Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 08/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de enero de 1997, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Segundo Grado Agropecuaria del Sur, de Campillos (Málaga), como Agrupación de Productores Agrarios para el producto de Porcino.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo (BOE núm. 80/2.4.88), y el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre (BOJA núm. 142/10.9.94), modificado por los Decretos 4/1996, de 9 de enero (BOJA núm. 17/3.2.96) y 270/1996, de 4 de junio (BOJA núm. 65/8.6.96), de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1.º Reconocer a la Sociedad Cooperativa Andaluza de 2.º Grado «Agropecuaria del Sur¯, de Campillos (Málaga), con domicilio en Avda. de la Constitución, Edif. Andalucía II, s/n, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78, de 19 de junio,

2224/1986, de 14 de julio, y 1760/1987, de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/1991, de la Comisión de 30 de enero, así como el Real Decreto

280/1988, de 18 de marzo, que regula esta clase de agrupaciones.

Artículo 2.º Dicho reconocimiento se otorga para el producto de Porcino.

Artículo 3.º El ámbito de actuación geográfico de la entidad, como Agrupación de Productores Agrarios será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4.º Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

Artículo 5.º Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos, a efectos del cálculo de subvención, de acuerdo con los artículos

10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, se fijan en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.

Sevilla, 23 de enero de 1997.

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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