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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 24 de septiembre de 1996 contra don Antonio Borrero Borrero por los hechos ocurridos el día 6 de abril de 1996, en la Plaza de Toros de Villanueva del Río y Minas, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: Inasistencia injustificada del diestro al espectáculo taurino celebrado el 6 de abril en dicha localidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 28.2.e) y 68.2 y 3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo 15.l) de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Se propone. Que se sancione con multa de 100.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Actas de celebración, Acuerdo de Iniciación, Remisión al BOJA y al Ayuntamiento de Madrid del Acuerdo de Iniciación.
Sevilla, 8 de diciembre de 1996.- Instructor, Mª Isabel García Gómez.
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