Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 10/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de abril de 1997, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones del grado medio de Música, así como normas para facilitar su cumplimentación por los centros.

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La Orden de 29 de mayo de 1995 (BOE de 7 de junio) por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de Danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, fija los documentos de evaluación, comunes a todo el Estado, y en su disposición quinta, número 2, determina que el Libro de Calificaciones del grado medio de las enseñanzas de Música, cuya consideración de documento básico se establece en su disposición segunda, número 4, será editado por las Administraciones Educativas con plenas competencias en materia de educación, las cuales establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

Dicha Orden Ministerial regula el citado Libro de Calificaciones del grado medio de Música como el documento oficial donde se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de matrícula, así como la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas las materias correspondientes al último curso de grado medio.

Editado el Libro de Calificaciones del grado medio de Música por la Consejería de Educación y Ciencia para la Comunidad Autónoma de Andalucía y habiéndose iniciado ya las previsiones del calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, procede dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de grado medio de Música, así como normas que faciliten su cumplimiento por los centros.

En virtud de todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. CARACTERISTICAS DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DEL GRADO MEDIO DE MUSICA

Artículo 1.. El Libro de Calificaciones del grado medio de Música es el documento oficial que refleja y acredita los estudios del grado medio de Música realizados y las calificaciones obtenidas, y posibilita la movilidad de los alumnos entre centros donde se cursen los estudios correspondientes a dicho grado.

2. La custodia y archivo del Libro de Calificaciones corresponden al Secretario o Secretaria del Conservatorio en que el alumno se encuentre matriculado, y se entregará a éste a la conclusión de los estudios del grado medio de Música.

3. El Libro de Calificaciones llevará las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y apellidos del firmante y arriba el puesto que desempeña.

4. Para que surta plena validez, el Libro de Calificaciones del grado medio de Música deberá estar correctamente diligenciado en todos sus aspectos, de acuerdo con lo que se establece en la presente Orden.

5. En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del Secretario o Secretaria del Conservatorio, a ser posible en la misma página, en los espacios en blanco que resten o en las páginas reservadas para observaciones.

II. SOLICITUD Y REGISTRO DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DEL GRADO MEDIO DE MUSICA

Artículo 2.. Los Directores y Directoras de los Conservatorios Profesionales de Música enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en la segunda quincena del mes de octubre, una relación por duplicado de los alumnos para los que se solicita el Libro de Calificaciones. Esta relación se ajustará al modelo que, como Anexo I, se adjunta a la presente Orden.

2. Los Directores y Directoras de los centros autorizados presentarán, por triplicado, la relación a que se refiere el párrafo anterior al Conservatorio Profesional al que estén adscritos, cuyo Director o Directora deberá remitirla, con su visto bueno, a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 3.. Cuando por alguna circunstancia excepcional se solicite la expedición de un duplicado del Libro de Calificaciones para algún alumno, los Directores y Directoras de los Conservatorios Profesionales incluirán el nombre del alumno en una relación que, a tal efecto, se cumplimentará por duplicado. Esta relación se ajustará al modelo que se incluye como Anexo II, y se adjuntará informe del Director o Directora donde se expliquen las circunstancias que motivan la solicitud.

2. Una vez expedido el nuevo Libro, se hará constar, en las páginas 31 y 32, destinadas a observaciones, una diligencia conforme al Anexo III.

3. Cuando la solicitud de duplicado se formule desde un Conservatorio Profesional diferente de aquél en que ha sido custodiado con anterioridad el Libro de Calificaciones, el Secretario o Secretaria del Conservatorio desde el que se formula la petición solicitará del Conservatorio en el que el Libro hubiera estado custodiado una certificación en la que consten la especialidad, los cursos realizados y los resultados de evaluación obtenidos, trasladando su contenido a las páginas correspondientes del nuevo Libro de Calificaciones. Dicha certificación se ajustará al modelo que se establece en el Anexo IV.

Artículo 4.. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia solicitarán cada año de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, en la primera quincena del mes de diciembre, el número previsto de Libros de Calificaciones del grado medio de Música para el correspondiente curso académico.

2. Asimismo, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, dichas Delegaciones Provinciales presentarán, ante la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, la justificación del número de Libros de Calificaciones del grado medio de Música que han sido registrados y el remanente de los mismos, según el modelo que, como Anexo V, se adjunta a la presente Orden.

Artículo 5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa establecerá cada año, en el mes de enero, las previsiones del número de ejemplares de Libros de Calificaciones del grado medio de Música que se han de distribuir a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y remitirá a la Secretaría General Técnica una propuesta con arreglo al modelo que, como Anexo VI, se adjunta a la presente Orden.

