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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5.º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 25 de febrero de 1997
D I S P O N G O
Se acuerda la inscripción del Museo Histórico Local de Puente Genil (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 1981, respondiendo a la propuesta de un grupo de ciudadanos preocupados por la conservación del patrimonio histórico del municipio. El Museo se crea con el objetivo de conservar, exponer y difundir el rico Patrimonio Arqueológico de la zona y proporcionar a los visitantes un mejor conocimiento de su pasado histórico.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de materiales arqueológicos que documentan el pasado histórico de Puente Genil desde el Paleolítico Medio hasta la etapa Hispano-Musulmana, siendo las etapas Ibérica e Hispano-Romana las más representadas en cuanto a número de piezas. La colección se presenta distribuida en dos salas. Una destinada a la Prehistoria y Protohistoria y otra al Mundo Clásico y Medieval.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico Municipal de Puente Genil, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. El Museo tiene su sede en el Convento de La Victoria, edificio construido en el siglo XVII, situado en la calle Contraalmirante, s/n. Ocupa el patio de entrada al convento y el patio del claustro, así como varias dependencias cubiertas, situadas en torno al claustro.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Puente Genil, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Puente Genil como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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