Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 15/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 2 de abril de 1997, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1997.

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El Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a la Secretaría General Técnica como órgano directamente dependiente del Consejero, la dirección y coordinación de la Inspección de los Centros, Establecimientos y Prestaciones Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Inspección de las prestaciones, centros y servicios sanitarios que en los cuatro últimos años viene desarrollándose de acuerdo con el Plan de Inspección anual correspondiente, ha desarrollado su actividad en las áreas de la incapacidad laboral, la prestación farmacéutica y los centros, servicios y prestaciones sanitarias propias del sistema.

La experiencia adquirida en estos años aconseja el mantenimiento de estas áreas de actuación preferente. Los contenidos del Plan Andaluz de Salud y su traducción operativa a través de los Contratos-Programas con los respectivos organismos y entidades sanitarias, así como las políticas de racionalización de las prestaciones sanitarias, constituyen el eje sobre el que se formulan los objetivos a desarrollar en el Plan de Inspección de 1997.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1997, que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Facultar a la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección, y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

ANEXO

PLAN DE INSPECCION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS SANITARIOS PARA 1997

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía llevará a cabo durante el ejercicio de 1997 la inspección de los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias, en el ejercicio de la función de autoridad y tutela que le compete.

Estas funciones serán llevadas a cabo por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, mediante el presente Plan de Inspección conforme a lo previsto en el Decreto 156/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía. Constituyen un mecanismo de tutela de la autoridad sanitaria y el dispositivo sanitario sobre el que ejerce sus competencias y una garantía más en el funcionamiento de las instituciones sanitarias conforme al marco normativo vigente. Pretende asimismo hacer hincapié en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que los usuarios y el sistema sanitario tienen de forma recíproca.

El Plan de Inspección para el ejercicio de 1997 tiene como áreas de actuación preferente:

I. La Inspección de la Prestación Farmacéutica en sus facetas de prescripción, dispensación y distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, a través de los profesionales e instituciones que intervienen en la prestación.

II. La Inspección de los Centros y Servicios de carácter público y privado en lo que concierne a la adecuación de su estructura y funcionamiento a las exigencias normativas, así como a la inspección de aquellas actividades de carácter sanitario con mayor repercusión en la atención sanitaria que corresponde al sistema de salud.

La Inspección de las Prestaciones Sanitarias reconocidas reglamentariamente y que disponen de un mayor peso específico en el conjunto de la asistencia sanitaria.

III. La Inspección de la Incapacidad Laboral, constituyendo la evaluación y el control de la Incapacidad Temporal, la actuación prioritaria, orientada al logro de un uso racional de esta prestación.

La experiencia de ejercicios anteriores aconseja prever un margen en la planificación de la actividad, para aquellas actuaciones que con carácter extraordinario ante hechos o situaciones singulares son encomendadas a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios por los órganos competentes.

PROGRAMA DE INSPECCION DE LA PRESTACION FARMACEUTICA

El Plan Andaluz de Salud incluye entre sus objetivos (núm. 130) las actividades de Inspección encaminadas a la potenciación de programas de uso racional del medicamento, mediante actuaciones coordinadas con el Servicio Andaluz de Salud.

El Contrato Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio 1997 contempla entre sus líneas de acción la eficacia en las prestaciones farmacéuticas mediante programas de racionalización, control y calidad en la prestación. A la consecución de este objetivo se orientarán, entre otras, las actuaciones de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Estas actuaciones se desarrollarán durante 1997 en los ámbitos de la prescripción, dispensación y distribución de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

Este programa de inspección contará con cinco líneas prioritarias de actuación:

1. Actuaciones de Inspección y Control de las actividades desarrolladas por los Distritos de Atención Primaria en el programa de uso racional del medicamento, especialmente el cumplimiento de los objetivos que en relación con este programa hayan sido establecidos y de aquéllos contenidos de la Circular 7/96, de 30 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, relacionados con este programa.

Serán además objeto de seguimiento las actuaciones del Distrito de Atención Primaria referidas a la Comisión de Farmacia y Terapéutica, Guía Farmacológica de Atención Primaria, Visita Médica, Medicamentos de Urgencia, Consulta de Enfermería y Gestión de Talonarios de Recetas del Servicio Andaluz de Salud.

