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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución.
Examinado el expediente correspondiente a la Empresa Titular de Salones que en el Anexo de la presente resolución se relaciona, y habiéndose comprobado por la Delegación de Gobernación de Málaga que el Salón Recreativo sito en C/ Córdoba, núm. 1, de Rincón de la Victoria (Málaga), que en dicho local se desarrolla una actividad distinta para la que fue autorizado.
Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto declarar la extinción del permiso de funcionamiento del Salón Recreativos sito en C/ Córdoba, núm. 1, de Rincón de la Victoria (Málaga).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
Expediente E.T.S.: 681/88.
Interesado: Garrido López, Amalia.
Sevilla, 10 de enero de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.
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