Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 19/04/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 11 de abril de 1997, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos, correspondientes al Concurso de Acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo III, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Resueltas las alegaciones por la Comisión de Selección, de conformidad con lo establecido en las bases 8.3 y 9 de la Orden de 28 de octubre de 1994 (BOJA de de noviembre), de la Consejería de Gobernación, por la que se convoca Concurso de Acceso para la provisión de plazas vacantes del Grupo III, por personal laboral fijo de nuevo ingreso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

1º Aprobar las listas definitivas de aspirantes seleccionados, admitidos y no seleccionados y de excluidos a dicho Concurso de Acceso, con indicación de las causas de exclusión.

2º Las citadas listas definitivas quedarán expuestas al público en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las provincias andaluzas y en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Justicia, en Plaza Nueva, núm.

4, de Sevilla, al día siguiente de la publicación de la presente Orden.

3º Exponer en los mismos lugares el listado de reclamaciones a las listas provisionales aprobadas mediante Orden de 12 de febrero de 1997, con indicación de las causas que motivaron su estimación o desestimación, parcial o total, según se refleja en el Anexo I de esta Orden.

4º Modificar, en virtud de lo establecido en el último párrafo de la Base I.3, el Anexo I de la Orden de convocatoria, de 28 de octubre de 1994 (BOJA núm. 181, de 15 de noviembre), según lo recogido en el Anexo II de la presente Orden.

5º Los aspirantes seleccionados (adjudicatarios) disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, para presentar en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que le corresponda la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas según la agrupación de las mismas contenida en el Anexo I de la Orden de convocatoria (BOJA de 15 de noviembre de 1994), y teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la presente Orden y por la Orden de

12 de febrero de 1997 (BOJA de 18 de febrero de 1997).

La no indicación de un número suficiente de puestos en los que se pueda basar la Administración para la adjudicación de plazas al aspirante seleccionado, dará lugar a que se adjudique de oficio en cualquier puesto de los ofertados como vacantes.

Los puestos solicitados que no puedan ser identificados, tal como figuran en el Anexo I de la Orden de convocatoria, no serán tenidos en cuenta para la adjudicación de plaza.

Dicha petición se efectuará en el modelo previsto a tal efecto que se reproduce como Anexo III en la Orden de convocatoria, que aparece reflejado en el BOJA de de octubre de 1994, acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

b) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Para los seleccionados por el turno de reserva a personal con minusvalía se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 2.2 de la Orden de convocatoria.

c) Declaración o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el sector público, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

Quienes tuvieran la condición de contratados laborales temporales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior, debiendo presentar, en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que le corresponda, su solicitud de plazas.

6º Si dentro del plazo indicado no se presentase la referida documentación, se entenderá como renuncia a participar en el Concurso, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7º La Consejería de Gobernación y Justicia resolverá provisionalmente la adjudicación de plazas, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas, la clasificación del aspirante seleccionado y el orden de preferencia de destino indicado en la solicitud.

8º Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de abril de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO I

CLAVES DE CAUSAS POR LAS QUE SE ESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA LA RESOLUCION PROVISIONAL DEL CONCURSO DE ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL III PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES POR PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO

1. Se acepta la «No Exclusión¯ inicial. No obstante, puede permanecer excluido al no superar la puntuación de 2,5 puntos.

2. Se acepta cambio de área (cambio de categoría).

3. Se acepta cambio en tipo de vacante (de no reservadas a minusválidos y viceversa).

4. Se procede a nueva valoración de la solicitud.

CLAVES DE CAUSAS POR LAS QUE SE DESESTIMAN LAS ALEGACIONES PRESENTADAS CONTRA LA RESOLUCION PROVISIONAL DEL CONCURSO DE ACCESO AL GRUPO PROFESIONAL III PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES POR PERSONAL LABORAL FIJO DE NUEVO INGRESO

A) Interpone escrito de alegaciones fuera del plazo establecido.

B) No subsana el error o el defecto por el que fue excluido de la convocatoria.

C) No se valoran los méritos alegados en el escrito de alegaciones que no hayan sido indicados expresamente en la solicitud de participación o que se hayan adquirido fuera del límite del plazo establecido.

D) El/los expediente/s de la/s persona/s sobre la/s que reclama se ha/n revisado, valorándose de conformidad con las bases de la convocatoria.

E) Los méritos alegados se han valorado de acuerdo con los datos del Registro General de Personal, en defecto de documentación acreditativa.

F) La experiencia profesional alegada no se ha valorado total o parcialmente, al no ser igual o similar a la categoría a la que se aspira y/o no haber sido suficientemente acreditada según establece la base 4.3.a) de la convocatoria. La experiencia anterior al 15 de noviembre de 1989 se barema sólo a efectos de desempate.

G) No acredita estar en posesión de la titulación académica exigida por la convocatoria y/o no reúne requisitos contemplados en la RPT o en Convenio Colectivo según regulan las bases de la convocatoria para el ingreso en la categoría a la que concursa.

H) No se valora el título académico exigido para el ingreso en la categoría a la que concursa, ni aquellos otros de rango inferior, y/o el/los título/s alegado/s no está/n directamente relacionado/s con la categoría a la que se concursa. No se valoran los títulos que no tengan reconocimiento académico oficial.

I) El expediente académico se ha valorado con arreglo a la certificación o documentación académica personal del título por el que se concursa.

J) Los méritos alegados se han valorado de conformidad con las bases de la convocatoria.

K) Presenta reclamación sobre una categoría que no solicitó en la instancia de participación en el Concurso.

L) Reclamación desestimada parcialmente ya que se estiman algunas de las alegaciones contenidas en la misma.

M) Períodos solapados de experiencia profesional en una o más categorías.

N) La solicitud se ha revisado íntegramente a consecuencia de la reclamación del propio concursante y/o por la/s reclamación/es de otro/s concursante/s, o de oficio por apreciarse error en resolución provisional.

O) No acredita, o acredita insuficientemente, estar en posesión de los permisos de conducción exigidos por la convocatoria.

P) No acredita, o acredita insuficientemente, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

R) La experiencia profesional alegada, total o parcialmente, se ha desarrollado mediante contratación a tiempo parcial.

S) Se ha revisado la provincia de bolsa a petición del concursante, quedando integrado en la provincia solicitada.

T) Se ha cumplido con lo establecido en la base 1-4-1 de la convocatoria en lo referente al personal con minusvalía.

U) No se valora la experiencia profesional adquirida mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública (base 6-1-1 de la convocatoria).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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