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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 825/1994, promovido por Andaluza de Supermercados Hermanos Martín, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad Andaluza de Supermercados Hermanos Martín, S.L., contra la Resolución, de dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, de la Dirección General de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía que desestimó el Recurso de Alzada deducido por la actora contra otra Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el Expediente
169/93, que le impuso la sanción de cien mil una pesetas, las cuales anulamos por no ser conformes con el Ordenamiento Jurídico y, en consecuencia, dejamos sin efecto la sanción. Sin costas.
Sevilla, 14 de marzo de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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