Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 91/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Relaciones con el Parlamento.

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El Decreto 6/1997, de 14 de enero, aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Relaciones con el Parlamento, estableciéndose en el mismo la organización general de la Consejería así como el ámbito competencial de cada uno de los centros directivos en que se estructura. Procede, por tanto, aprobar la relación de puestos de trabajo, adaptada a la estructura orgánica establecida en el citado Decreto, que posibilite la ejecución de las competencias que la Consejería de Relaciones con el Parlamento tiene asignadas.

De conformidad con la disposición anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza y del artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1997,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Relaciones con el Parlamento.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Relaciones con el Parlamento tal y como se refleja en el anexo del presente Decreto. Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Relaciones con el Parlamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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