Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de febrero de 1997, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas correspondientes al ámbito competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para el ejercicio de 1997.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 2/1988 de 4 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en sus artículos 27, 28 y 29 la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y con las entidades privadas sin ánimo de lucro para la satisfacción de las necesidades sociales de los individuos y colectivos de población que por sus circunstancias lo precisen.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, incluye los créditos necesarios para hacer frente a la contribución financiera de la Junta de Andalucía para el desarrollo de los programas y servicios cuya competencia corresponde al Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Por todo lo cual, se procede a regular con la presente Orden el régimen unificado de ayudas públicas para el ejercicio de 1997, determinándose, asimismo, el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y destinatarios.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas correspondientes al área competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y tiene por finalidad la atención a los siguientes colectivos:

- Primera Infancia.

- Personas Mayores.

- Personas con Discapacidad.

Artículo 2. Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente convocatoria las ayudas para guarderías infantiles temporeras, en todas sus modalidades, así como las correspondientes a los servicios sociales comunitarios reguladas por otras Ordenes de esta Consejería.

Artículo 3. Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser individuales o institucionales.

1. Se consideran ayudas individuales las concedidas a personas físicas que precisen de la prestación, programa o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello, según lo establecido en el capítulo III de la presente Orden.

2. Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales de los colectivos mencionados en el artículo 1.

Artículo 4. Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5. Financiación.

La financiación de esta convocatoria se realizará a través de los capítulos IV y VII del estado de gastos correspondiente al presupuesto del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 6. Seguimiento, supervisión y control de las ayudas.

1. Las entidades y personas subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía. Asimismo, se someterán a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determinen la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. La Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 7. Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas institucionales e individuales se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales o en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo las contempladas en el apartado siguiente, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se presentarán:

a) Solicitudes que den lugar a ayudas o convenios presentadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de ámbito superior al provincial, para la financiación de gastos de entidades, centros y programas de carácter supraprovincial.

b) Solicitudes de ayudas de carácter institucional por motivo de urgencia social.

3. En los supuestos de acuerdos o convenios marco suscritos a nivel regional, que den lugar a la realización de convenios provincializados, no será necesaria la presentación de solicitud para la formalización de dichos convenios.

Requisitos específicos:

- Dictamen del EVO.

- Que la persona que las necesite sea mayor de 16 años y que las acciones formativas y de apoyo no estén impartidas por otras Administraciones.

- No superar de renta per cápita familiar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Cuantía máxima mensual: 30.000 ptas.

Artículo 44. Ayudas complementarias.

1. Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

Requisito específico: De acuerdo con los requisitos señalados en la ayuda básica. En el caso de que sea complementaria de ayuda de otro organismo, informe de un técnico del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2. Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización de la prestación básica a la que complemente, esté o no subvencionada por esta convocatoria, y siempre que no estén contempladas por las administraciones competentes en materia sanitaria o educativa:

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad desde la residencia al centro o institución. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial las personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, que estén impedidas para utilizar los medios de transporte ordinarios.

- Cuantía máxima mensual:

a.1. Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 7.000 ptas. a.2. Transporte especial: 18.000 ptas., incluido acompañante, en su caso.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el centro o institución donde esté el beneficiario, o a su carácter no gratuito.

- Cuantía máxima:

b.1. Ayudas que se soliciten para personas con discapacidad atendidas en centros o instituciones: 90.000 ptas. por año o curso según los casos. b.2. Ayudas individuales de comida en caso específico: 10.000 ptas. mensuales.

c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio de la persona con discapacidad por la inexistencia de centros o instituciones, o existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales de la propia persona con minusvalía o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.

- Cuantía máxima:

c.1. Ayudas para residencia en centro, incluido comedor: 120.000 ptas. anuales.

c.2. Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar:

18.000 ptas. mensuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En los casos de ayudas institucionales en las que los solicitantes hayan aportado únicamente certificado acreditativo de haber solicitado las autorizaciones previstas en el Decreto 87/1996, a que hace referencia los artículos 20.b), 22.b), 24.b) y 25.b) de la presente Orden, será necesario aportar la correspondiente autorización administrativa favorable antes de la concesión.

