Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de febrero de 1997, por la que se modifica la de 28 de marzo de 1995, de creación de la Comisión Asesora de Publicaciones.

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En base a la estructura orgánica con la que contaba la Consejería de Medio Ambiente y la Agencia de Medio Ambiente, establecida por el Decreto

156/1994, de 10 de agosto, y al objeto de orientar las actividades editoras y difusoras de la Consejería de Medio Ambiente y el asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllas, así como para la adecuación y coordinación de las distintas áreas de publicaciones a los fines y programas de la Consejería, garantizando su conformidad con el Manual de Normas de Publicaciones, por Orden de 28 de marzo de 1995 se creó la Comisión Asesora de Publicaciones de la Consejería de Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 271/1996, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales la promoción de la educación ambiental, estimándose como un recurso e instrumento para desarrollar esta competencia la publicación y difusión de trabajos y estudios medioambientales, así como la programación y realización de campañas de comunicación social.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.9 de la Ley

6/83, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y su Disposición Transitoria Primera, así como el Decreto 271/1996, de 4 de junio, y teniendo en cuenta la supresión de la Agencia de Medio Ambiente mediante la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. La Comisión Asesora de Publicaciones de la Consejería de Medio Ambiente queda adscrita a la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería.

Artículo 2. La Comisión Asesora de Publicaciones estará integrada por los siguientes representantes de los órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente:

1. El Jefe del Gabinete del Excmo. Sr. Consejero.

2. Un representante de la Viceconsejería con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Ilmo. Sr. Viceconsejero.

3. Un representante de la Secretaría General Técnica con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Secretario General Técnico.

4. Un representante de la Dirección General de Planificación con rango de Jefe de Servicio, nombrado por la misma.

5. Un representante de la Dirección General de Protección Ambiental con rango de Jefe de Servicio, nombrado por la misma.

6. Un representante de la Dirección General de Gestión del Medio Natural con rango de Jefe de Servicio, nombrado por la misma.

7. Un representante de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales con rango de Jefe de Servicio, nombrado por la misma.

8. Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, nombrado por la misma, que actuará como Secretario de la Comisión.

Artículo 3. La Comisión Asesora de Publicaciones estará presidida por el Director/a General de Participación y Servicios Ambientales, sustituyéndole el Jefe del Gabinete del Excmo. Sr. Consejero en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 4. Podrán convocarse a la Comisión, por decisión de su Presidente o por acuerdo de aquélla, en calidad de Asesores con voz y voto, los funcionarios de la Consejería que, por su especialidad, se considere oportuno atendiendo a un orden deL día determinado.

Las Direcciones Generales, según su área competencial material, ostentarán la representación de las Delegaciones Provinciales y Centros Periféricos de la Consejería, cuyas iniciativas estarán sujetas a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 5. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso, deberá reunirse trimestralmente, como mínimo.

Artículo 6. La Comisión Asesora de Publicaciones se ajustará en todo lo no regulado por la presente Orden al Capítulo II del Título II de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. El Secretario de la Comisión Asesora asistirá a las reuniones de la misma con voz y voto, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar sus acuerdos.

b) Mantener las comunicaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

Artículo 8. Las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Medio Ambiente en materia de Publicaciones y Campañas de Comunicación Social.

b) Informar el Programa Anual de Publicaciones y el Programa Anual de Campañas de Comunicación Social de la Consejería, y elevarlos, para su aprobación, al Consejero de Medio Ambiente, así como velar por el cumplimiento de la Ley 5/1995, de 6 de noviembre, reguladora de la Publicidad Institucional.

c) Informar y elevar para su aprobación las propuestas de Edición y de Campañas de Comunicación Social que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Anual respectivo, acompañadas de memoria justificativa de su conveniencia. Tales propuestas se integrarán, en su caso, en el Programa Anual correspondiente.

d) Asesorar al Consejo de Dirección sobre los criterios que fijarán las líneas editorial y de comunicación social de la Consejería, así como sobre los destinatarios de las mismas.

e) Informar acerca de la idoneidad y oportunidad de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas o Instituciones ajenas a la misma.

f) Informar y proponer cuantos proyectos de normas y de actos sean pertinentes para lograr la mayor rentabilidad y difusión de las ediciones de la Consejería.

g) Orientar, mediante Instrucciones, las actividades editoras y difusoras de la Consejería, aportando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con ellas.

h) Asesorar a la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

Artículo 9. Los miembros de la Comisión Asesora de Publicaciones no devengarán derechos económicos de ningún tipo salvo los desplazamientos que como funcionarios les correspondan cuando la reunión se celebre en domicilio distinto al de su Centro de Trabajo.

Artículo 10. La Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, en base a sus propias necesidades y a las propuestas formuladas por las Direcciones Generales de la Consejería, elaborará anualmente dos documentos, que se denominarán: Programa Anual de Publicaciones y Programa Anual de Campañas de Comunicación Social, los cuales remitirá a la Comisión Asesora para su informe.

El Programa Anual de Publicaciones contendrá la relación de trabajos y estudios a publicar cada año por la Consejería, con indicación expresa de las características de cada edición en particular, de su tirada, formato, peculiaridades de la impresión, coste aproximado, fecha aproximada de su publicación, destinatarios y distribución, y

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 1997

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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