Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 08/02/1997

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE SEVILLA

EDICTO. (PP. 3142/96).

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Don Jesús Medina Pérez, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Número Doce de los de Sevilla,

Hago saber: Que en éste de mi cargo y al núm. 1.147/91-1.º, se siguen autos de Venta en Pública Subasta, a instancias de la entidad Banco Hipotecario de España, S.A., representada por el Procurador don Antonio Muñoz Arteche, contra finca hipotecada por don Antonio Garrido Hurtado y doña Mercedes Mancha Delgado, cuya descripción es la siguiente:

Urbana. Cuatro. Piso primero tipo B, del Bloque número seis del Conjunto de Edificación denominado «Dunablanca¯, en Punta Umbría (Huelva) en el Sector III del Plan Parcial de Punta de los Ingleses. Inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de Huelva, al Tomo 1.465, Libro 79 de Punta Umbría, folio 149, finca registral núm. 6.507.

En dichos autos, y con fecha 20 de octubre de 1994, se dictó Auto de Adjudicación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda: Que en relación con la finca que se ejecuta en el presente procedimiento y descrita en el Primer Hecho de esta resolución y que aquí se da por reproducida íntegramente, debía aprobar y aprobada la adjudicación de la misma a favor de la entidad Banco Hipotecario de España, S.A., con CIF número A-28/000040, con domicilio en Madrid, Paseo de Recoletos, núm. 10, y representada en los presentes autos por el Procurador don Francisco José Izquierdo Fernández, por el precio de tres millones doscientas sesenta mil pesetas (3.260.000 ptas.); a quien se le expedirá testimonio del presente Auto con el Visto Bueno del que resuelve que servirá de título bastante para la inscripción a su favor, previniéndole que deberá presentarlo dentro del plazo reglamentario en la oficina liquidadora del Impuesto de Derechos Reales, para satisfacer el correspondiente a esta transmisión.

Entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado de la finca antes señalada, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio de la adjudicación.

Entiéndase recibidas por el acreedor actor, la cantidad de importe de su crédito, no existiendo sobrante para pago de resto de conceptos, ni quedando sobrante para su puesta a disposición de los acreedores posteriores.

Entiéndase que de la resultancia del procedimiento no puede certificarse si existen o no inquilinos y ocupantes de la finca objeto de esta aprobación.

Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca tomada respecto a la finca reseñada en el primer Hecho de esta resolución que aquí se da por reproducida.

Asimismo, se decreta la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones que graven la finca a que se refiere este Auto, posteriores a la expedición de la certificación que determina el art. 1.489.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente, se decreta la cancelación de las cargas posteriores existentes, a las que fue de aplicación el art..490 de la LEC, y que se relacionan en el Hecho Tercero de esta resolución y que aquí se dan por reproducidas; según resulta de la certificación expedida por el Sr. Registrador de la Propiedad.

Y para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad número tres de Huelva.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así por este mi Auto lo acuerdo, mando y firmo (firma del Ilmo. Sr. Magistrado Juez. Firma ilegible. Rubricado).

Lo que se hace público por medio del presente, que servirá de Cédula de Notificación en forma a los deudores don Antonio Garrido Hurtado y doña Mercedes Mancha Delgado, haciendo saber a los que vieren y entendieren el presente y conocieran el paradero de los referidos deudores, la obligación que tienen de ponerlo en su conocimiento.

Dado en Sevilla, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- La Secretaria, El Magistrado Juez.

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