Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 19/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 31 de marzo de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Epes, instituida en Málaga, y se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Epes¯, instituida en la ciudad de Málaga, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que mediante oficio de la Gerencia Provincial del IASS de Málaga, de fecha 24-1-97, se remite a esta Dirección Gerencia documentación relativa a la constitución de la denominada «Fundación Epes¯, instituida en Málaga.

Segundo. Que la mencionada documentación consiste en escritura pública de Constitución, de fecha 5-12-96, otorgada en Málaga ante el Notario don José Manuel de Torres Puentes, bajo el núm. 5.099 de su protocolo, incorporándose a dicha escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificados posteriormente mediante escritura de fecha 5-3-97 otorgada en Málaga ante el Notario don Francisco José Torres Agea bajo el núm. 920 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en los artículos 5 y

6 de los anteriormente citados Estatutos de la Fundación, siendo éstos, según transcripción literal de dichos preceptos, los siguientes:

«Artículo 5. Objeto de la Fundación.

La Fundación tendrá por objeto, con carácter general, la realización de actividades que supongan un incremento en la salud de la población y una mejora en el funcionamiento de los servicios socio-sanitarios, tales como planificación, organización, construcción, financiación, gestión y formación o cualesquiera otros que puedan ayudar a la consecución del objeto fundacional especialmente en el área de cuidados críticos, urgencias y emergencias.

Artículo 6. Fines.

Los fines de la Fundación serán siempre con carácter general:

a) La planificación y/o desarrollo financiero total o parcial de programas dirigidos a la prevención, promoción y asistencia de la Salud.

b) La organización y gestión fundacional y económicamente integradas de programas de Salud.

c) La construcción, edificación y rehabilatación de recursos materiales de los diversos programas de Salud.

d) El desarrollo de programas de cooperación sanitaria nacionales y transnacionales.

e) El desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios.

f) La participación en la formación pre y postgraduada de los profesionales sanitarios y no sanitarios relacionados con la salud.

g) El desarrollo de programas de teleasistencia, telemática y telemedicina socio-sanitaria.

h) La cooperación en las Administraciones, Corporaciones, Entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para la mejora del sistema integral de atención socio-sanitario¯.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación de acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos, queda compuesto en el Acta de Constitución, estipulación cuarta, por las siguientes personas:

- Ilmo. Sr. Director General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

- Ilmo. Sr. Director Gerente de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Sr. Director de Proyectos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Sr. Director de Recursos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

- Sr. Director de Relaciones Institucionales de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

Constando en la escritura de constitución la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda recogida en la estipulación tercera de la escritura de constitución, determinándose la misma en la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo

7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la citada Ley 30/94.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada al procedimiento instruido reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Epes¯, instituida en la ciudad de Málaga el día 5 de diciembre de 1996, mediante escritura pública otorgada ante el Notario don José Manuel de Torres Puentes bajo el núm. 5.099 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la citada escritura de constitución y posterior modificación en escritura pública de fecha 5-3-97 otorgada ante el Notario don Francisco José Torres Agea bajo el núm. 920 de su protocolo.

Tercero. Confirmar los cargos de Patronos mencionados en el Hecho Cuarto de esta Resolución.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento en el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 31 de marzo de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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