Segunda. Las vacantes que se produzcan en las guarderías infantiles que quieran acogerse en lo sucesivo a las subvenciones de esta Convocatoria deberán ajustar el procedimiento de adjudicación de plazas al baremo establecido en el Decreto 40/1993, de 13 de abril (BOJA núm. 39, de 17 de abril). En el procedimiento de selección se dará participación a las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Asimismo, se establecerá un porcentaje de plazas destinadas a los casos en que concurran circunstancias de especial necesidad.

Tercera. Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales para poder celebrar los conventos a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogada la Orden de 22 de enero de 1996, por la que se reguló la convocatoria de ayudas públicas correspondientes al ámbito competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dicho año.

Segunda. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA Artículo 8. Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas institucionales será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se exceptúan del plazo anterior las ayudas de urgencia social, previstas en el artículo 27 de esta Orden, que no están sujetas a plazo límite de solicitud.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas individuales será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 10. Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos, atendiendo siempre a lo especificado para cada modalidad, y teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes.

Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta:

a) La aportación de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes, así como la existencia de otras fuentes alternativas de financiación. En todo caso se computarán como ingresos las cantidades que deban aportar los beneficiarios de centros y servicios objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia para centros y servicios propios y concertados del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) El número de personas beneficiarias, su nivel económico y la distribución geográfica de las actividades o servicios a desarrollar.

c) La experiencia de los solicitantes en la realización de los programas o actividades que presenten para su financiación.

d) Que la finalidad de la ayuda se dirija al cumplimiento de las condiciones que establece la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía.

e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

f) Para la concesión de las ayudas individuales se atenderá a criterios como la necesidad de la prestación y las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

Artículo 11. Competencia para resolver.

La resolución de las ayudas corresponderá a los siguientes órganos directivos:

a) A la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las ayudas a que se refiere el artículo 7.2.

b) En los demás casos, a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, por delegación del Consejero.

En este último supuesto, y sólo para el caso de ayudas institucionales, con carácter previo a la resolución de los expedientes, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, constituidas al efecto. Se exceptúan de este trámite las ayudas para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

En el caso de falta de resolución expresa, se entenderá denegada la ayuda una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución de las ayudas institucionales a que hace referencia el artículo 7.1 podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en las condiciones y plazos establecidos en su propia norma reguladora.

Contra la resolución de las ayudas señaladas en el artículo 7.2 podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Asuntos Sociales conforme a lo indicado en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, estando obligados a comunicar tales circunstancias.

Artículo 14. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 15. Publicidad.

Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha publicación deberá expresar en todo caso el programa y crédito presupuestario al que se impute, el beneficiario, la cantidad concedida y la modalidad o finalidad de la subvención.

No será necesaria la publicación de las ayudas cuyos importes sean inferiores a 500.000 pesetas.

Artículo 16. Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

CAPITULO II

AYUDAS INSTITUCIONALES

Sección 1.ª Modalidades, documentación y justificación

Artículo 17. Modalidades.

1. Podrán concederse ayudas institucionales para las siguientes modalidades:

a) Mantenimiento.

b) Programas.

c) Equipamiento.

d) Adquisición.

e) Construcción.

f) Ampliación y/o Reforma.

g) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

Artículo 18. Documentación de carácter general.

1. Documentación a presentar para todas las modalidades:

a) Solicitud por cada modalidad de ayuda presentada conforme al modelo que figura como anexo núm. 1 de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal, de las entidades, o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes quedan exceptuados de la obligación de formular solicitud para la obtención de las ayudas que se concedan a través de convenios.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante, podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de resolución.

d) En los casos de aquellas modalidades de ayudas en los que se dé preferencia a las solicitudes de entidades públicas o privadas que aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá recogerse dicho compromiso en certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que ostente la mayor representación de la entidad.

e) Declaración expresa responsable de no recibir otras ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

f) Memoria explicativa de la ayuda solicitada.

g) Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la entidad solicitante.

2. Para el sector de Primera Infancia se adjuntará, además, la siguiente documentación:

a) Guarderías Laborales:

a.1. Certificado suscrito por el responsable de la guardería solicitante que acredite los siguientes extremos:

- Número de menores de 4 años que sean hijos de trabajadores por cuenta ajena, que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, y el porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

- Que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto 40/93, de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 39, de 17 de abril).

b) Guarderías no Laborales:

b.1. Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto 40/93, antes citado.

