Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, y se regula el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios procedentes de otras administraciones públicas en los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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La Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, viene a continuar un proceso iniciado en el año 1986 en virtud de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que regulaba la integración de los funcionarios transferidos y de los que prestaban servicios en esta Comunidad Autónoma en la fecha de entrada en vigor de la Ley citada.

Así, en el momento presente se ofrece nuevamente la posibilidad de una integración plena en la organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, con los beneficios que respecto a los distintos aspectos de promoción profesional y carrera administrativa conlleva, a aquellos funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que vienen prestando servicios en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y que hasta el día de la fecha no han podido regularizar su situación administrativa respecto a dicha Administración.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a esta Consejería por el artículo 5º de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a los funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, estuviesen desempeñando puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía y procedan de las siguientes Administraciones Públicas:

a) Administración General del Estado, incluidos sus Organismos Autónomos y la Administración Institucional de la Seguridad Social.

b) Administración de otras Comunidades Autónomas.

c) Administración Local, incluyendo tanto a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos con habilitación de carácter nacional, como a los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de Andalucía.

2. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la presente Orden el personal docente universitario y no universitario y el personal sanitario.

Artículo 2. Requisitos para la integración.

1. Los funcionarios que soliciten la integración en los Cuerpos y especialidades de funcionarios de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber ingresado en sus Cuerpos o Escalas de procedencia mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, debiendo acreditar la convocatoria pública en la que hubieran participado y el nombramiento como funcionario de carrera en su Administración de origen.

b) Encontrarse a la entrada en vigor de la Ley 7/1996, de 31 de julio, en situación de servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de las situaciones asimiladas siguientes:

- Servicios especiales.

- Comisión de servicios. A estos efectos se considerarán incluidos en su ámbito de aplicación tanto los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en comisión de servicios en otras Administraciones Públicas, como los funcionarios de otras Administraciones Públicas que desempeñen puestos de trabajo en comisión de servicios en la Junta de Andalucía.

- Excedencia para el cuidado de hijos, durante todo el período de duración de la misma.

c) Haber desempeñado puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía cuyos sistemas de provisión ordinaria sean el concurso de méritos o la libre designación durante un período temporal de al menos dos años continuados o cuatro con interrupción.

Artículo 3. Integración en los Cuerpos y especialidades.

1. La integración se efectuará necesariamente en los Cuerpos y especialidades establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto

365/1986, de 19 de noviembre sobre integración de los funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su función pública y su respectivo Anexo.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Solicitudes. Los funcionarios interesados deberán formular su solicitud de integración en el modelo oficial que figura como Anexo de esta Orden, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública, Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La solicitud de integración no podrá ser condicionada a que la misma se produzca en un determinado Cuerpo o especialidad, quedando sin efecto aquellas solicitudes que incluyan dicha condición.

2. Documentación. Los interesados deberán aportar junto con la solicitud de integración debidamente cumplimentada la documentación que acredite suficientemente los datos consignados.

En particular deberán presentar:

- Fotocopia de la convocatoria de las pruebas selectivas y acreditación documental de la superación de las mismas.

- Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera. La justificación documental, salvo la indicada expresamente en el párrafo anterior, consistirá en aportación de fotocopia simple bajo el texto «es copia del original¯, suscrito por el solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

No será necesario justificar documentalmente los datos que consten inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

3. Resolución. En el caso de que se reúnan los requisitos previstos, la Consejería de Gobernación dictará Orden declarando la integración del funcionario en el Cuerpo que proceda. La indicada Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación individual al interesado y a su Administración de origen, al objeto de que se regularice la situación del funcionario declarándolo en la situación administrativa que le corresponda. El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses, siendo desestimatorios los efectos de la falta de resolución en el plazo indicado.

4. Actuaciones Registrales. La Dirección General de la Función Pública efectuará las actuaciones pertinentes en el Registro General de Personal para la regularización del historial del funcionario.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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