguridad Pública.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación, salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Décima. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas, habrán de superar, además, satisfactoriamente el curso selectivo de capacitación que realizan en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para el nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, el aspirante a Sargento tendrá la consideración de funcionario en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

Undécima. Finalizado el curso de capacitación, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionario de carrera en favor del aspirante que lo haya superado y lo requerirá para que tome posesión del cargo en el plazo de 3 días, previa prestación de juramento o promesa en legal forma.

Si no superase el curso de capacitación perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

El aspirante nombrado, al ser funcionario de carrera, estará exento de justificar las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

La toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo implicará renuncia al anterior puesto y se efectuará simultáneamente o en el plazo de tres días siguientes al cese.

El funcionario nombrado que no tome posesión de su nuevo puesto de trabajo en el plazo establecido, será declarado decaído en sus derechos con la consiguiente pérdida de todas las actuaciones en que participó en el proceso selectivo, quedando en situación de cesante en dicho puesto, continuando en su puesto primitivo.

Duodécima. La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adra.

Decimotercera. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la Ley 71/985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo; Decreto

189/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo, en cuanto sean de aplicación.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantías y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

8. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. Procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y Normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa: Consumo, abastos, mercado, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación ciudadana.

22. Delitos y faltas, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus Agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «Habeas Corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de seguridad vial y reglamento de circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamiento. Obstáculos. Paradas y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: Planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Adra, 5 de diciembre de 1996.- El Alcalde, Joaquín Navarro Imberlón.

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