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En el recurso de apelación núm. 10536/90, interpuesto por la Cámara de Contratistas de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, de fecha 5 de octubre de 1990, relativa a la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 14 de abril de 1987, de aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares modelo tipo, para la contratación de servicios de asistencias técnicas mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa, ha recaído sentencia de fecha 18 de septiembre de 1996, pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLAMOS
«Que estimamos el presente recurso de apelación núm./90, y, en su consecuencia:
1.º Revocamos y anulamos la sentencia impugnada.
2.º Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 678/90 interpuesto por la Cámara de Contratistas de Andalucía contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha 14 de abril de 1987 (ya descrita), y declaramos desconforme a Derecho, y por tanto anulamos, únicamente la cláusula 6-1-1-g del pliego de condiciones aprobado por dicha Orden.
3.º Desestimamos en lo demás el mencionado recurso contencioso-administrativo.
4.º No hacemos condena en las costas de ninguna de las dos instancias¯. De conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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