Artículo 19. Justificación con carácter general para todas las modalidades. Para todas las modalidades, el modo de justificar el empleo de la subvención consistirá, como mínimo, en la acreditación documental de que ha sido realizada la obra, adquiridos los bienes, realizado el servicio o cumplida la finalidad que motivó la concesión, a lo que estarán obligados todos los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/88, de 5 de abril, por el que se regula el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública.

La justificación se realizará mediante la presentación de documentos originales, en los que quedará constancia de que han servido de justificación en la cantidad otorgada, quedando fotocopias compulsadas de los mismos en poder del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Igualmente, para su realización se atenderá a la secuencia de pago establecida en el artículo 28 de esta Orden.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales, serán justificadas en la forma prevista en el artículo 38 del Decreto 149/1988, además de lo requerido anteriormente, pudiéndose presentar, en este caso, fotocopias de los documentos originales compulsadas por la propia Corporación Local beneficiaria.

Artículo 20. Ayudas para Mantenimiento.

a) Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los generales de funcionamiento de entidades y centros, siempre que estos últimos no tuvieran plazas concertadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

b) Documentación específica:

- Ficha técnica institucional conforme al modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, en las Gerencias Provinciales o en la Dirección Gerencia, en su caso, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Para el mantenimiento de los centros, inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la autorización administrativa provisional de funcionamiento a que hacen referencia las Disposiciones Transitorias del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los servicios sociales de Andalucia (BOJA núm. 39, de 28 de marzo), concedida o solicitada anteriormente a la entrada en vigor de la presente Orden.

c) Justificación específica:

El plazo de justificación será de tres meses desde la fecha en que se haya hecho efectivo el pago, y podrán computarse, con cargo a la justificación de la subvención recibida, los gastos de mantenimiento realizados durante 1997 con anterioridad a la concesión de la ayuda.

Artículo 21. Ayudas para la realización de Programas.

a) Son ayudas para la realización de programas, las destinadas a llevar a cabo actividades específicas, dirigidas a la consecución de unos objetivos sociales concretos, en un plazo de tiempo determinado.

Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán, además de los señalados en el artículo 10, los contenidos en la Sección 3.ª de este Capítulo.

b) Documentación específica:

Propuesta del programa a realizar, conforme al modelo que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, las Gerencias Provinciales o, en su caso, la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Justificación específica:

El plazo de justificación será de tres meses desde la fecha en que se haya hecho efectivo el pago y podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, se hubieran realizado durante 1997 con anterioridad a la concesión de la ayuda, siempre que se refieran a actividades correspondientes a los programas subvencionados. Se requerirá una Memoria global justificativa de las actividades desarrolladas con expresión de todos aquellos datos que hagan comprensible la documentación aportada.

Artículo 22. Ayudas para Equipamiento.

a) Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el centro o entidad para la consecución de sus objetivos.

Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

b) Documentación específica:

- Si el centro fuese de nueva creación, autorización administrativa previa a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o certificación acreditativo de haberla solicitado anteriormente a la entrada en vigor de la presente Orden.

- Si no fuera de nueva creación, inscripción del centro en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, o la autorización provisional de funcionamiento señalada en el artículo 20.b).

- Relación detallada de los bienes a adquirir, por orden de preferencia.

- Dos presupuestos de las posibles entidades o empresas suministradoras, en los que se contemplen el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar. Se sustituirán los presupuestos por factura en el caso de adquisición anticipada.

c) Justificación específica:

Las ayudas de equipamiento se justificarán dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo su pago, mediante la presentación de las facturas originales correspondientes. Los bienes de equipamiento adquiridas deberán ser coincidentes con los previstos en la resolución de concesión que, a su vez, estarán en relación con la petición formulada.

Artículo 23. Ayudas para Adquisición.

a) Son ayudas para adquisición, las destinadas a la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a la prestación de servicios sociales. Las unidades de día, los centros ocupacionales y residenciales, cuya adquisición sea subvencionada a través de esta convocatoria, deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en la cantidad mínima del 50% de sus plazas. Asimismo, se justificará la adecuación del inmueble a la finalidad a que se vaya a destinar el mismo.

b) Documentación específica:

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir está libre de cargas.

c) Justificación específica:

Se justificará en el plazo de seis meses una vez efectuado el pago, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda. En el caso de ayudas para adquisición de inmuebles destinados a centros de día y residenciales deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el apartado a) de este mismo artículo.

