Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de febrero de 1997, por la que se elevan a definitivas las listas de seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Artes Plásticas y Diseño.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 30 de julio de 1996 (BOJA núm. 93, de 13 de agosto), se acordó dar cumplimiento a la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 851/94, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla.

Finalizada la tramitación del procedimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el punto tercero D) de la citada Orden de 30 de julio de 1996, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. 1. Resolver las reclamaciones presentadas contra la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de fecha 4 de diciembre de 1996 por la que se hacían públicas las listas provisionales de seleccionados/as y no seleccionados/as para la adquisición de la condición de catedrático, elevando las correspondientes listas, una vez efectuadas las modificaciones procedentes, o definitivas.

2. Reconocer la condición de Catedráticos en sus respectivos cuerpos y especialidades a los participantes seleccionados que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden, con indicación de las puntuaciones totales obtenidas distribuidas por apartados.

3. Exponer en los Tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante un plazo de 15 días, los listados definitivos de los participantes seleccionados y no seleccionados, con expresión de las puntuaciones obtenidas y las reclamaciones estimadas y desestimadas.

Segundo. 1. Reconocer a los seleccionados referidos en el apartado primero 2 el complemento de destino de nivel 26 y el complemento específico que les correspondan en función de los puestos de trabajo que efectivamente desempeñen.

2. Los participantes que hayan adquirido la condición de Catedrático conforme a la presente Orden, conservarán su destino actual y tendrán las condiciones económicas reguladas en el punto anterior y los administrativos que en la normativa vigente se establezcan al efecto.

Tercero. 1. A los participantes que hayan adquirido la condición de Catedrático en el procedimiento en la ejecución de la Sentencia, la Administración Educativa les expedirá la acreditación correspondiente cuyos efectos administrativos se retrotraerán a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 7 de febrero de 1994, siendo las económicas de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. A los participantes que hayan perdido la condición de Catedrático en el procedimiento seguido en ejecución de Sentencia, se les anula la misma con los efectos administrativos, desde la entrada en vigor de la Orden de 7 de febrero de 1994 y económicas de la entrada en vigor de la presente Orden.

Cuarto. Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de febrero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

Descargar PDF