Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 06/05/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 21 de abril de 1997, de la Viceconsejería, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Barrero Tamayo. Procedimiento sancionador AL/52/95-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Barrero Tamayo, contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Barrero Tamayo, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Que resultan probados los siguientes hechos: De las actuaciones que obran en el expediente resulta probado que en el establecimiento de venta de golosinas de Abrucena (Almería), C/ Estación Vieja, 4, titularidad de doña Antonia Torres Requena se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina tipo "A", modelo Speed Rocer, núm. de guía 635512-V, autorización de explotación GR/A-6228 y serie 1-96, sin guía de circulación, careciendo de autorización de explotación y por lo tanto, de matrícula.

Al no existir constancia en principio, de la titularidad de la máquina, se inició expediente sancionador a don Fermín Sánchez Carvajal, se presenta contrato privado de compraventa de la máquina adquiriéndola don Antonio Barrero Tamayo, dirigiéndose las actuaciones contra él.

Segundo. Que los citados hechos constituyen una infracción al artículo 25.4 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los artículos 29.1 y 25 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma, tipificado como falta grave en el artículo 46.1 del Reglamento, siendo corregida según el artículo 48 con multa de cien mil una a cinco millones de pesetas.

Tercero. Tramitado el correspondiente expediente en la forma prevista legalmente, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, resuelve imponiendo una multa de cien mil una pesetas por la infracción grave cometida.

Cuarto. Notificada la resolución al interesado, se interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones: Se dan por reproducidos los argumentos realizados en los anteriores descargos, y se añade que el expediente no se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento de Máquinas y en concreto en el artículo 23 que establece que "las sanciones al presente Reglamento, se impondrán en virtud del procedimiento sancionador regulado en este capítulo", puesto que en el pliego de cargos no se ha consignado el lugar donde se dice que las máquinas estaban instaladas incumpliendo lo dispuesto en el artículo 55.

Se afirma que se ha omitido un trámite esencial en el procedimiento sancionador que determina la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente su anulabilidad, conforme al artículo 62.1.e) ó 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagrado en el artículo 53 de la citada Ley, sin perjuicio de la lesión de derechos fundamentales consagrado en la Constitución.

Concluye que el acto sancionador se ha producido causando indefensión al infringir lo dispuesto en el artículo 55 del citado Reglamento, redactándose el Pliego de cargos sin el contenido exigido en dicho artículo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, al amparo del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la resolución de los recursos ordinarios que se presenten contra actos y resoluciones de los órganos jerárquicos inferiores, y del artículo 114 de la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I I

Que los citados hechos constituyen una infracción de los artículos 25.4 y 29 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 29.1 y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma, tipificada como falta grave, siendo corregida según el artículo 48 con multa de cien mil una a cinco millones de pesetas.

I I I

No pueden estimarse las alegaciones realizadas, puesto que en el pliego de cargos constan los siguientes hechos: "En el establecimiento de venta de golosinas cuya titular es doña Antonia Torres Requena, se encontraban instaladas las máquinas tipo "A", Modelo: Speed Racer 15, núm. de Guía:

635512-V, Serie: 1º 96 y Permiso: GR A/6628 y la máquina Mini Masther núm. Guía 748247-T, núm. de Serie A-666 y Autorización AL-A/3541. Se inició expediente sancionador a don Fermín Sánchez Carvajal que en alegaciones presenta contrato de venta de las máquinas a don Antonio Barrero Tamayo".

En el citado pliego no se ha omitido el lugar de los hechos como alega el recurrente, se especificó el establecimiento y titularidad, omitiéndose únicamente la localidad, en este punto hay que tener en cuenta, que cuando el recurrente presenta pliego de descargos, se reconoce desde un principio que se le imputa la titularidad e instalación de dos máquinas recreativas tipo A en el establecimiento del que es titular doña Antonia Torres Requena, careciendo de boletín de instalación y no habiendo obtenido el cambio de titularidad, reconociendo ser propietario de una de las máquinas, adquirida mediante contrato privado de compraventa celebrado con don Fermín Sánchez Carvajal.

Examinada la documentación que consta en el expediente, no se puede admitir la alegación realizada por el recurrente de nulidad o en su caso anulabilidad del procedimiento por falta de requisitos esenciales, puesto que no se ha omitido ningún trámite y se ha instruido siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Por otra parte, no se produce indefensión al interesado puesto que le han sido notificados todos los trámites y el mismo ha presentado las alegaciones que ha considerado oportunas para su defensa, teniendo a su alcance todos los medios de prueba admisibles en derecho para demostrar que la citada máquina no es de su propiedad.

Vista la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, y demás normas de pertinente aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 21 de abril de 1997.- La Secretaria General Técnica, Presentación Fernández Morales.

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