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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1169/1995, promovido por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de abril de 1995, que desestimó el recurso ordinario formulado contra la dictada por su Delegación Provincial en Sevilla, dictada en el expediente 287/94, que impuso a la actora la sanción de 50.100 pesetas. Y que confirmamos, al hallarse ajustada a derecho. Sin costas.
Sevilla, 5 de marzo de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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