Artículo 6.. La Secretaría General Técnica procederá a la edición de los Libros de Calificaciones del grado medio de Música solicitados. En los Libros figurará la serie y el número, tal como establece la mencionada Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de mayo de 1995.

2. Asimismo, la Secretaría General Técnica consignará en los dos ejemplares de la propuesta, y en las casillas reservadas al efecto, la serie y los números que correspondan a cada provincia. Uno de esos ejemplares será archivado en la Secretaría General Técnica y el otro se devolverá a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

3. Finalmente, la Secretaría General Técnica notificará a cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los números asignados y distribuirá los Libros, de forma que dichas Delegaciones Provinciales dispongan de los mismos en el mes de abril de cada año.

Artículo 7.. Una vez recepcionados los Libros de Calificaciones del grado medio de Música por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, serán registrados por los Servicios de Inspección Educativa. Cada Libro de Calificaciones del grado medio de Música será atribuido a un alumno o alumna y se le asignará un número de registro con carácter provincial, del siguiente modo: Se iniciará con el número 1, continuando correlativamente hasta el número que corresponda al último Libro de Calificaciones del grado medio de Música registrado en cada curso escolar, volviendo a comenzar con el número 1 al curso escolar siguiente. A ese número se le añadirán, separadas por guión, las dos últimas cifras del año en el que el Director o Directora del Centro solicita el Libro.

2. Los Servicios de Inspección Educativa entregarán los Libros de Calificaciones del grado medio de Música, una vez registrados, a los respectivos Conservatorios Profesionales, junto con un ejemplar de la relación a la que se refiere el número 1 del artículo segundo, en el caso de los Conservatorios Profesionales, y con dos en el caso de los centros autorizados a que se refiere el número 2 de dicho artículo. En ambos casos el ejemplar restante será archivado en el Servicio de Inspección Educativa, constituyendo el Registro de Libros de Calificaciones del grado medio de Música de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

III. CUMPLIMENTACION DEL LIBRO DE CALIFICACIONES DEL GRADO MEDIO DE MUSICA

Artículo 8. La apertura y cumplimentación del Libro de Calificaciones del grado medio de Música corresponderá al Conservatorio Profesional en el que el alumno estuviera matriculado o, en su caso, al que estuviera adscrito el centro autorizado en el que el alumno cursa sus estudios.

Artículo 9.. La consignación de las calificaciones de las diferentes asignaturas correspondientes a los cursos del grado medio de Música se iniciará a partir de la página del Libro. En el supuesto de que el alumno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorpore a un curso distinto del primero, la consignación de las calificaciones comenzará igualmente en dicha página.

2. Una vez finalizados los estudios correspondientes al grado medio de Música, las páginas que, en su caso, resultaran en blanco, se invalidarán mediante la inserción diagonal de la palabra «inutilizado¯. Igualmente se procederá con las páginas 18 y 19, cuando el alumno no hubiera cursado previamente estudios de grado medio en otra especialidad.

3. Cuando el espacio destinado a relacionar la especialidad o las asignaturas que componen el currículo de la misma no sea suficiente y la abreviación pudiera dar lugar a confusiones, se indicará explícitamente el nombre completo de la especialidad, las asignaturas y las abreviaturas correspondientes, en las páginas 31 y 32, destinadas a observaciones.

Artículo 10. La consignación de las diferentes asignaturas que constituyen el currículo de la especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

358/1996, de 23 de julio, se hará de la forma siguiente:

a) En la columna correspondiente a «asignaturas¯ se consignará en primer lugar las que correspondan al curso en que el alumno se encuentra matriculado, encabezadas por la especialidad instrumental o vocal correspondiente. En cada casilla de la columna «curso¯ se hará constar, en letra, el curso en el que el alumno estuviera matriculado.

b) En el caso de que el alumno tuviera una asignatura pendiente del curso anterior, dicha asignatura se añadirá en último lugar en la columna de «asignaturas¯, consignándose en la casilla de «curso¯ el que le correspondiera.

c) Cuando el número de asignaturas calificadas negativamente impida la promoción al curso siguiente, se consignará tal circunstancia mediante la inclusión de la indicación «no promociona¯ en la fila siguiente a la de la última asignatura calificada.

d) Una vez consignadas las calificaciones de todas las asignaturas y, en su caso, la circunstancia a que se hace referencia en la letra anterior, se procederá a inutilizar los espacios en blanco con una raya horizontal en la fila inmediatamente inferior a la última utilizada, y otra raya diagonal que abarque el resto de las filas.

