Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 19/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de abril de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Juan Antonio Molina Valdés, instituida en la localidad de Peligros (Granada), y se aprueban sus Estatutos y se confirma al Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la «Fundación Juan Antonio Molina Valdés¯, instituida en la localidad de Peligros (Granada), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que por doña Isabel Molina Valdés, como Secretaria del Patronato de la mencionada Fundación se formula escrito por el que se solicita la clasificación como Benéfico-social de la referida Institución.

Segundo. Que mediante Escritura Pública otorgada en Granada el día 5 de abril de 1993, ante el Notario don Luis Rojas Montes, bajo el núm. 1.097 de su Protocolo, se constituyó la «Fundación Juan Antonio Molina Valdés¯, recogiéndose en la citada Escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial, el nombramiento de Patronos y los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

Tercero. Que mediante Escritura Pública otorgada el día 24-5-96, ante el Notario don Luis Rojas Montes, bajo el núm. 1.802 de su Protocolo se efectuó la modificación de los Estatutos Fundacionales, adaptándose los mismos a lo establecido en la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Cuarto. Que los fines fundacionales consignados en el art. 6 de los anteriormente citados Estatutos son:

La recogida y manutención de jóvenes provenientes de otros lugares de acogida, en los que pueden estar hasta cumplida la mayoría de edad, pudiendo estar al amparo de esta Fundación desde ese momento hasta que puedan establecer un hogar propio, o así lo decidiese el Patronato.

Quinto. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el Título IV de los Estatutos fundacionales, artículos 9 y ss., estando constituido por un mínimo de 5 miembros designados en el Acta Fundacional, con una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos, componiéndose el Patronato de los siguientes miembros, con aceptación expresa de sus cargos:

- Presidenta: Doña Ana Valdés Iglesias.

- Secretaria: Doña Isabel Molina Valdés.

- Tesorero: Don Francisco Molina Valdés.

- Vocales: Don Gonzalo y doña Ana María Molina Valdés.

Sexto. Que la dotación inicial de la Fundación consignada en la Escritura de constitución esta constituida por 17473,724722 participaciones del Fondo de Inversión Mobiliaria BBV-Renta, cuyo valor aproximado al día de la constitución es de treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas.).

Séptimo. Que tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en el art. 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del IASS de Granada el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art. 57 de la mencionada Instrucción y art. 86 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, sin que durante el período de audiencia se haya presentado alegación alguna.

Octavo. Que se ha sometido el expediente instruido sobre la clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/94, de 24 de noviembre; Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899 y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente:

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge en su Título I, Capítulo II, Sección II, art. 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que se ha promovido el presente procedimiento por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los artículos 46 y 54 de la mencionada Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899.

Tercera. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, habiéndose informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Que la Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se halla comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el art. 1 de la Ley 30/94, por tratarse de una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Quinta. Que la dotación inicial de la Fundación se estima, en principio, adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia.

Sexta. Que los Estatutos de la Fundación de fecha 24-5-96 reúnen los requisitos determinados por el art. 9 de la Ley 30/94, encontrándose adaptados a dicha Ley de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria 2ª

Séptima. Que en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley 30/94, de 24 de noviembre, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha, de declarar el carácter benéfico particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 30/94, hasta tanto se constituya el previsto Registro de Fundaciones y sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de la competencia que le atribuye la Ley 30/94, de 24 de noviembre, el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14-3-1899 y el Decreto 252/88, de

12 de julio, de Organización del IASS.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la «Fundación Juan Antonio Molina Valdés¯, instituida en la localidad de Peligros (Granada).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública de 24-5-96, otorgada ante el Notario don Luis Rojas Montes, bajo el núm. 1.802 de su Protocolo, encontrándose los mismos adaptados a la Ley 30/94, de 24 de noviembre.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Quinto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones legalmente previsto.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de abril de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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