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De acuerdo con lo previsto en el art. 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de
27 de abril de 1995, que es firme, recaída en el recurso núm. 1024/93, interpuesto por don Juan Martín Peinado Requena, contra el acuerdo del Rectorado de la Universidad de Córdoba de fecha 15 de diciembre de 1992, y su confirmatorio en reposición por silencio administrativo en el que se aceptaba la organización docente elevada por el Departamento de Ciencias Morfológicas, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contenciosoadministrativo núm.
1024/93, interpuesto por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de don Juan Martín Peinado Requena y declaramos la conformidad a Derecho del acuerdo del Rectorado de la Universidad de Córdoba impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos¯. En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el art. 63.II de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por R.D. 184/1985, de 31 de julio (BOJA del 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 5 de febrero de 1997.- El Rector, Amador Jover Moyano.
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