Artículo 11.. Para consignar los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas del grado medio de Música se empleará la escala numérica de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes.

2. Cuando la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación, si la calificación en esta última fuera nuevamente inferior a 5, en la asignatura homónima del curso en que el alumno estuviera matriculado se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra «pendiente¯ en la casilla destinada a la calificación.

3. Igualmente se procederá en la consignación de la calificación de aquellas asignaturas no homónimas cuyos contenidos sean total o parcialmente progresivos, para las que se establezcan condiciones de superación.

4. En el caso de las asignaturas que hubieran sido objeto de convalidación se consignará tal circunstancia mediante la inserción de la palabra «convalidada¯ en la casilla destinada a la calificación.

5. La ampliación excepcional de permanencia en el grado medio prevista en el artículo 17.4 del Decreto 358/1996, de 23 de julio, se hará constar en la página, en los espacios en blanco, o las páginas 31 y, destinadas a observaciones, mediante diligencia conforme al Anexo VII.

Artículo 12.. Una vez finalizados los estudios correspondientes al grado medio de Música, se hará entrega del Libro de Calificaciones al alumno, haciendo constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en la página 30 del mismo, y reflejándolo en su expediente académico. Asimismo, de la entrega del Libro quedará constancia en el centro mediante la firma del correspondiente recibí por parte del alumno.

2. Los Libros de Calificaciones sólo se entregarán a los alumnos y alumnas que finalicen los estudios correspondientes al grado medio de Música. En los demás casos, quedarán bajo custodia del Conservatorio Profesional en el que estuvieran matriculados, o de aquél al que, en su caso, estuviera adscrito el centro autorizado en el que cursaron estudios.

IV. TRASLADO DEL LIBRO DE CALIFICACIONES

DEL GRADO MEDIO DE MUSICA

Artículo 13.. Tan sólo en los casos que a continuación se relacionan será necesario el traslado del Libro de Calificaciones del grado medio de Música:

- Traslado del alumno de un Conservatorio Profesional a otro.

- Traslado del alumno de un centro autorizado a otro que estuviera adscrito a un Conservatorio Profesional diferente.

- Traslado del alumno de un Conservatorio Profesional a un centro autorizado adscrito a un Conservatorio Profesional diferente.

- Traslado del alumno de un centro autorizado a un Conservatorio Profesional diferente a aquél al que estuviera adscrito dicho centro.

2. En los casos relacionados en el número anterior, el Libro de Calificaciones será remitido por el Conservatorio Profesional de origen al de destino, a petición de éste.

3. El Conservatorio Profesional de origen cumplimentará debidamente las diligencias que figuran en las páginas, 14 y 15, destinadas al efecto. En el caso de que las diligencias de traslado contenidas en el Libro de Calificaciones resulten insuficientes, los centros extenderán nuevas diligencias en las páginas 31 y 32, destinadas a observaciones.

Artículo 14.. El Conservatorio Profesional de destino procederá a reflejar en el Libro de Calificaciones la inscripción del alumno y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el Libro de Calificaciones.

2. Siempre que el centro de destino sea un centro autorizado, el Conservatorio Profesional de origen expedirá, a solicitud del alumno, un certificado acreditativo de los estudios realizados conforme al modelo que figura en el Anexo IV, y lo remitirá a dicho centro.

3. Para las demás circunstancias de traslado se estará a lo establecido en el número 5 de la disposición quinta de la Orden de 29 de mayo de 1995.

Disposición transitoria. En relación a los alumnos y alumnas que en el curso actual se encuentran matriculados en el grado medio de Música, los Directores de los Conservatorios solicitarán el Libro de Calificaciones en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden. Esta solicitud se hará en la forma que se indica en el apartado segundo.

La justificación de estos libros se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto de la presente Orden.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y a la Secretaría General Técnica para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en su aplicación, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Orden a los Directores y Directoras de los Conservatorios Profesionales de su provincia.

2. El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

3. Se autoriza a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

ANEXO VII

Don/Doña .......................... como Secretario/Secretaria del centro CERTIFICO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Decreto

358/1996, al alumno/a ................... le ha sido concedida por la Dirección General de Planificación y Educación Educativa la ampliación de un año de permanencia en el grado medio.

.............., a ..... de .......... de ......

Vº Bº El/La Director/a El/La Secretario/a

(Sello del Centro)

Fdo.: ....................... Fdo.: .......................

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