Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 13/2/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 35/1997, de 4 de febrero, por el que se crea el puesto de Asesor Ejecutivo del Consejero.

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Por Decreto 206/1996, de 28 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 63, de 1 de junio) con las competencias que en el mismo se articulan a través de sus Centros Directivos.

Esta nueva configuración de la Consejería demanda la creación de un puesto de apoyo y asesoramiento especial con la naturaleza jurídica y características funcionales y retributivas que se establecen en los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del punto 7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 1991 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero (modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1992), previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1997,

DISPONGO

Artículo único. 1. Se crea en la Consejería de la Presidencia un puesto singularizado de Asesor Ejecutivo adscrito directamente al Consejero.

2. Dicho puesto, de carácter de confianza o asesoramiento especial, tendrá naturaleza de puesto eventual, siendo su régimen jurídico el que para este tipo de personal establece la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en sus artículos 28 y 47.

3. Las retribuciones de este puesto serán las equivalentes a las que correspondan a un funcionario del Grupo A, complemento de destino correspondiente al nivel 30 (en los términos y cuantías que se establece en el artículo 10 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997) y complemento específico de

2.800.000 pesetas anuales por los factores de Responsabilidad, Dificultad, Dedicación e Incompatibilidad.

Disposición Final Unica. El presente Decreto tendrá efectividad desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Por Decreto 206/1996, de 28 de mayo, se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 63, de 1 de junio) con las competencias que en el mismo se articulan a través de sus Centros Directivos.

Esta nueva configuración de la Consejería demanda la creación de un puesto de apoyo y asesoramiento especial con la naturaleza jurídica y características funcionales y retributivas que se establecen en los artículos 28 y 47 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del punto 7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 1991 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de febrero (modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 1992), previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de febrero de 1997,

DISPONGO

Artículo único. 1. Se crea en la Consejería de la Presidencia un puesto singularizado de Asesor Ejecutivo adscrito directamente al Consejero.

2. Dicho puesto, de carácter de confianza o asesoramiento especial, tendrá naturaleza de puesto eventual, siendo su régimen jurídico el que para este tipo de personal establece la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en sus artículos 28 y 47.

3. Las retribuciones de este puesto serán las equivalentes a las que correspondan a un funcionario del Grupo A, complemento de destino correspondiente al nivel 30 (en los términos y cuantías que se establece en el artículo 10 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997) y complemento específico de

2.800.000 pesetas anuales por los factores de Responsabilidad, Dificultad, Dedicación e Incompatibilidad.

Disposición Final Unica. El presente Decreto tendrá efectividad desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia