Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 93/1997, de 13 de marzo, por el que se designan los órganos competentes para la instrucción de los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

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El Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, aprobó el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, dando cumplimiento a la previsión contenida en la Disposición Final Segunda de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El referido Real Decreto recoge en su art. 28 la separación de las fases de instrucción y resolución de este procedimiento sancionador, encomendándolas a órganos distintos, la que ya venía establecida por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, que aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en desarrollo de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

El Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias de la Administración del Estado para conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a la materia laboral.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 17.2 de su Estatuto de Autonomía, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y, en base a la potestad de autoorganización reconocida en el art. 13.1 del referido Estatuto de Autonomía, se dictó el Decreto

26/1983, de 9 de febrero, asignándole a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social las competencias antes citadas.

Tras la promulgación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social, y con la finalidad de distribuir la potestad sancionadora entre los órganos de la Junta de Andalucía, se dictaron los Decretos 182/1988, de 3 de mayo, con carácter general, y el 386/1996, de 2 de agosto, de forma específica para la materia de prevención de riesgos laborales.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del R.D. 396/1996, de 1 de marzo, referenciado, ha permitido constatar la necesidad de una regulación específica en el ámbito de nuestra Comunidad, en aras a lograr una mayor operatividad y eficacia en el procedimiento instructor. Por ello, se hace preciso atribuir la competencia de instrucción de estos procedimientos sancionadores a órganos de la Consejería de Trabajo e Industria distintos a los que tienen asignada la competencia para su resolución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, previa aprobación de la Consejería de Gobernación y tras deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 1997

D I S P O N G O

Artículo Unico. A tenor de lo establecido en el Decreto 90/1993, de 13 de julio, dictado en desarrollo del art. 37 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de conformidad con el Decreto 316/1996, de 2 de julio, se designan como órganos competentes para la instrucción del procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social a:

1. El departamento de Autorizaciones, Regulación de Empleo y Normas, adscrito al Servicio de Relaciones Colectivas de Trabajo, en aquellos supuestos en los que la competencia para resolver corresponda a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, al Consejero de Trabajo e Industria o al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. Las secciones de Sanciones, adscritas a los Servicios de Administración Laboral de las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria, cuando la competencia para resolver venga atribuida a éstas.

Disposición Transitoria Unica. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, entendiéndose por fecha de iniciación la de extensión del acta de infracción, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el R.D. 396/1996, de 1 de marzo.

Disposición Final. Se faculta al Consejero de Trabajo e Industria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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