Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 12 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Hacienda Sacra Familia, en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Hacienda Sacra Familia, en Castilleja de la Cuesta en Sevilla, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 21 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Hacienda Sacra Familia, en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción como al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados. IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el inmueble denominado Hacienda Sacra Familia, en Castilleja de la Cuesta (Sevilla), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Hacienda Sacra Familia.

Localidad: Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

Ubicación: Calle de Enmedio, núm. 38.

Fecha de construcción: Siglos XVIII y XIX.

Autor: Desconocido.

Estilo: Barroco de transición.

Descripción.

La hacienda se encuentra emplazada en el casco urbano de Castilleja de la Cuesta, en la calle de Enmedio, próxima a la Plaza de Santiago Apóstol, que es el centro comercial, religioso y administrativo de la villa. La capilla de la Sacra Familia data del siglo XVIII, y es la primera edificación del inmueble; posteriormente, y en torno a ésta, se construyó la casa y molino.

El inmueble, en sus comienzos perteneció al marquesado de la Reunión de Nueva España. Artísticamente responde a un tipo de arquitectura funcional, característica de las haciendas sevillanas. Se trata de un conjunto de edificaciones agrupadas en forma de «L¯, distribuidas en tres zonas (vivienda, molino y apeadero), así como de un jardín posterior.

La vivienda presenta planta rectangular, y se estructura mediante un alzado de dos pisos, dando su fachada principal a la calle de Enmedio y otra interior al jardín.

Adosada al lateral derecho de la fachada se encuentra la entrada principal. Consta ésta de una puerta adintelada de dos hojas que da acceso al apeadero o patio rectangular, elemento distribuidor de todo el recinto. En su lado derecho se ubica la antigua capilla de la Sacra Familia, mientras que la vivienda se localiza en el costado izquierdo. Frente a la entrada principal se encuentra el acceso al molino y a los almacenes.

La distribución interior de la vivienda se organiza en torno a un patio central cubierto con una montera de cristal emplomado. Dicho patio se encuentra rodeado por doble galería superpuesta: la inferior muestra una arquería de medio punto sobre pilares de sección rectangular, y la superior, balcones rectangulares con antepecho de hierro. En el centro del patio se ubica una fuente octogonal recubierta de cerámica.

La fachada principal de la casa presenta un paramento encalado, y zócalo pintado de color ocre. Se estructura en planta baja, mediante seis ventanas rectangulares, a eje con los balcones del piso superior; todos los vanos tienen rejería de hierro forjado.

La fachada interior que da al jardín posee un vano de acceso de medio punto, cerrado mediante cancela de hierro, y dos ventanas a cada lado, a eje con los cuatro balcones y la ventana del piso superior.

El molino muestra una «loggia¯ de acceso formada por pilares cuadrangulares, entre los cuales aparecen cuatro arcos frontales y dos laterales, de perfil semicircular y enmarcados con alfiz. Su interior presenta una gran nave, con pilares y cubierta a dos aguas. En su frente norte se encuentra un torreón de dos cuerpos, con cornisa volada y remates cerámicas.

El jardín se halla a un nivel superior que el resto de la vivienda, y consta de una glorieta con fuente ovalada en su centro y una torre-mirador de planta cuadrada.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 12 de diciembre de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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