Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 20 de marzo de 1997, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1997.

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De conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley

8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, y siendo voluntad de esta Consejería que los programas de ayudas y subvenciones en materia de su competencia sean ejecutados con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, la presente Orden aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para mejora de su infraestructura local durante el ejercicio 1997.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adicionado por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, y el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1º Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades locales para la mejora de la infraestructura local durante el ejercicio 1997.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todas las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 3º Actuaciones subvencionables y criterios de valoración.

Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar la infraestructura local, y para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo

108.g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adopta como criterio de selección de las solicitudes presentadas la atención prioritaria, y dentro de las limitaciones presupuestarias de este programa, de las necesidades de aquellas Entidades Locales con unas carencias en infraestructuras, mobiliario y/o enseres, que impida o dificulte el digno cumplimiento de los servicios que legalmente tienen atribuidos, y preferentemente las relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales y dependencias municipales.

- Adquisición de bienes inventariables.

Artículo 4º Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

765.00.81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5º Solicitud y plazo.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán a la Consejera de Gobernación y Justicia, presentándose, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º Documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el anexo adjunto, acompañadas de expediente en el que conste la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación que se pretende realizar.

b) Forma prevista de realización y financiación de las obras.

c) Certificación de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Acreditación de la personalidad del Alcalde o Presidente de la Entidad.

Artículo 7º Subsanación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8º Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y remitirá el expediente a la Dirección General de Administración Local dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Evaluados los expedientes, la Dirección General elevará propuesta razonada a la Consejera de Gobernación y Justicia sobre la concesión o denegación de las subvenciones, así como su cuantía dentro de las disponibilidades presupuestarias.

3. La Consejera de Gobernación y Justicia resolverá motivadamente acerca de la concesión de las subvenciones en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la petición.

4. Para el supuesto de subvenciones inferiores a tres millones de pesetas, una vez comprobada y completada la documentación, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, previa propuesta razonada, resolverán por delegación de la Consejera, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el presente artículo.

5. La resolución de la Consejera o, en su caso, de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, concediendo las subvenciones deberá especificar las actuaciones o proyectos que se subvencionan, la cuantía de las mismas, las condiciones de abono y si son adoptadas por delegación, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

Artículo 9º Forma de pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente de la presente Orden.

Artículo 10º Justificación.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Administración Local, como a continuación se indica:

A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa del resto de los gastos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración con cargo al segundo pago, y en ambos casos la certificación final de las obras realizadas. Y para el caso de adquisición de bienes inventariables, justificantes del resto de los gastos destinados a la adquisición de los mismos e inscripción, en este último supuesto, en el libro de bienes inventariables.

Artículo 11º Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación y Justicia podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 12º Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 13º Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procendentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15º Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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