Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Histórico Municipal de Cañete de las Torres (Córdoba) en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 7 de febrero de 1997.

D I S P O N G O

1. Se acuerda la inscripción del Museo Histórico Municipal de Cañete de las Torres (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. El Museo fue creado en 1983 por Acuerdo Municipal del Ayuntamiento de Cañete de las Torres para el estudio, conservación y difusión del patrimonio histórico de forma que su colección sirva como medio educativo y de identidad cultural al servicio de la sociedad.

3. Los fondos del Museo se componen del núcleo inicial, anterior a 1986, constituido por las colecciones de Prehistoria, estatuaria iberorromana, romana y visigoda, donadas por José A. Morena López y Juan Serrano Carrillo, la colección de numismática moderna y la del billetario contemporáneo español entregadas por Fernando Villanueva López y otros materiales aportados por don Benito Moyano Olmo. Junto a estas colecciones, el Museo cuenta con cerámicas y bronces romanos y heráldica moderna. Completa la colección una maqueta del Castillo de Cañete de las Torres realizada por Francisco M. García Carrillo. En 1992, el Museo recibe un valioso lote de Paleontología del Museo Municipal de Montoro.

La colección se estructura en las secciones de: Paleontología, Prehistoria, Protohistoria, Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico Municipal de Cañete de las Torres, mediante la formalización del correspondiente convenio o contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

5. La sede del Museo se encuentra en la Casa de la Cultura de Cañete de las Torres. Ocupa una amplia sala del edificio, construido de nueva planta y situado en la Plaza de España, núm. 8.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo.

De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda así como el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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