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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por ciudadanos, grupos o entidades que representen o supongan el ejercicio de virtudes, individuales o colectivas, que tengan como referencia la solidaridad o el trabajo en beneficio de sus conciudadanos.
Don José Luis Vázquez Garcés, «Pepe Luis¯ como matador de toros, compendia el más rico y variado repertorio de las virtudes toreras, sustentadas sobre un profundo conocimiento del comportamiento de las reses. En la Tauromaquia, de tantas y tan hondas raíces culturales y artísticas en Andalucía, ha quedado constancia de lo particular y extraordinario de su arte, dejando muestra indeleble de su quehacer, que marcó toda una época en la historia de la fiesta. A tales virtudes han de unirse su honestidad y mesura personales.
Es manifiesto, por tanto, que en don José Luis Vázquez Garcés concurren méritos suficientes para hacerse acreedor de la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1997,
DISPONGO
Artículo único. Se concede a don José Luis Vázquez Garcés la Medalla de Andalucía, en su Categoría de Oro, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 25 de febrero de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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