Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 21 de febrero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo sobre el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Caja Rural de Huelva Sdad. Coop. de Crédito. (7100272).

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Visto el Acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Caja Rural de Huelva Sdad. Coop. de Crédito (Código de Convenio 7100272), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 12 de febrero de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 24 de enero de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del mencionado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

En la ciudad de Huelva a 24 de enero de 1997, comparecen:

De una parte, en nombre y representación de la Caja Rural de Huelva, don Manuel Casillas Mantilla, Director General, y don Jesús Talamante Ortiz, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; y de otra parte, don Luis Garrido Carrasco, Presidente del Comité Intercentros de la misma Caja Rural, y don Manuel J. Obel Pérez, Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO. de la Caja Rural de Huelva.

Los comparecientes, reconociéndose capacidad y legitimación suficiente:

EXPONEN

Primero. Que en el convenio colectivo de las Cajas de Ahorro publicado en el BOE núm. 140, de fecha 12 de junio de 1990, de aplicación en esta Entidad en virtud de lo establecido en el art. 13 del convenio colectivo de empresa que regula las relaciones de trabajo en esta Caja, en su art. 18 se establece que a partir de la entrada en vigor del mismo, la categoría de Auxiliar (art. 17 EECA), se estructura en tres niveles: El de entrada, que se denominará «C¯, el «B¯, que se alcanzará transcurridos tres años de permanencia en el nivel «C¯, y el «A¯, al que se accederá por la permanencia de tres años en el nivel «B¯. Desde esta categoría a cualquiera de las superiores se promocionará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el art. 25 del EECA.

Segundo. Que el art. 25 del EECA dispone que los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la aptitud del empleado demostrada mediante las correspondientes pruebas de capacitación, y/o idoneidad del mismo para el desempeño del puesto de trabajo.

Tercero. Que el convenio colectivo de la Caja Rural de Huelva, Sdad. Coop. de Crédito, para los años 1990 y 1991, entrado en vigor el 21 de junio de

1990, establecía en su art. 7 que quedaba anulada la categoría de Auxiliar de entrada, que se denominará «C¯ para todos los empleados fijos en plantilla presentes y futuros.

Ambas partes en la representación que ostentan,

ACUERDAN

De conformidad con lo anteriormente indicado, los ascensos de todo el personal ingresado en la Sdad. Coop. de Crédito Caja Rural de Huelva, a partir de la fecha aludida de 21 de junio de 1990, se producirán según lo preceptuado en el referido art. 25 del EECA, y lo indicado en el punto Primero de este acuerdo.

Subsiste el sistema de ascensos por antig?edad para el personal ingresado con anterioridad a la referida fecha de 21 de junio de 1990.

Este acuerdo se incorpora al Convenio Colectivo de Empresa como cláusula adicional a todos los efectos legales y procedentes.

Y en prueba de conformidad se extiende el presente, que ratifican y firman las partes en el lugar y fecha del encabezamiento.

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