Artículo 24. Ayudas para Construcción.

a) Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a la prestación de servicios sociales. Tendrán prioridad para su concesión:

1. Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obra.

2. Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obra de iniciativa pública, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

Las unidades de día, los centros ocupacionales y residenciales cuya construcción sea subvencionada a través de esta convocatoria, deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 50% de sus plazas.

b) Documentación específica:

- Autorización administrativa previa a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o certificación acreditativa de haberla solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

- Calendario previsto de obras.

c) Justificación específica:

Estas ayudas se justificarán en el plazo de seis meses una vez efectuado el pago, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que deberán ajustarse al proyecto de ejecución. Cuando la entidad se haya comprometido a financiar un porcentaje del presupuesto total de la obra, será obligatoria la presentación de Documentación justificativa de las cantidades correspondientes a dicho porcentaje, según el plan y calendario previsto de financiación del proyecto.

En el caso de ayudas para la construcción de centros de día y residenciales, deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el artículo

23.a) de la presente Orden.

Artículo 25. Ayudas para Reforma y/o Ampliación.

a) Son ayudas destinadas a reformar o ampliar inmuebles dedicados a la prestación de servicios sociales, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

Tendrán preferencia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en las que la entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el

100% del presupuesto total de la obra.

Asimismo tendrán preferencia aquellas solicitudes de ayudas en las que se persiga obtener la adaptación del centro al cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales que establece la Orden de 29 de febrero de 1996 para los centros de servicios sociales.

b) Documentación específica:

- Autorización administrativa previa a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, o certificación acreditativa de haberla solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

No será necesaria esta autorización administrativa en el caso de obras cuyo costo no exceda a 5.000.000 ptas., siendo en tal caso suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista. No obstante, si dichas obras suponen modificaciones sustanciales del edificio, se exigirá la citada autorización. Asimismo, en el caso de Corporaciones Locales, podrá sustituirse el presupuesto citado por un proyecto de obra firmado por el técnico municipal correspondiente.

- Declaración expresa responsable de que el inmueble para el que se concede la ayuda será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años.

- Calendario previsto de obras.

c) Justificación específica:

Se realizará conforme a lo indicado en el artículo 24.c). No obstante, si la cuantía de la obra fuese inferior a 5.000.000 ptas., se justificará mediante facturas originales acordes con la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Artículo 26. Ayudas para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

a) Estas ayudas tendrán por objeto la adaptación de los elementos arquitectónicos y urbanísticos a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo (BOJA núm. 44, de 23 de mayo).

En las concesiones de estas ayudas con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de obras de reparación simple, donde podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

En todo caso, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades en la eliminación de barreras:

- En los elementos urbanísticos: Rebaje de bordillos y construcción de rampas.

- En los elementos arquitectónicos: En los edificios de carácter administrativo y asistencial, la adaptación de

los accesos, aseos, teléfonos públicos, mostradores de información al público y ascensores.

b) Documentación específica:

En el supuesto de entidades y centros de servicios sociales, lo exigido para las ayudas de reforma y/o ampliación.

En los casos de entidades de servicios sociales que soliciten ayuda para la eliminación de barreras en lugares o centros distintos a los de servicios sociales, la documentación a aportar será:

- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

- Calendario previsto de obras.

- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa del domicilio del inmueble objeto de las ayudas, y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las ordenanzas municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992.

c) Justificación específica:

Se realizará conforme a lo indicado en el artículo 24.c).

Artículo 27. Ayudas de Urgencia Social.

a) Tendrán este carácter las ayudas destinadas a atender situaciones consideradas de urgencia social, cuya apreciación corresponderá, en todo caso, a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Asimismo podrán contemplarse necesidades extraordinarias vigentes que hayan podido generarse en anteriores ejercicios presupuestarios.

b) Documentación y justificación específicas:

Para su cumplimentación y posterior justificación se aportará la misma documentación que corresponda a la modalidad de que se trate. Sección 2.ª Pago

Artículo 28. Forma de pago.

