Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de abril de 1997, por la que se establecen los Vocales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero (BOE núm.

62, de 13 de marzo), aprueban el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con fecha de efectividad 1 de abril de 1997, siendo uno de los servicios y funciones traspasados el reconocimiento por esta Comunidad Autónoma del derecho de la asistencia jurídica gratuita.

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, creadas por la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, han venido funcionando en esta Comunidad Autónoma en el seno de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de Granada, Málaga y Sevilla y en los Gobiernos Civiles de las restantes provincias andaluzas.

Efectuados los traspasos en materia de Administración de Justicia a esta Comunidad Autónoma y a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las Comisiones como órganos responsables, en sus correspondientes ámbitos territoriales, de efectuar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, por la presente Orden se procede a la designación de los dos vocales representantes de esta Administración Pública en dichos órganos colegiados.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma

D I S P O N G O

Primero. Vocales de la Comunidad Autónoma en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. Serán Vocales representantes de la Comunidad Autónoma en cada una de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita los siguientes:

a) Un Letrado de la Junta de Andalucía, del Servicio Jurídico Provincial respectivo, designado por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Un funcionario del Grupo A designado por el Delegado del Gobierno, que desempeñará las funciones de Secretario.

2. Para garantizar la continuidad y el buen funcionamiento de las Comisiones deberá nombrarse un suplente por cada uno de los dos vocales citados en el número anterior.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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