En el ámbito hospitalario, la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios procederá a constatar el cumplimiento de las Instrucciones que la Circular 6/96, de 30 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, encomienda a los Directores de los centros hospitalarios.

2. Actuaciones de la Inspección en el ámbito de la prescripción de medicamentos y productos farmacéuticos, a desarrollar en colaboración con los Distritos de Atención Primaria, orientadas con criterio singular al control de desviaciones persistentes o donde se presuman conductas irregulares en el uso del medicamento. Consistirán en:

- Inspección y control de facultativos que mantienen perfiles de prescripción desviados, una vez adoptadas las medidas de control previstas en la Circular 7/96, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Las actuaciones de Inspección se desarrollan en coordinación con las de los Distritos de Atención Primaria, y tendrán como referente para el análisis de las pautas de prescripción, las recomendaciones efectuadas por organismos acreditados en la evaluación del medicamento, así como las que aconseja la bibliografía científica de uso común en esta materia. Asimismo, la acción inspectora incidirá especialmente en la detección de conductas irregulares o presumiblemente fraudulentas en relación con la prescripción y uso de esta prestación.

- Inspección y control sobre facultativos especialistas cuyos criterios de prescripción se consideran inductores de tratamientos en Atención Primaria. En las actuaciones de Inspección se considerarán, entre otras, el cumplimiento de las instrucciones de la Circular 6/96, de 30 de julio, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

3. Actuaciones de la Inspección en el ámbito de la dispensación de medicamentos y productos farmacéuticos. Se desarrollarán conforme a los dos apartados siguientes:

1. Actuaciones de carácter programado en el ámbito de la dispensación, a desarrollar en Oficinas de Farmacia. Están dirigidas a constatar el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a elementos de su estructura y funcionamiento.

Se incide en este ejercicio en aquellos requisitos relacionados con la farmacotecnia, farmacovigilancia y publicidad, recogidos normativamente.

Se completará esta actuación con la evaluación sobre el grado de implantación de otros elementos recogidos como recomendaciones (Documentos Consejo Interterritorial) que sin reunir la cualidad de obligatorios, inciden en la calidad de la prestación.

2. Actuaciones de Inspección de carácter reglado en Oficinas de Farmacia, consistentes en el levantamiento de actas y elaboración de informes de la Inspección en aquellos procedimientos en que así esté contemplado: Apertura de Oficinas de Farmacia, traslados, cambios de titularidad, etc.

Se mantiene como objetivo específico una respuesta a estos requerimientos del órgano competente, en el plazo de 15 días desde la entrada en la Unidad de Inspección de la notificación que por tal motivo efectúen las correspondientes Unidades de Procedimiento de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

4. Inspección y Control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia.

El objetivo general es la Inspección de las medidas de comprobación y control sobre la documentación base en la dispensación, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, así como las condiciones de almacenamiento y distribución de las recetas facturadas y de sus correspondientes cupones precintos.

5. Actuaciones de Inspección en el ámbito de la distribución de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos, siendo el objetivo la Inspección sobre el cumplimiento de los requisitos regulados en esta materia por el Real Decreto 2259/1994, de 25 de noviembre.

Las actuaciones de la Inspección se desarrollarán buscando la eficacia de los recursos disponibles en este programa, por lo que se priorizarán las actuaciones hacia aquellos ámbitos en los que los indicadores de las prestaciones farmacéuticas presenten situaciones de desviación más significativas.

PROGRAMA DE INSPECCION DE CENTROS, SERVICIOS Y PRESTACIONES SANITARIAS

Las actuaciones a desarrollar por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en relación con este programa, van encaminadas a constatar el cumplimiento de las exigencias que la normativa vigente establece para la autorización y funcionamiento de los centros sanitarios públicos y privados.

Por otra parte, al cumplimiento de los objetivos de la inspección de los centros sanitarios, en cuanto al cumplimiento de los objetivos relacionados en las líneas de actuación definidas en el Contrato-Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, como instrumento orientador de las actuaciones del Sistema Sanitario hacia el objetivo primordial de mejora de la salud de la población.

Comprende pues, este programa, los siguientes apartados:

1. Actuaciones de Inspección de carácter reglado, en relación con la autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios de acuerdo con el Decreto 16/1994, de 25 de enero, y actuaciones de la Inspección en el procedimiento de homologación de centros hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros, conforme a lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio.

