Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 22/02/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de enero de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Jaén. (PP. 441/97).

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Con fecha 23 de septiembre de 1996 fue presentada, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén, por la empresa Auto-Estaciones, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la indicada Estación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Tipo de Estaciones de Autobuses de Andalucía, ha sido dado trámite de vista al Excmo. Ayuntamiento de Jaén y a la Asociación Empresarial de Transportes Interurbanos de Viajeros de Andalucía Oriental.

Con fecha 17 de diciembre de 1996, la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, una vez tenidos en cuenta los informes emitidos por la Asociación Empresarial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobús de Andalucía Oriental y por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén y examinada la documentación aportada, nos remite el preceptivo informe sobre el asunto de referencia, que se une al expediente de su razón, proponiendo asimismo un incremento del 3,7% conforme a la evolución interanual del IPC a julio de 1996.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 11 de enero de 1996 (BOJA núm. 15, de 31 de enero).

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 y 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, se considera conveniente incrementar las tarifas con el IPC anual acumulado de julio de 1995 a julio de 1996 (3,7%), con redondeo a la peseta, por lo que esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto núm. 30/82, de fecha 22 de abril, de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifa A).

Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o por escala de un autobús en tránsito: 89 ptas.

Tarifa B).

Por alquiler de las zonas de taquillas y disponibilidad de las salas y servicios comunes, en función de la superficie de cada taquilla: 721 ptas.

Tarifa C).

Por la utilización de los servicios generales de la estación, cuyo abono con cargo a los viajeros se incluirá en todos los billetes expedidos que tengan su origen o destino en la estación: 15 ptas.

Nota. La percepción de este concepto deberá llevarse a cabo por los Concesionarios de líneas regulares de viajeros, saldándose periódicamente los importes de esta percepción con la entidad concesionaria de servicios de la estación, pudiendo estimarse y someterse a la aprobación de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía la fórmula o medios para la liquidación correspondiente.

Tarifa D).

Por los servicios de facturación regidos y administrados por la estación, por cada kg. de peso en los equipajes o encargos, sin incluir el precio del transporte: 17 ptas.

Mínimo de percepción: 20 ptas.

Tarifa E).

E.1. Por bulto o maleta, el primer día o fracción: 74 ptas. E.2. Por cada día de demora en su retirada, por bulto: 31 ptas.

Tarifa F).

F.1. Permanencia, siempre que la capacidad de la estación lo permita, de autocares dentro del recinto de la estación, tratándose de autocares de líneas regulares de viajeros en horario diurno de 8 a 22 horas, cuota diaria: 150 ptas.

F.2. Permanencia, en las mismas condiciones expuestas anteriormente en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por cada noche o fracción: 327 ptas. F.3. Permanencia, en las mismas condiciones expuestas en F.1 para autocares discrecionales, en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por cada noche o fracción: 1.156 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 27 de enero de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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