Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 11/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de diciembre de 1996, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se hacen públicas las ayudas que se enumeran con cargo a la disposición que se cita.

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Por Orden de 6 de noviembre de 1996, se destina una cantidad de

81.806.287 ptas. a la provincia de Huelva, para subvencionar los daños sufridos en viviendas y enseres afectados por las inundaciones acaecidas en el invierno 95-96.

Dichas subvenciones se incardinan en el artículo 1.B) del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales y con cargo a la Orden de 1 de octubre de 1987 que regula el Fondo de Catástrofe.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía resuelvo hacer públicas las ayudas concedidas a las Corporaciones Locales que se citan para atender los daños ocasionados en viviendas y enseres como consecuencia de las inundaciones del pasado invierno por las cantidades que se expresan:

Aljaraque 510.409.

Almendro, El 76.779.

Almonte 1.659.965.

Alosno 1.426.335.

Aracena 939.146.

Ayamonte 759.875.

Beas 1.065.392.

Bollullos Condado 4.505.339.

Cala 119.128.

Calañas 264.501.

Campillo, El 210.676.

Cartaya 1.818.684.

Cumbres Mayores 579.537.

Chucena 1.066.192.

Escacena del Campo 2.507.540.

Fuenteheridos 410.676.

Hinojos 2.734.520.

Huelva 32.005.525.

Isla Cristina 2.533.899.

Lepe 1.118.060.

Manzanilla 4.858.611.

Moguer 448.398.

Nerva 9.541.025.

Niebla 566.993.

Palma del Condado, La 337.722.

Palos de la Frontera 76.779.

Paterna del Campo 2.848.045.

Paymogo 456.317.

Punta Umbría 341.014.

San Juan del Puerto 1.791.638.

Santa Bárbara de Casa 57.651.

Valverde del Camino 92.081.

Villablanca 299.200.

Villalba del Alcor 2.650.956.

Zalamea la Real 1.127.670.

Las Corporaciones afectadas habrán de justificar las ayudas percibidas conforme al 6.º apartado de las resoluciones de concesión y habrán de tener en cuenta las obligaciones contenidas en su apartado 7, así como cumplir lo relativo al reintegro y alteración de las condiciones de los apartados 8 y

10 de las mismas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del mismo día de la notificación de la presente.

Huelva, 30 de diciembre de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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