Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de febrero de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación para el Fomento del Empleo y el Desarrollo Económico, instituida en Málaga, se aprueban sus Estatutos y se confirma el Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación para el Fomento del Empleo y el Desarrollo Económico y Social (FEDECSO), instituida en Málaga capital, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que por don Luis Ferrary Ojeda, como Presidente de la Fundación, se solicita la clasificación de la Institución como de asistencia social.

Segundo. Que obran en el expediente, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario don Andrés Tortosa Muñoz, el día 12.7.1995 y bajo el núm. 2.710 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación; Escritura de subsanación otorgada ante el mismo Notario el

28.12.1995, bajo el núm. 4.486, dando nueva redacción a los Estatutos fundacionales.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 3 de los Estatutos en la siguiente forma: «La Fundación tiene por finalidad:

La información y orientación profesional, búsqueda activa de empleo, comprobación de la profesionalidad y formación profesional ocupacional de los trabajadores, todo ello con carácter asistencial, y el fomento, estímulo y apoyo de la incorporación de quienes lo soliciten en el mercado laboral. Estos fines se conseguirán mediante la realización de, al menos, estas actividades:

- Informando y asesorando en materia de empleo o cualquier otra actividad encaminada a su creación y promoción.

- Creando un banco de datos que proporcione a las empresas información necesaria para cubrir sus necesidades de personal y satisfaga los intereses de quienes deseen acceder al mercado laboral o cambiar de trabajo. Los datos se contrastarán con las demandas de empleo de las empresas y de ese modo se crearán eficazmente oportunidades de colocación, respetando siempre la confidencialidad de los datos aportados.

- Impartiendo cursos de reciclaje y formación continuada en colaboración, en su caso, con otras entidades públicas o privadas¯. Cuarto. El Patronato de la Fundación designado en la Escritura de constitución está conformado por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

- Presidente: Don Luis Ferrary Ojeda.

- Vicepresidenta: Doña M.ª Isabel Durán Gil.

- Vocal: Don Esteban López Pineda.

Quinto. Que el capital fundacional lo constituye una dotación inicial de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), de las cuales 500.000 ptas. se han aportado en efectivo metálico, importe que ha sido ingresado a nombre de la Fundación en la cuenta núm. 98326000114352, en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Sucursal núm. 9.832, de Alameda de Colón, núm. 11, de Málaga, según se acredita ante el Notario autorizante; y las restantes

500.000 ptas. están invertidas en bienes muebles, cuya relación se incorpora a la Escritura, valoradas en la referida cantidad.

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos fundacionales por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patrono.

Séptimo. Que se ha sometido el expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia sobre la clasificación de la Fundación como de asistencia social, emitiéndose en sentido favorable con fecha 22 de enero de 1997.

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección II, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el art. 1 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que la Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley/94, de 24 de noviembre.

Cuarta. Que la dotación de la Fundación descrita en el Hecho Quinto de la presente Resolución se estima inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Quinta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, regulándose en lo no previsto en sus Estatutos por lo dispuesto en el citada Ley 30/94.

Sexta. Que el expediente ha sido sometido a Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, emitiéndose en sentido favorable a la clasificación solicitada.

Séptima. Que de acuerdo con el art. 86 de la Ley/92, de 26 de noviembre, se ha llevado a cabo el trámite de Información Pública por la Gerencia Provincial del IASS de Málaga, sin que durante el período de alegaciones se haya presentado alegación alguna, según se acredita por la citada Gerencia mediante certificado.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1.ª

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el R.D. e Instrucción de 14.3.1899, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social la Fundación para el Fomento del Empleo y el Desarrollo Económico y Social (FEDECSO), instituida en Málaga.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura Pública otorgada el día 28.12.95 ante el Notario del Ilte. Colegio de Granada y residencia en Málaga, don Andrés Tortosa Muñoz, bajo el núm.

4.486 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la D.T. 4.ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones previsto en el art. 36 del mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante este Documento se notifica al Patronato de la Fundación para el Fomento del Empleo y el Desarrollo Económico (FEDECSO) de Málaga, la presente Resolución, según exige el art. 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

Dado en Sevilla, 17 de febrero de 1997.- La DirectoraGerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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