El pago de estas ayudas se realizará de conformidad con el artículo 18.9 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, cuando las entidades beneficiarias sean asociaciones o federaciones sin ánimo de lucro.

Cuando los beneficiarios de estas ayudas sean Corporaciones Locales, el pago se realizará en la forma prevista en el artículo 18.1 de la Ley 8/1996, anteriormente indicada.

No obstante, las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm.

134, de 21 de noviembre), salvo aquellos beneficiarios que están exonerados de tal acreditación según lo establecido en el artículo 3 de la Orden citada.

Sección 3.ª Disposiciones específicas para los diversos colectivos atendidos

Subsección 1.ª Primera Infancia

Artículo 29. Destinatarios de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades de interés para el sector de población compuesto por niños con edad comprendida entre 0 y 4 años.

2. Asimismo, podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las guarderías de las Entidades Públicas y Privadas, sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 1984 (BOJA núm.

59, de 15 de junio).

Las ayudas para las guarderías a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se concederán para la atención de niños cuyas plazas se hayan cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto

40/1993, de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 39, de 17 de abril).

3. Excepcionalmente podrán ser subvencionadas plazas de guarderías de niños mayores de 4 años, siempre que por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se acredite que en la zona en que se ubica la guardería no existen unidades de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

4. Se valorará para la concesión de estas ayudas, con carácter general:

a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de niños con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

c) Las que acojan a hijos de familias monoparentales.

d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor.

e) Las que cuenten con condiciones materiales y funcionales adecuadas a la población atendida.

Subsección 2.ª Personas Mayores

Artículo 30. Destinatarios de las ayudas.

1. Las ayudas que recoge esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y centros, que presten atención a colectivos de personas mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

2. Podrán concederse ayudas institucionales para:

a) Residencias, unidades de estancia diurna, viviendas tuteladas y centros de día, quedando excluidos aquellos centros que tengan concertadas plazas con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

b) Programas dirigidos a la realización de actividades de promoción, integración social, alojamiento alternativo, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, ocio y tiempo libre de las personas mayores.

c) Programas de preparación a la jubilación para aquellos colectivos que, sin reunir los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo, estén próximos a cesar en su actividad laboral.

d) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, de conformidad con el Decreto 72/1992, y con el art. 26 de la presente Orden.

Subsección 3.ª Personas con Discapacidad

Artículo 31. Destinatarios de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y centros, que tienen por objeto atender las necesidades de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan la condición legal de minusválidas, así como las presuntamente minusválidas.

2. Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los usuarios, así como al Plan de Ordenación de la Red de Centros de Servicios Sociales Especializados de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica en Andalucía, quedando excluidos aquellos centros que tengan concertadas plazas con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

Artículo 32. Finalidades.

Podrán concederse ayudas institucionales, preferentemente, para:

a) Programas de estimulación precoz, que son aquéllos dedicados a evitar los procesos degenerativos y potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 4 años con discapacidad reconocida como minusvalía o presunta minusvalía.

b) Programas de recuperación médico-funcional, que son aquéllos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con discapacidad reconocida como minusvalía o presunta minusvalía, potenciando los recursos residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

Quedan excluidos los Centros de educación especial y las aulas integradas.

c) Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con discapacidad.

d) Atención en centros ocupacionales, unidades de día, residencias de adultos y de gravemente afectados.

e) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, que estarán reguladas de conformidad con el Decreto 72/1992 y el artículo 26 de la presente Orden.

f) Adquisición de vehículos de motor adaptados al transporte de las personas con movilidad reducida.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías máximas a conceder por mes y plaza, serán las a continuación relacionadas:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 25.000 ptas.

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 20.000 ptas.

- Centro ocupacional: 15.000 ptas.

- Unidad de Día con comedor y transporte: 40.000 ptas.

- Unidad de Día con comedor o transporte: 35.000 ptas.

- Unidad de Día: 30.000 ptas.

- Residencia de adultos: 30.000 ptas.

- Residencia de gravemente afectados: 70.000 ptas.

- Programas de estimulación precoz: 18.000 ptas., cada tratamiento.

- Programas de recuperación médico-funcional: 15.000 ptas. cada tratamiento.

En cuanto a la cuantía del resto de las finalidades recogidas en el artículo anterior, estarán en función del coste de la actividad de que se trate y del orden de prioridades que se fije.

