Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se notifica acuerdo de inicio de expediente reintegro.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Disposición:

Esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo de 23 de septiembre de 1988, la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa reguladora del régimen de subvenciones; en uso de las competencias atribuidas por el art. 114 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

HECHOS

1. Que esta Delegación Provincial concedió a CREUVA, S.L., una subvención a través del Convenio suscrito entre la Delegación y la Entidad, el 12-12-95, por importe de 3.040.125 ptas., al amparo del Decreto 28/95, de 21 de febrero, y de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de 31 de marzo de 1995, para la realización de una acción formativa consistente en un curso de Confeccionista de prendas textiles, ajustada a los programas incluidos en la normativa antes mencionada, comprometiéndose la Entidad a contratar un mínimo del 70% de los alumnos que finalizaron la acción formativa.

2. La subvención fue concedida con cargo a las aplicaciones presupuestarias

01.16.00.18.14.78300.23E.4.1995 (1.373.384 ptas.) y

3.1.16.00.18.14.23E.1.1996 (1.666.741 ptas.), disponiendo el Delegado Provincial el pago de su anticipo de 1.373.384 ptas. el 28 de diciembre de

1995 (45,17% de la cuantía total debido a la falta de disponibilidad presupuestaria de crédito correspondiente al ejercicio corriente para proponer el 75% previsto en la normativa reguladora).

3. Con fecha 27-8-96 se recibió un escrito de las alumnas del curso en el que denunciaban ante esta Administración el incumplimiento del compromiso de contratación.

Con fecha 19-9-96, mediante escrito con núm. de registro de salida 1684 se requirió a CREUVA, S.L., la documentación de finalización del curso, así como la acreditación de las contrataciones realizadas, devolviéndose el escrito por ausencia del destinatario el 28-10-96, resultando de indagaciones posteriores que la empresa había cerrado y el administrador había abandonado la localidad sede de la empresa.

4. Transcurrido el plazo de 30 días desde la finalización del curso, establecido en la estipulación octava del Convenio de fecha 12-12-95, sin presentar la documentación acreditativa de la finalización ni la justificación de gastos, así como los tres meses establecidos en la estipulación octava sin aportar la acreditación de la contratación de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el art. 18 del Decreto 28/95, de 21 de febrero, y de los arts. 21 y 22 de la Orden de 31 de marzo de 1995 y estipulación de decimosegunda del Convenio.

ACUERDO

Primero. Incoar expediente de reintegro de las cantidades entregadas en concepto de anticipo de subvención, en virtud del Convenio de fecha

12.12.95, para la impartición de un curso de Confección de prendas textiles, al amparo del Decreto 28/95, de 21 de febrero, y la Orden de Desarrollo de

31 de marzo de 1995, a CREUVA, S.L., con CIF B-14334577, del que responderá subsidiariamente su/s administrador/es, así como de los intereses legales correspondientes, debiendo garantizarse en la tramitación del procedimiento el derecho a formular alegaciones y demás garantías contenidas en la legislación vigente.

Segundo. Designar al Sr. Jefe del Departamento de FPO, don Angel Berbel Vecino, con número de registro personal 30.481.187.000 como Instructor del expediente.

Tercero. Conceder a CREUVA, S.L., un plazo de 15 días desde la recepción/publicación de la presente, para aportar alegaciones, documentos o informaciones a estimar convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de prueba de que pretenda valerse.

El presente acuerdo deberá ser notificado a la Entidad CREUVA, S.L., así como al funcionario designado como Instructor.

Córdoba, 17 de febrero de 1997.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.

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