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Las novedades que en el régimen de la formación impartida por el Instituto Andaluz de Administración Pública se han ido produciendo desde la actual Orden reguladora del baremo para la remuneración del personal que eventualmente realiza actividades docentes y de apoyo a los Tribunales de pruebas selectivas, hacen necesaria una nueva norma que las contemple, evitando así las posibles lagunas dispositivas y al mismo tiempo recopilando en una sola norma aquéllas que puntualmente han ido dictándose para atender las nuevas condiciones de la formación.
La actualización responde a dos líneas principales. Por una parte, la flexibilización del marco retributivo, de forma que sus márgenes mínimos y máximos permitan concretar la cuantía teniendo en cuenta el nivel de la formación y de sus destinatarios, su reiteración y la existencia de materiales ya elaborados y otras circunstancias que determinen la complejidad de la tarea docente, entre las cuales destaca la labor de preparación de prácticas y su evaluación por el profesor, y por otra parte, la propia diversificación de la oferta formativa, tanto en contenido como en metodología.
Con esta perspectiva se amplía el actual baremo dando cabida a las nuevas metodologías formativas a distancia y libre, que deben ser consideradas en sus justos términos al apreciar las compensaciones oportunas; se hace expresa referencia a la colaboración para asesoramiento en materia investigadora y de estudio tanto a la Dirección del Instituto como a su Consejo Rector; para potenciar el carácter práctico de la formación y la participación activa de los alumnos, se distingue la acción docente en consideración a su carácter práctico, que será compensada teniendo en cuenta la tarea de corrección y evaluación que corresponde al profesor; finalmente, se hace referencia a la compensación por los derechos de edición de las intervenciones en seminarios o mesas redondas y se omite respecto a la compensación de los autores para la elaboración de materiales para la formación, pues la experiencia obtenida demuestra que la complejidad de estas obras de autor y la diversidad de sus contenidos merma o hace imposible la operatividad que el baremo pretende.
En cuanto a las actividades de selección, se mantiene su estructura, excepto en cuanto se unifica el tratamiento de las colaboraciones de apoyo a los órganos colegiados competentes.
En su virtud, y a propuesta del Director del Instituto y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero. Aprobar el baremo para la remuneración del personal que eventualmente realice actividades formativas y de selección en el IAAP o de colaboración en el desarrollo de aquéllas, que figura como anexo a la presente Orden.
Segundo. El mencionado baremo se aplicará a toda persona que realice las actividades descritas en el mismo, con la excepción de las tareas de coordinación o dirección de actividades formativas que realice el personal con destino en el IAAP, que no serán remuneradas.
Tercero. Cuando las actividades se desarrollen en localidad distinta a la residencia habitual del profesor, el IAAP abonará las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan según la legislación vigente en esta materia.
Cuarto. La participación en condición de miembros de los Tribunales de Oposiciones como consecuencia de las Ofertas de Empleo de la Comunidad Autónoma Andaluza, Comisiones de Selección, concursos de carácter selectivo o cualquier prueba para el acceso a la Función Pública Andaluza, se retribuirá conforme a lo establecido en las normas aplicables al respecto.
Quinto. Los importes a aplicar en cada una de las actividades a desarrollar, dentro de los límites que se establecen, se determinará por acuerdo del Director/a del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Sexto. Por la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se determinará la necesidad de contar, para cada actividad formativa con Director, Coordinador o Tutor.
Séptimo. El presente baremo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 3 de febrero de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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