Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 28 de abril de 1997, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se convocan las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, a desarrollar en el período 97/98.

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El objeto de la presente Convocatoria es fomentar las acciones destinadas a intensificar los procesos de incorporación y transferencia de tecnología hacia el sector agroalimentario andaluz a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Orden de 25 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula el Programa de ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias. En su artículo 8 se prevé la convocatoria de estas ayudas por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

Considerando oportuno proceder a la convocatoria de los proyectos a desarrollar durante el período 97/98, y en virtud de las facultades que tengo conferidas

RESUELVO

Artículo 1. Mediante la presente Resolución se convocan las ayudas de tipo A para la realización de proyectos concertados de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, reguladas en la Orden de 25 de abril de 1997.

Artículo 2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Las ayudas estarán cofinanciadas con cargo a fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca y de FEOGA Sección Orientación, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Se podrán conceder ayudas para la realización de proyectos cuyos objetivos se enmarquen dentro de las áreas prioritarias siguientes:

a) Area Agroalimentaria y ganadera:

1. Mejora de la competitividad de las explotaciones.

2. Diversificación y mejora de los sistemas de producción agraria y ganadera.

3. Mejora de la calidad del aceite de oliva.

4. Desarrollo de nuevos cultivos. Cultivos no alimentarios.

5. Sanidad vegetal.

6. Conservación de los recursos de suelo y agua en la agricultura.

7. Técnicas de riego y uso del agua.

8. Utilización de aguas residuales en agricultura.

9. Impacto ambiental de las actividades agrícolas y ganaderas.

10. Mejora de las técnicas de cultivos protegidos.

11. Mejora de las técnicas de producción integrada.

12. Optimización de la lucha biológica.

13. Diseño de modelos de riego adaptados a condiciones locales.

14. Mecanización de la recolección y la poda.

15. Tecnología de la postrecolección.

16. Agricultura Ecológica.

17. Contraste y homologación de máquinas y materiales agrícolas.

18. Sanidad y bienestar animal.

19. Técnicas para el aumento de la mejora genética y la fertilidad de los rebaños.

20. Desarrollo de nuevos sistemas ganaderos.

21. Caracterización de productos agroalimentarios.

22. Tecnología de los procesos de elaboración y presentación de productos alimentarios.

23. Integración de sistemas productivos y la industria agroalimentaria.

24. Optimización de recursos de la industria agroalimentaria.

25. Utilización de subproductos de poda en la industria.

b) Area de economía, sociología y desarrollo rural:

1. Renta, empleo y trabajo en el sector agrario.

2. Desarrollo rural, pluriactividad, diversificación de actividad y complementariedad de rentas.

3. Sistemas de información en agricultura y estadísticas agrarias.

4. Organización de sectores agrarios.

5. Análisis de mercados para producciones artesanales y agroalimentarias de calidad.

6. Diseño y análisis de modelos de gestión avanzados de explotaciones agrarias.

7. Organización de sectores agrarios.

8 Análisis de la oferta y la demanda de productos agroalimentarios.

9. Transferencia de tecnología.

10. Conservación de los recursos agrarios, del paisaje y de la escena rural.

11. Técnicas para la mejora de infraestructuras

rurales.

12. Reconversión de sistemas agrarios.

13. Ordenación territorial y agricultura.

14. Repercusión económica de la inversiones en prácticas innovadoras en zonas rurales.

Artículo 5. Podrán solicitar las ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Federaciones Andaluzas de Empresas y de Cooperativas Agrarias, así como otras entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito agroalimentario de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 6. Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la entidad, se ajustarán al modelo que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, debiendo ser acompañadas del proyecto de actividades conforme al modelo que se establece en el Anexo II, que deberá prever su coordinación por personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, deberá acompañarse de la documentación establecida en la Orden de

25 de abril de 1997.

Artículo 7. La cuantía máxima de las ayudas será del 70% del presupuesto real del proyecto tras su evaluación. Los fondos destinados a la compra del material y equipo no podrá exceder el 30% de la ayuda que se conceda.

Artículo 8. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos:

a) El primer pago en el año 1997 por el importe del 60% de la ayuda, previa presentación de una memoria de las actividades desarrolladas hasta octubre de 1997 y de la documentación a que se refiere el art. 11.2 de la Orden de

25 de abril de 1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca. Dicha documentación deberá ser presentada antes del 30 de octubre de 1997.

b) El segundo pago en el año 1998, por el importe restante, previa presentación de una memoria final técnico-económica, que contemplará las actuaciones desarrolladas, así como la justificación documental de los gastos realizados. Dicha documentación deberá presentarse antes del 30 de octubre de 1998.

Disposición Final.

La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1997.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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