Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 08/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de enero de 1997, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Medio Almanzora.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Arboleas (Almería) ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Medio Almanzora, constituido entre el citado municipio, los municipios de Albánchez, Cantoria, Taberno y Zurgena y la Excma. Diputación Provincial de Almería, una vez aprobados por todas las Entidades.

Por todo ello, esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con la anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Medio Almanzora, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 21 de enero de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

CONSORCIO MEDIO ALMANZORA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículo

33 de la Ley/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre la Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Albánchez, Arboleas, Cantoria, Taberno y Zurgena.

Artículo 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio recibe el nombre de Consorcio «Medio Almanzora¯.

Artículo 3. Naturaleza y ámbito de aplicación.

1. El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos.

2. El servicio que presta el Consorcio extiende su actuación a los términos municipales de los municipios consorciados.

Artículo 4. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en Arboleas, independientemente de la oficina que tenga en cada uno de los municipios consorciados.

Los órganos colegiados del Consorcio celebrarán sus sesiones en la Casa Consistorial del municipio donde tiene su sede, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.

CAPITULO II

Objeto del Consorcio

Artículo 5. Objeto.

El Consorcio tiene por objeto la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de un programa de desarrollo rural para la comarca delimitada por los municipios consorciados, con los siguientes fines:

1. La mejora en los niveles de calidad de vida de la población que integra el Consorcio, así como la potenciación de su hábitat rural.

2. La preservación de los valores medioambientales y culturales del patrimonio endógeno de la zona, dentro de un ideal de desarrollo sostenible.

3. El fomento de la comarca que abarca, dentro de su contexto provincial, regional, estatal y comunitario.

4. La promoción y apoyo técnico, económico y de toda índole, a cuantas actividades económicas de interés general surjan y se desarrollen en el área de competencia.

5. El fomento de la cooperación intermunicipal y la solución conjunta de las problemáticas de desarrollo comunes.

CAPITULO III

Régimen Orgánico

Artículo 6. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

- El Presidente.

- La Comisión de Gobierno.

- La Asamblea General.

Artículo 7. Presidente.

La presidencia del Consorcio será ocupada por los Alcaldes o representantes municipales de forma rotativa y por período de un año, comenzando dicha presidencia Arboleas, a la cual le seguirá Cantoria, Albánchez, Zurgena y Taberno.

Artículo 8. Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta de la siguiente forma:

a) El Presidente.

b) El representante, único, de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

c) Los representantes de cada uno de los municipios consorciados, en número proporcional a su número de habitantes (según se recoge en el artículo 16 de los presentes Estatutos), tras su nombramiento por los respectivos plenos municipales. El municipio que ostente la Presidencia verá minorada su representación en esa misma proporción.

d) Un representante de cada uno de los restantes organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones consorciadas.

e) El Gerente del Consorcio que tendrá voz pero no voto.

f) Un funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario, con voz en la Asamblea, pero asimismo sin voto.

Artículo 9. Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por:

a) El Presidente del Consorcio.

b) Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Almería.

c) Un vocal por cada uno de los municipios que forman parte del Consorcio y otro en representación de los restantes organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones consorciadas, todos ellos elegidos entre los representantes que forman parte de la Asamblea General para cada caso.

d) El Gerente y funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario, ambos con voz pero sin voto.

Artículo 10. Cese de los miembros.

Los miembros de la Asamblea General que formen parte de la Comisión de Gobierno cesarán cuando pierdan la calidad de miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato de la forma que estimen oportuno.

Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de Derecho Público.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Su propia constitución.

b) La constitución de la Comisión de Gobierno.

c) La integración de nuevos entes y la separación de miembros del Consorcio.

d) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación de régimen local atribuye al Pleno de la Corporación.

e) La aprobación de la memoria anual.

f) La aprobación de las plantillas orgánicas.

g) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.

h) La aprobación de las propuestas de las modificaciones a realizar en los presentes Estatutos.

i) La aprobación de los reglamentos de régimen interior y de servicios, así como los convenios colectivos del personal laboral.

j) La propuesta de los entes consorciados de la disolución del Consorcio.

k) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.

l) Las demás que expresamente le atribuyan los Estatutos.

Artículo 12. Competencias de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) La contratación del Gerente.

b) La determinación de las directrices para la gestión y explotación de los servicios, acorde con el presupuesto aprobado.

c) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

d) La adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que afecte al discurrir del Consorcio, y que no sean competencia expresa de otro órgano.

Artículo 13. Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio.

b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

d) Dictar las disposiciones particulares que exijan el mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modicar créditos en los supuestos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

f) Contratar obras, servicios y suministros no reservados a la Asamblea General, así como los que tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto general del Consorcio.

g) La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

h) Elaborar el proyecto del presupuesto.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

j) Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio con su voto de calidad.

k) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos o los órganos colegiados del Consorcio le deleguen o encomienden.

CAPITULO IV

Régimen de Funcionamiento

Artículo 14. Sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año y la Comisión de Gobierno con carácter trimestral.

3. La Asamblea General celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente, a iniciativa propia o, al menos, un tercio de los miembros que legalmente la constituyen, o bien, un cuarto de tales miembros si entre ellos figuran representantes de cada uno de los municipios consorciados.

4. La Comisión de Gobierno celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o, al menos, un tercio de los miembros que legalmente la constituyen.

5. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos. En este caso debe incluirse, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el órgano, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 15. Convocatorias.

