Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/03/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA DEL PUERTO

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía Local.

1.2. La plaza citada se encuadra en el Grupo D del artículo 25 de la Ley

30/1984.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de

8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso de las distintas categorías en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 2223/84, de

19 de diciembre, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y de 1,65 m las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) Compromiso de fijar su residencia en Lucena del Puerto, una vez que se haya superado el curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y sea nombrado Funcionario de Carrera.

j) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones y en cualquier caso, no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión médica recogidas en el cuadro de exclusiones que se establecen en la Orden de la Consejería de Gobernación de

29 de enero de 1993.

3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que les será facilitado en el Ayuntamiento.

A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen.

El importe de los derechos de examen se fija en 2.000 ptas. y podrá ser abonado en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal.

4.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha anterior al del último día de presentación de solicitudes.

4.3. Las solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo indicado, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la terminación del plazo para la presentación de solicitudes coincidiera con sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

5. Subsanación de errores.

5.1. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 4.1 de la Ley 30/1992.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar reclamaciones conforme al artículo 121.2.º de la Ley de Procedimiento Administrativo indicada.

6.2. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en cuyo mismo anuncio se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios y el lugar de los mismos.

7. Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición.

Presidente: El de la Corporación o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico designado por dicha Jefatura.

Un Vocal designado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva. Dos cargos electivos de la Corporación designados por el Sr. Alcalde. Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación. Un representante del Profesorado oficial designado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

7.2. Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los aspirantes.

7.3. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

7.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad y a la preparación, en su caso, de aquellos ejercicios para los que se les requiera.

7.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, tomando las decisiones que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo, calificando las pruebas establecidas y aplicando los baremos correspondientes.

7.6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

7.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, la composición del Tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública mediante anuncio en el BO de la Provincia y tablón de edictos, al mismo tiempo que la relación definitiva de admitidos a que hace referencia la base 6.2 de la convocatoria.

7.8. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

8. Pruebas selectivas.

8.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BO de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días.

9. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. PRIMERA FASE

9.1. Primera prueba.

Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen por el orden en que están relacionados, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para realizar el siguiente, calificándose a los aspirantes de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (Hombres y Mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,50 m los varones y 3,80 las mujeres. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: Ocho segundos y medio para hombres y nueve segundos y medio para mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: Ocho minutos para hombres y nueve minutos para mujeres.

9.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la superación de un examen médico que acredite que los aspirantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las exclusiones que señala el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía aprobado por Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993, y que se publica en el BOJA de 6.2.93.

9.3. Tercer ejercicio.

Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico seguido de una entrevista personal que evalúen los factores intelectuales, de aptitudes específicas y características de personalidad de los aspirantes, en la forma que se establece en el apartado de «pruebas psicotécnicas¯ en la Orden de la Consejería de Gobernación expresada anteriormente.

9.4. Cuarto ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria y que se recogen en el Anexo I de las presentes bases, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en las contestaciones y otros

5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Las calificaciones del cuarto ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter eliminatorio.

10. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

10.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

10.2. La relación de aprobados propuesta por el Tribunal no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

Asimismo elevará dicha relación al Presidente de la Corporación. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por el orden de puntuaciones del cuarto ejercicio, de entre los aspirantes que hayan superado el resto, dado que éstos sólo se califican de apto o no apto.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base

3.1.e) de la presente convocatoria o superior. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c) Certificación de nacimiento.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de portar arma y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso, o de haber obtenido el beneficio de la rehabilitación, en su caso.

i) Declaración jurada o compromiso de fijar su residencia en Lucena del Puerto.

11.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12. Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, el Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

SEGUNDA FASE

13. Período de prácticas y formación.

13.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

13.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

13.3. La no incorporación a estos cursos o el abandono de los mismos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

13.4. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

14. Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión.

14.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe a la Entidad Local, sobre las aptitudes de los alumnos que, una vez superada la primera fase, hayan participado en este curso.

14.2. Una vez conocido este informe, si el aspirante propuesto por el Tribunal ha superado el curso selectivo, será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

14.3. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

15. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se derivan de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

Lucena del Puerto, 30 de diciembre de 1996.- El Secretario, El Alcalde.

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