Inspección de centros sanitarios gestionados por entidades colaboradoras de la Seguridad Social a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo

1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

2. Actividades de carácter programado, que se agrupan en dos apartados:

2.1. Inspección de Centros y Servicios de carácter público y privado, actualmente en funcionamiento, con el objeto de constatar la persistencia de las adecuadas condiciones para la prestación asistencial, de acuerdo con los objetivos para los que el centro fue autorizado.

En el sector privado se dará prioridad a las actuaciones en aquellos centros en los que existe relación contractual con la Consejería de Salud o Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria.

2.2. Inspección de centros sanitarios para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos que, definidos en el Plan Andaluz de Salud, se incluyen en las líneas de actuación de carácter asistencial del Contrato-Programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud.

- Inspección de objetivos relacionados con la Oferta de Servicios, orientada a constatar la existencia del catálogo de servicios en los centros sanitarios objeto de inspección, a la adecuación de la actividad asistencial a la oferta contenida en el catálogo y al cumplimiento de los requisitos que contempla el contrato-programa para la incorporación de nuevas prestaciones.

- Inspección de objetivos relacionados con los derechos de los usuarios:

Elementos de la atención sanitaria más frecuentemente relacionados con las reclamaciones y medidas de corrección adoptadas.

Cumplimentación de la historia clínica, informe de alta y asignación de personal facultativo responsable.

Consentimiento informado en servicios quirúrgicos y exploraciones de riesgo.

- Inspección de objetivos relacionados con la Asistencia Sanitaria:

Desarrollo del Plan Asistencial conforme a los objetivos establecidos en el Contrato-Programa del correspondiente Hospital o Distrito de Atención Primaria.

Ordenación de Unidades de Referencia y Procedimiento de derivación.

Existencia y cumplimentación de protocolos clínicos, asistenciales y de cuidados en patología que por prevalencia e impacto se consideran prioritarias en cuanto a asistencia protocolizada: Tuberculosis, Sida, Brucelocis, Infarto agudo de miocardio, Accidente cerebro-vascular agudo.

Coordinación Asistencial entre Hospital y Distritos de Atención Primaria.

- Inspección de objetivos relacionados con los Programas de Salud:

Programa de atención a la mujer y al niño: Atención Perinatal y cumplimentación del Decreto 101/1995, de de abril, por el que se determinan los derechos de los padres y de los niños en el ámbito sanitario durante el proceso del nacimiento, visitas médicas en el primer trimestre del embarazo, captación de población diana para Screening de Cáncer de Mama.

Programa de vacunas: Cobertura vacunal (Obj. 70).

Vigilancia epidemiológica: Captación, Registro, Comunicación y difusión de información conforme a procedimiento.

- La atención sanitaria con medios ajenos.

Inspección de la prestación de Transporte Sanitario, Terapias por vía respiratoria y Servicios de diagnóstico por imagen.

- Inspección de objetivos relacionados con la gestión de listas de espera y cumplimiento de criterios e instrucciones de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, así como de los objetivos que contempla el contrato-programa entre la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en lo referente a:

Tiempos de espera en Atención Primaria (Consultas).

Tiempos de espera en Atención Especializada (Intervenciones Quirúrgicas y Consultas Externas).

Programas de intervención: Derivación de pacientes, autoconcertación y concierto con sector externo.

PROGRAMA DE INSPECCION DE LA INCAPACIDAD LABORAL

La Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios desarrolla funciones de evaluación y control de la Incapacidad Laboral en los aspectos sanitarios de estas prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto/1996, de 7 de mayo, sobre ordenación de prestaciones y servicios sanitarios de la Junta de Andalucía.

El dispositivo asistencial del Sistema Sanitario, constituido por los Centros de Atención Primaria y Hospitales, está asimismo vinculado al desarrollo de esta prestación, los primeros en tanto que nivel competente en la determinación del inicio y finalización del proceso y la red hospitalaria, como fuente en la emisión de dictamen clínico necesario para la determinación del menoscabo.

La magnitud de esta prestación, la trascendencia de su componente sanitario en tanto que determinante de la situación de incapacidad, la dimensión de los recursos que el sistema sanitario utiliza en esta prestación y de los que como prestación económica del sistema de Seguridad Social conlleva, son argumentos más que suficientes para justificar un plan de actuación que conduzca a una racionalización de la prestación y a la detección de situaciones presumiblemente irregulares en su utilización.