1. Las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse en primera o en segunda convocatoria.

2. En primera convocatoria será precisa, como mínimo, la asistencia de más de la mitad de los miembros que representen, al menos, más de la mitad de los votos.

3. En segunda convocatoria, podrán celebrarse treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, siempre que asistan, al menos, un tercio de los miembros que represente, al menos, un tercio de los votos totalmente asignados a los miembros del Consorcio.

4. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y de la persona designada para efectuar funciones de Secretario.

5. El Presidente convocará las sesiones cuyo orden del día será fijado por éste, asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la Comisión de Gobierno. Dicha convocatoria y orden del día deberá reunir todos los requisitos y formalidades exigidos por la legislación de Régimen Local.

Artículo 16. Adopción de acuerdos y representación.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los casos que se requiera quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple cuando la cifra de los votos afirmativos sea mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta la cifra que represente la mitad más uno de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

2. Los miembros de los órganos colegiados dispondrán de un voto.

3. En la Asamblea General, el número de representantes de cada municipio se establecerá de manera proporcional al número de habitantes de tal municipio, a razón de un representante por 500 habitantes o fracción:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

4. La Excma. Diputación Provincial de Almería tendrá un representante.

5. El número de votos para el resto de los organismos públicos, entidades privadas, asociaciones, etc., sin ánimo de lucro consorciadas será establecido por la propia Asamblea General.

Artículo 17. Votaciones.

1. El voto de los miembros de los órganos colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstenerse de votar.

2. Las votaciones se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local.

CAPITULO V

Régimen de Personal

Artículo 18. Personal.

El personal al servicio del Consorcio estará integrado por:

a) Un Gerente, siempre y cuando la Asamblea General así lo decida.

b) Las funciones de Secretaría e Intervención del Consorcio serán ejercidas, respectivamente, por los titulares o quienes legalmente les sustituyan, designados de entre quienes ejerzan tales funciones en alguna de las Entidades locales consorciadas, pudiendo ser delegadas salvo que dichos cargos se creen y clasifiquen como propios e independientes.

c) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.

Artículo 19. Serán funciones del Gerente:

a) Dirigir la administración del Consorcio y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y resoluciones del Presidente.

b) Inspeccionar e impulsar las obras y servicios que afectan al Consorcio.

c) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

d) Las demás que la Asamblea General le confiera.

CAPITULO VI

Régimen Financiero, Presupuestario y Contable

Artículo 20. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

e) Cualquier otro que pudiera corresponder percibir conforme a derecho.

Artículo 21. Aportaciones.

1. Las aportaciones de cada una de las Entidades consorciadas al presupuesto de ingresos del Consorcio serán las siguientes:

a) Los Ayuntamientos Consorciados con una cantidad proporcional en función del porcentaje de habitantes de su municipio con respecto a la población total que abarca el Consorcio.

b) La Excma. Diputación Provincial de Almería no realizará, ni de modo ordinario ni extraordinario, aportaciones a los gastos corrientes del Consorcio, las aportaciones que realice dicha Diputación Provincial para gastos de inversión tendrán siempre el carácter de graciables.

c) El resto de las entidades consorciadas lo hará en la medida en que lo estime la Asamblea General.

Artículo 22. Pago de las aportaciones.

1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en su presupuesto la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una sexta parte de la cual se ingresará por anticipado, cada dos meses, en la Tesorería del mismo.

2. La Comisión de Gobierno del Consorcio, previa audiencia del Ente afectado, podrá solicitar de las Admi

nistraciones Central, Autonómica y Diputación Provincial de Almería, en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que éstos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales Entes deban recibir de estas Instituciones, a lo que quedan obligados los Entes Consorciados desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros del Consorcio.

Artículo 23. Presupuesto y memoria de gestión.

1. El Consorcio aprobará un presupuesto anual, el cual se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la memoria de la gestión y las cuentas generales de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los Entes consorciados para su conocimiento.

Artículo 24. Desarrollo presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones y gestión y liquidación del presupuesto.

Artículo 25. Tesorería.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 26. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública, previsto por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 27. Cuentas.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 28. Cesión de bienes.

1. La adscripción de bienes y medios patrimoniales al Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

CAPITULO VII

Régimen Jurídico

Artículo 29. Régimen Jurídico.

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

1. En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen Interior o del Servicio, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

2. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

3. Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

Artículo 30. Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación de nuevas Entidades al Consorcio será precisa la aprobación por éstas de los Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la Entidad que se incorpore.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos Entes como miembros del Consorcio podrá llevarse acabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.

Artículo 31. Separación del Consorcio.

1. La separación del Consorcio de alguna de las Entidades que lo integren se acordará siempre que esté la Entidad que la solicite al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

2. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 32. Disolución y liquidación del Consorcio.

El acuerdo de propuesta de disolución del Consorcio, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta, determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán en la Entidad de procedencia.

CAPITULO VIII

Modificación de los Estatutos

Artículo 33. Modificaciones de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea General por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los seguidos para su aprobación.

Disposición adicional. La integración de los nuevos miembros del Consorcio, además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa determinación de la aportación económica del mismo, con especificación de los medios personales y materiales que se aporten al Consorcio. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que les corresponda a la Asamblea General.

Disposición transitoria. En el plazo de un mes a partir de la publicación de los Estatutos, se procederá por el Presidente del Consorcio a la convocatoria de la sesión constitutiva del mismo. La primera Asamblea General será convocada y presidida por el Alcalde de mayor edad.

Disposición final. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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