Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 01/04/1997

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de marzo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario intepuesto por don Francisco Pérez Fuentes. Procedimiento sancionador SC-3/96-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Pérez Fuentes, contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Pérez Fuentes, en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que resultan probados los siguientes hechos: Que el día 15-1-96, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, se instruyó acta-pliego de cargos en el establecimiento denominado Asociación de Vecinos Los Príncipes, de Sevilla, denunciándose la instalación y explotación de una máquina recreativa de tipo B, modelo Bonus Fruits, sin número de serie, que carecía de guía de circulación y matrícula, marcas de fábrica en mueble o carcasa y en vidrios o plásticos serigrafiados, placa de identidad, boletín de instalación y distintivos fiscales.

Segundo. Que los citados hechos constituyen una infracción a los artículos

4.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 36.1. a) y 43.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma, tipificado como falta grave en el artículo 29.1 de la citada Ley y 46.2 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, pudiendo ser corregida según el artículo 48 con multa de cien mil una pesetas a cinco millones de pesetas, y responsable de la infracción según el artículo 48.6 del citado Reglamento la empresa de juego y/o apuestas y los titulares de los establecimientos.

Tercero. Tramitado el correspondiente expediente en la forma prevista legalmente, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, resuelve imponiendo una multa de cien mil una pesetas (100.001 pesetas).

Cuarto. Notificada la Resolución al interesado, se interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones reiteradas a lo largo del procedimiento: Que el recurrente es Presidente de la Intercomunidad de Propietarios de Los Príncipes y gestiona el uso de los locales de la asociación de vecinos dentro de los cuales existe un ambigú para uso exclusivo de los vecinos, donde don José Antonio Navarro Ruiz instaló una máquina tipo B, modelo Bonus Fruit comprometiéndose previamente a obtener la documentación pertinente. Cuando la inspección precintó la máquina se puso en conocimiento de su propietario para exigir su responsabilidad, presentando ante la Consejería, escrito en el que se asumía toda la responsabilidad que pudiera producirse. Añadiendo que la Asociación de vecinos desconocía la necesidad de legalizar la máquina y siendo su único responsable don José Antonio Navarro Ruiz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, al amparo del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios que se presenten contra actos y resoluciones de los órganos jerárquicos inferiores, y del artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I I

Que los citados hechos constituyen una infracción a los artículos 4.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los artículos 36.1.a) y 43.1 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma, tipificado como falta grave en el artículo 29.1 de la citada Ley y 46.2 del Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

I I I

Que las alegaciones realizadas no pueden ser estimadas puesto que se le sanciona en virtud del artículo.2 del citado Reglamento, es decir, por «permitir o consentir expresa o tácitamente por el titular del establecimiento la explotación o instalación de las máquinas de juego a que se refiere el apartado anterior en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas¯. Por otra parte, el artículo 48.6 también del Reglamento establece que las infracciones que se produzcan en los establecimientos en los que se practique el juego, responderán la empresa de juego y los titulares de dicho establecimiento. Además de la obligación de la empresa operadora, se exige la responsabilidad de los titulares de los establecimientos donde se permita el juego, independientemente de que se instruya expediente sancionador contra la persona que instala la máquina, el propietario del establecimiento también tiene obligaciones por permitir la instalación sin autorización.

Las alegaciones realizadas por el recurrente no desvirtúan los hechos que resultan probados ni le exime de sus obligaciones legales. Se han tenido en cuenta los argumentos realizados a lo largo del procedimiento para la cuantificación de la multa que se impone de cien mil una pesetas, cuando las infracciones graves son corregidas con multas de cien mil una pesetas a cinco millones de pesetas.

Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por Decreto/1987, de 29 de julio, y demás normas de pertinente aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 12 de marzo de 1997.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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