Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 19/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 1 de abril de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Promoción del Empleo en la Provincia de Cádiz.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio para la Promoción del Empleo en la Provincia de Cádiz, constituido entre la expresada Consejería y la Diputación Provincial de Cádiz, una vez aprobados por las mencionadas Administraciones consorciadas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para la Promoción del Empleo en la Provincia de Cádiz, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna, o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 1 de abril de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO EN LA PROVINCIA DE CADIZ

TITULO I. NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. La Diputación Provincial de Cádiz y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, crean el «Consorcio para la Promoción del Empleo en la Provincia de Cádiz¯.

Artículo 2. El Consorcio para la Promoción del Empleo en la Provincia de Cádiz, Corporación de Derecho Público constituida al amparo y con arreglo a lo previsto en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/93, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones v recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 3. Los objetivos del presente Consorcio son el fomento de actividades dirigidas a paliar la elevada tasa de desempleo existente en la provincia, y el establecimiento y ejecución de Planes Especiales de Empleo. Dentro del Consorcio, para una gestión más específica de los distintos fines del mismo, se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.

Artículo 4. El Consorcio fijará su sede y domicilio principal en la Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Cádiz, sita en C/ Marqués de Valde-Iñigo,, pudiéndose establecer servicios dependientes del mismo en otras localidades de la provincia.

Artículo 5. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuará una vez que acepten esas condiciones y aprueben estos Estatutos. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos de la misma.

TITULO II. ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO. ORGANIZACION

Artículo 6. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- Consejo Rector.

- Presidente del Consejo Rector.

Sección Primera. Consejo Rector

Artículo 7. El Consejo Rector estará integrado por los siguiente miembros:

Presidente: El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, o persona que designe.

Vicepresidente: El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, o persona que designe.

Vocales: Nueve representantes de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, de los cuales tres lo serán de los agentes sociales de la Provincia, a propuesta de las organizaciones más representativas.

Dos representantes de la Diputación Provincial de Cádiz, nombrados por esta Institución.

Secretario: El Secretario General de la Diputación Provincial de Cádiz o persona en quien delegue, que tendrá voz, pero no voto.

El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo de las Instituciones que lo integren.

El numero de vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

Artículo 8. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1. El Gobierno del Consorcio.

2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4. Aprobar la disolución del Consorcio.

5. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto anual del Consorcio.

6. Aprobar las cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

8. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes Servicios del Consorcio.

9. Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

10. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

11. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, o inmuebles.

12. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

13. Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

14. Aprobar la constitución de comisiones específicas a la que se le deleguen competencias referidas a la ejecución de los fines del Consorcio.

Sección Segunda. Presidencia del Consejo Rector

Artículo 9. Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 10. Al Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores independientes y Auxiliares del Presupuesto.

6. Ordenar los pagos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto anual.

7. Aprobar los expedientes de Contratación y adjudicar los correspondientes contratos que resulten necesarios, siempre que no se comprometan créditos de futuros ejercicios presupuestarios.

8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

9. Autorizar las Actas y las Certificaciones.

10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre éste.

11. Elaborar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuesto.

12. Elevar al Consejo Rector las Propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

13. Aquéllas no expresamente atribuida a otros

órganos.

14. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada esta competencia.

Sección Tercera. Funciones Públicas

Artículo 11. Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas (con responsabilidad jurídico-administrativa), referentes al asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera, serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designados al efecto. La fe pública corresponderá al Secretario del Consorcio.

CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados

Artículo 12. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 13. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a éstos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la asistencia de la tercera parte de los miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 14. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 15. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que deben realizarse en cada caso.

Artículo 16. En lo no previsto por los presentes Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos colegiados del Consorcio regirá con carácter supletorio la legislación de régimen local.

Sección Segunda. Consejo Rector

Artículo 17. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por dos tercios de sus miembros.

Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Es necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros natos del Consejo Rector para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Aprobación de modificaciones en las aportaciones sociales.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución del Consorcio.

d) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

e) Ampliación del número de vocales del Consejo Rector.

CAPITULO TERCERO. REGIMEN JURIDICO

Artículo 19. El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Corporaciones Locales.

Artículo 20. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso Ordinario en los casos en que proceda, interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción o tribunal competente.

Artículo 21. La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 22. La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse al Presidente del Consejo Rector del Consorcio.

TITULO III. GESTION ECONOMICA

CAPITULO PRIMERO. PATRIMONIO

Artículo 23. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan.

Este Patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio según corresponda.

Artículo 24. Las entidades consorciadas podrán afectar, en su caso, al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este Patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquéllas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figuren.

CAPITULO SEGUNDO. HACIENDA

Artículo 25. La Hacienda del Consorcio estará constituida:

a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.

b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz con cargo a sus respectivos presupuestos. En el caso de que estas aportaciones fueran necesarias, el porcentaje de distribución será del 90% a cargo de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, y el 10% a la Diputación Provincial de Cádiz. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos o privados.

d) Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

e) Por los rendimientos que pueda obtener de sus servicios.

f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 26. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.

Artículo 27. Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las disposiciones de Régimen Local, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificios afectos al Consorcio.

Artículo 28. El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para la Junta de Andalucía, con independencia de que por el Consejo Rector pudiera establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 29. La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio, de Caudales, y de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto se sujetarán a las normas establecidas para la Junta de Andalucía y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 30. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.

Artículo 31. El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Corporación de Derecho Público promovida y participada por una entidad local, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.

CAPITULO TERCERO. PRESUPUESTO

Artículo 32. El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Corporaciones Locales.

El Estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.

b) Donativos y auxilios.

c) Rentas del Patrimonio.

d) Subvenciones.

e) En el caso en que se produzcan, por las aportaciones de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Cádiz, en las cuantías señaladas anteriormente y en su caso de los Organos y Entidades que lo compongan en la cuantía señalada por el Consejo Rector.

El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.

TITULO IV. PERSONAL

Artículo 33. La Junta de Andalucía a través de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales adscribirá personal funcionario o laboral al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente para la puesta en marcha y funcionamiento del mismo.

Artículo 34. El personal adscrito mantendrá las mismas condiciones de trabajo y salariales que en la Administración de origen.

TITULO V. FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 35. A la Junta de Andalucía y a la Diputación Provincial de Cádiz les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio.

Artículo 36. El Presidente del Consejo Rector presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯ correspondiente al ejercicio del año anterior, de Valores Independientes y Auxiliares, de Caudales y de Administración del Patrimonio, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.

El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad¯, dará conocimiento de ésta a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y a la Diputación Provincial de Cádiz.

NORMAS FINALES

Artículo 37. La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como la resolución de las lagunas posibles, serán resueltas por el Presidente del Consejo Rector, que tendrá facultad interpretativa, pudiendo solicitar para ello los asesoramientos que considere oportuno, tanto de personas integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de la cuestiones planteadas.

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