Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 25/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 12 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Casa Luca de Tena, en Sevilla.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 21 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Casa Luca de Tena, en Sevilla, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 21 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Casa Luca de Tena, en Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo

9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción como al Ayuntamiento de Sevilla, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio históricoartístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto

4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas v teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve:

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el inmueble denominado Casa Luca de Tena, en Sevilla, cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Casa Luca de Tena.

Localización: Sevilla.

Ubicación: Avda. de la Palmera, núm. 48.

Fecha de construcción: 1923-1926.

Autor: Aníbal González.

Estilo: Regionalista.

Descripción.

La Casa Luca de Tena se sitúa en la Avenida de la Palmera. En planta, el inmueble está constituido por dos figuras geométricas básicas: El rectángulo y el cuadrado. El primero se convierte en la parte más lucida de la casa, a través de una «loggia¯ que se plantea en su lado mayor, que mira hacia la Avenida. En el contrario, que funciona como «trasero¯, se adosa el cuerpo cuadrangular. En la crujía de unión de éste se levanta un segundo piso, o «altillo¯, que separa las azoteas de ambos cuerpos.

La distribución interior ha cambiado considerablemente respecto al proyecto original. Sólo en la planta baja del cuerpo rectangular pueden reconocerse habitaciones y elementos coincidentes con los primitivos.

La entrada principal se sitúa en el lado corto del lado norte del cuerpo rectangular. Está compuesta por sendas escalinatas enfrentadas de ladrillo, con contrahuellas de azulejos y zócalo de ladrillo tallado, que llevan hasta la puerta. Por ella se accede a un vestíbulo, que da paso a una amplia estancia o recibidor. Su elemento más destacado son un par de columnas de orden compuesto en mármol, sobre pedestal corrido, y que actúan como soporte central de una elegante cubrición de viguería de madera sobriamente decorada.

Al fondo aparece una pieza rectangular, que fue originariamente el corredor de la casa, y que actualmente funciona como Sala de Juntas de la entidad bancaria que ocupa el inmueble. Se trata de una estancia muy interesante, con sus altos zócalos de azulejos de motivos neorrenacentistas, su artesonado plano de complejo entramado de lacerías con piñas de mocárabes y una magnífica fuente ornamental en su muro oeste.

La escalera principal permite el acceso hasta el piso alto, muy modificado, y a las azoteas. Estas se extienden a ambos lados de un «altillo¯ de planta rectangular en el lugar de unión de los módulos principales del edificio. Es una graciosa estructura ordenada por pilastras en ladrillo con los fustes decorados por azulejos; sobre ellas aparecen frisos de azulejería con motivos de niños, a modo de los «putti¯ italianos, entre frondosa hojarasca. En el costado oeste de este «altillo¯ se sitúa una interesante escalera de caracol, de alto vuelo, que permite el acceso a la azotea antes comentada. Está realizada artísticamente en hierro forjado, con sus peldaños calados.

En cuanto a las fachadas, sin duda la mejor es la correspondiente a la cara este, que da a la Avenida. En ella se encuentra la «loggia¯ o pórtico, tanto en planta baja como en alta, a base de arquerías de medio punto en ladrillo cortado y tallado, sobre columnas de mármol de orden compuesto. Lateralmente, encuadran la «loggia¯ machones formados por pilastras dobles toscanas sobre pedestales, asimismo en ladrillo. Las enjutas de los arcos y los fustes de estas pilastras se encuentran decorados por azulejos polícromos.

Las fachadas de los lados menores del cuerpo rectangular se resuelven por medio de pilastras toscanas en ladrillo, que encuadran arcos semicirculares con las roscas realizadas del mismo material. También las fachadas del cuerpo cuadrangular presentan idéntica decoración.

Muy interesante es la ornamentación de los jardines alrededor de la casa, que se conservan con escasos cambios respecto al proyecto original. La zona más vistosa es la correspondiente a la «loggia¯. Aquí se coloca, como elemento principal, una fuentecilla de planta estrellada, rodeada por bancos.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación.

Sevilla, 12 de diciembre de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.