CAPITULO III

AYUDAS INDIVIDUALES

Sección 1.ª Procedimiento

Artículo 34. Objeto y destinatarios de las ayudas.

Estas ayudas tendrán por objeto aquellas necesidades detectadas o aparecidas durante 1997 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes que señala el artículo 8.2, así como las surgidas después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria anterior, es decir, desde el 17 de abril de 1996.

Asimismo, irán dirigidas a:

1. Colectivos de personas mayores de 60 años inactivos laboralmente y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

2. Personas con discapacidad reconocida como minusválidas o presuntas minusválidas, cuyas necesidades se ajusten a los requisitos que establece la presente Orden.

Artículo 35. Documentación a presentar.

Para la solicitud de cada una de las ayudas individuales previstas en este Capítulo deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud por cada modalidad de ayuda presentada conforme al modelo que figura como anexo núm. 2 a la presente Orden, suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar, en este último caso, documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia del DNI del solicitante y del posible beneficiario, en su caso, para los mayores de 16 años.

e) Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto o, en caso de no estar obligados a realizarla, certificación negativa.

d) Declaración expresa responsable del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante, así como de no percibir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

e) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

f) En caso de personas con discapacidad, fotocopia de la certificación de minusvalía o presunta minusvalía.

Artículo 36. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos exigidos por cada finalidad de ayuda deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sección 2.ª Pago y justificación de gastos

Artículo 37. Pago y justificación de gastos.

El pago de estas ayudas se realizará de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

El plazo de justificación será de un mes desde la fecha en que se haya hecho efectivo el pago y se realizará mediante la presentación de facturas originales. Las fotocopias compulsadas de las mismas obrarán en poder del órgano competente y en los originales quedará constancia de que han servido de justificación por la cantidad otorgada.

No obstante, podrá justificarse con anterioridad al pago de la subvención en aquellos casos en que se aporte factura original de los gastos efectivamente realizados.

Sección 3.ª Disposiciones específicas para las ayudas individuales de Personas Mayores

Artículo 38. Finalidades.

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Ayudas para la adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

Requisitos específicos:

- No superar el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- No haber sido beneficiario por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

Documentación específica:

- Prescripción facultativa de la prótesis u órtesis solicitada.

- Un presupuesto en caso de no presentarse factura.

- Cuantía máxima para prótesis y órtesis: 80.000 ptas., no siendo subvencionable las primeras 10.000 ptas. de su coste.

b) Adaptación funcional del hogar:

Requisitos específicos:

- No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- No haber recibido ayuda por el mismo concepto en los dos últimos años.

- Informe de un técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Documentación específica:

- Dos presupuestos de contratistas distintos.

- Memoria explicativa de la adaptación a realizar.

- Cuantía máxima: 600.000 ptas.

c) Asistencia temporal o permanente en centros residenciales o unidades de estancia diurna.

Requisitos específicos:

- Que el solicitante no ocupe plaza concertada.

- Que el centro no haya sido concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

- Que haya solicitado su ingreso en centro propio o concertado.

- Que no supere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

Cuantía máxima mensual:

- Unidad de estancia diurna con comedor o transporte: 35.000 ptas.

- Residencias de válidos: 30.000 ptas.

- Residencias asistidas: 70.000 ptas.

d) Otras ayudas técnicas.

Requisitos específicos:

- No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- No haber disfrutado de la misma ayuda en la convocatoria anterior.

Sección 4.ª Disposiciones específicas para las ayudas individuales de personas con discapacidad

Artículo 39. Solicitantes y fines.

1. Podrán solicitar ayudas individuales:

a) Las propias personas con discapacidad reconocidas como minusválidas o presuntas minusválidas.

b) Sus padres, representantes legales o guardadores en su caso.

2. Las personas con discapacidad mayores de 60 años que no se encuentren en activo laboralmente sólo podrán presentar solicitud para una determinada prestación, por uno de los dos colectivos destinatarios de las ayudas individuales: Personas mayores o personas con discapacidad.

3. Se concederán ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Rehabilitación.

b) Asistencia en instituciones o centros.

c) Movilidad y comunicación.

d) Promoción e integración laboral.

e) Ayudas complementarias.

Artículo 40. Ayudas de rehabilitación.

1. Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando la persona con discapacidad no pueda ser atendida en centros propios, subvencionados o concertados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

Requisitos específicos:

- Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación (EVO).

- No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

Documentación específica:

- Programa a desarrollar.

- Presupuesto.

2. Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes tratamientos:

a) Estimulación precoz, entendida conforme a la definición establecida en el artículo 32 y con la misma cuantía máxima mensual fijada por el artículo 33 de esta misma Orden.

b) Recuperación médico-funcional, igualmente entendidos conforme a la definición establecida en el artículo 32 de y con la misma cuantía máxima mensual que fija el artículo 33.

Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellas personas con discapacidad que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o en aulas integradas, así como las atendidas en centros de la Administración sanitaria.

La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los tratamientos que recoge este artículo no podrán superar las 40.000 ptas. mensuales.

Artículo 41. Ayudas para asistencia en instituciones o centros. Las ayudas para asistencia en instituciones o centros podrán comprender las que se otorguen para Centros Ocupacionales, Unidades de Día, Residencias de adultos y Residencias de gravemente afectados, en función de la situación particular de las personas con discapacidad mayores de 16 años.

Excepcionalmente, podrán ser subvencionados, para la asistencia en Residencias de gravemente afectados, aquellos casos de menores de 16 años que sean continuidad de ayudas de años anteriores y que no puedan ser atendidos por la administración educativa.

Las finalidades de las ayudas y las cuantías máximas a conceder por mes y plaza serán las mismas que figuran en el artículo 33.

Requisitos específicos:

- Que el solicitante no ocupe plaza concertada.

- Que el centro no haya sido concertado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el 80% de su capacidad.

- Que haya solicitado su ingreso en centro propio o concertado.

- No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar.

- Para la primera ayuda, dictamen del EVO.

- Para las sucesivas, informe de un técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, preferentemente del EVO.

Artículo 42. Ayudas de movilidad y comunicación.

1. Las ayudas de movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellas personas con discapacidad con graves problemas de movilidad y comunicación. Requisito general:

- No superar de renta per cápita familiar 2 veces el salario mínimo interprofesional.

2. Estas ayudas comprenden:

a) Adquisición de sillas de ruedas eléctricas.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

Requisito específico:

- Informe de un técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, preferentemente del EVO.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Excepcionalmente podrán concederse ayudas para viviendas no adaptadas en el caso de personas cuya movilidad no precise de tal adaptación.

Requisitos específicos:

- No haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los tres años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda, que podrá ser anual.

- Informe de un técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, preferentemente del EVO.

Documentación específica:

- Dos presupuestos de contratistas diferentes.

- Memoria explicativa de la adaptación a realizar.

- Cuantía máxima: 600.000 ptas.

c) Obtención del permiso de conducir:

Requisito específico:

- Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al informe del EVO.

- Cuantía máxima: 50.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor:

Requisitos específicos:

- Que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al informe del EVO.

- Que posea el permiso de conducción adecuado al tipo de vehículo que pretenda adquirir.

- Declaración expresa responsable que garantice que el vehículo se usará para su uso personal y privado.

- Cuantía máxima: 400.000 ptas.

e) Adaptación de vehículos a motor.

Podrán solicitar esta ayuda el representante legal de personas con discapacidad menores o incapacitados, gravemente afectados en su movilidad, que precisen de sillas de ruedas para desplazarse.

Requisitos específicos

- Los mismos que los indicados en el apartado d) de este mismo artículo, excepto la declaración expresa responsable que no se requerirá cuando el solicitante sea el representante legal.

- Cuantía máxima: 120.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

Requisito específico:

- Prescripción médica.

- Que la discapacidad esté relacionada con la solicitud.

- Cuantía máxima: Coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas.

Se entenderán como ayudas técnicas las que potencien la relación con el entorno de aquellas personas discapacitadas a las que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes. Requisito específico:

- Prescripción de un técnico del EVO.

- Cuantía máxima: Coste real del mismo.

h) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Se exceptúa la reparación de automóviles. Requisito específico:

- Necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Cuantía máxima: Coste real.

Artículo 43. Ayudas de promoción e integración laboral. Las ayudas de promoción e integración laboral se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen a la persona con discapacidad, tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

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