Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 08/02/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se notifica a don Domingo Infante Infante, Acuerdo de iniciación de expediente sancionador por presuntas infracciones a la normativa de Carreteras. (ES-C-H-23/96).

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Intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador ES-C-H-23/96 incoado por esta Delegación a don Domingo Infante Infante, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, para que sirva de notificación al mismo se publica a continuación su texto íntegro:

«Vista la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras el día 14 de noviembre de 1996, contra don Domingo Infante Infante con DNI

75.539.779, domiciliado en Calle Concejo núm. 4 de Santa Bárbara de Casa (Huelva), por presuntas infracciones a la normativa de Carreteras.

Siendo este Organo competente para la iniciación de expediente sancionador por esta materia, en virtud de la competencia conferida por el R.D. 951/84, de 28 de marzo por el que se transfieren las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Carreteras, el Decreto 163/84 de 5 de junio de la Consejería de Política Territorial por el que se asignan a dicha Consejería estas funciones; D. 4/85 de 8 de enero por el que le atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial, actualmente de Obras Públicas y Transportes, según D. 130/86 de 30 de junio; en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93 de 4 de agosto (RPS),

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando en virtud del artículo 13 RPS, Instructora del expediente a doña M.ª Teresa Parralo Marcos, Jefe de la Sección de Legislación y Secretaria del mismo a doña M.ª Isabel Muñoz Romero, Administrativa, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de la normativa expuesta y tras la comprobación efectuada por el Vigilante de servicio, constan los siguientes hechos: Colocación de portada metálica a menos de 3 m de la arista exterior de la explanación y postes metálicos a menos de 1,30 m de la arista exterior de la explanación, en el p.k. 86 de la carretera C-443, careciendo de autorización y haciendo caso omiso a las advertencias realizadas por el Vigilante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos anteriormente indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave, tipificada en el artículo 31.3. a) de la Ley 25/1988 de Carreteras de la que aparece como presunto responsable directo don Domingo Infante Infante, y por la cual pudiera corresponderle una sanción de hasta un millón seiscientas treinta mil (1.630.000 ptas.) pesetas, a tenor del artículo 112 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por R.D./94, de 2 de septiembre.

El Organo competente para resolver este expediente es el Ilmo. Sr. Director General de Carreteras, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Carreteras, modificado por la disposición adicional novena de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en relación con el Decreto 208/95, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de Carreteras.

En cualquier momento del procedimiento el interesado podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el artículo 8 del RPS. Asimismo, conforme a los artículos 3.2 del RPS el interesado tiene derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que considere convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia y 19.1 del mismo Reglamento dispondrá de un plazo de 15 días para oponerse a la propuesta de resolución que formule la Instructora.

En particular, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del RPS, el interesado dispone de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días señalado en el artículo 16.1 del RPS, y dado que en el transcrito acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de 15 días previsto por el artículo 19.1 del precitado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora¯.

Huelva, 20 de enero de 1997.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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