Los referentes normativos determinantes del contenido y ámbito de desarrollo de este programa de inspección son: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, Real Decreto 1300/1995, de 31 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la citada Ley 42/1994, el Real Decreto 1993/1995, de de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Por otra parte, el desarrollo del Proyecto TASS (Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía), con la informatización de los Centros de Atención Primaria y el desarrollo de una aplicación sobre Incapacidad Temporal, que permitirá constituir una base de datos fiable y disponible a tiempo real sobre la totalidad de los elementos que constituyen la prestación para su evaluación y control desde el punto de vista sanitario, permitirá disponer de instrumentos de análisis más precisos y la posibilidad de una elección más selectiva de los ámbitos objeto de inspección y control.

Las funciones se desarrollarán sobre las siguientes líneas de actuación:

I. En materia de Incapacidad Temporal:

1. Desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 28 de octubre de 1996, cuyo objetivo es el control de la Incapacidad Temporal pago directo de larga duración.

2. Inspección y control de la Incapacidad Temporal en el ámbito de la Función Pública andaluza en base al contenido del Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Gobernación y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de octubre de 1996. Las actuaciones previstas en el Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Salud y la Consejería de Educación quedarán integradas en este Acuerdo.

Dentro de este objetivo, se incluye el mantenimiento de las actuaciones desarrolladas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud sobre control de la Incapacidad Temporal.

3. Actuación coordinada con las Mutuas de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales para el control de la Incapacidad Temporal por Enfermedad Común, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995.

Todas estas actuaciones de control se llevarán a efecto mediante:

1. Desarrollo de un programa de actuación coordinado con los Distritos de Atención Primaria para el control de esta prestación, que contemplará los siguientes campos:

- Análisis de la información sobre Incapacidad Temporal generada en Centros de Salud, transmitida en el marco del proyecto TASS a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

- Actuaciones de Inspección sobre facultativos de Atención Primaria con indicadores sobre Incapacidad Temporal desviados respecto a valores de su entorno.

- Seguimiento de los procesos de Incapacidad Temporal en Distritos de Atención Primaria y actuaciones de apoyo de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en situaciones de discrepancia de criterios o requerimiento de especial control, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Circular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de 27 de diciembre de 1995, sobre Ordenación de la actuación de las Unidades de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, en relación con la evaluación y control de la Incapacidad Temporal.

2. Inspección directa sobre procesos de Incapacidad Temporal por parte del personal facultativo adscrito a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, mediante la revisión y valoración del paciente y la determinación que, en base a su situación clínica, corresponda.

En estas actuaciones de control sobre Incapacidad Temporal, a desarrollar por las UVMI, con carácter general se procederá a:

- La revisión de procesos de Incapacidad Temporal próximos al período de agotamiento de la prestación.

- Control de procesos de Incapacidad Temporal que superen la duración media de esta prestación en Andalucía. Las desviaciones están referidas a las duraciones medias establecidas en la Guía Práctica de Estándares de procesos de IT, publicada por el Instituto Nacional de la Salud en 1994.

- Actuaciones de inspección en regímenes o ámbitos geográficos con desviaciones significativas en la cuantía de esta prestación.

3. Seguimiento y tutela de las situaciones de Incapacidad Temporal que al efecto se determinen por el personal ATS/DUE adscrito a las Unidades de Valoración, con el objeto de verificar el cumplimiento de las indicaciones de carácter sanitario establecidas en el período de duración previsto de Incapacidad Temporal.

Las actuaciones de las Unidades Médicas de Valoración de Incapacidades se ajustarán al principio de equidad y eficacia, estableciendo prioridades y determinando niveles y grados de actuación en función de los recursos disponibles.

II. En materia de Incapacidad Permanente.

Evaluación de la Incapacidad Permanente en las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades de Almería, Cádiz y Huelva, hasta la constitución y funcionamiento de los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades.

La evaluación de la Incapacidad Permanente se efectuará de acuerdo con las prioridades que conjuntamente se determinen con la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma que esta actividad sea compatible con el desarrollo de los objetivos que en materia de Incapacidad Temporal tienen encomendadas las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades de estas provincias.

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