Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 17/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 24 de abril de 1997, por la que se hacen públicas las normas reguladoras de la concesión de ayudas del programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables para el período 1996-1998 (Prosol 96-98).

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Andalucía está especialmente bien dotada de recursos de energías renovables, especialmente de energía solar, eólica y biomasa, al tiempo que es una Comunidad Autónoma con bajo grado de autoabastecimiento energético (8%), es decir, precisa recibir del exterior el 92% de la energía que consume, ya que carece de carbón, petróleo y gas natural en cantidades explotables comercialmente.

Además, las distintas aplicaciones de las energías renovables son actividades intensivas en empleo local, generadoras de tecnología propia y de riqueza, son básicas para la conservación del medio ambiente y para conseguir un desarrollo sostenible. En este sentido, la conversión de la energía solar en energía útil debe ser meticulosamente cuidada, evitando otras transformaciones ineficientes que dejen en entredicho los beneficios medioambientales conseguidos. Por ello, se desaconseja, en concreto, la transformación directa de electricidad en energía térmica (efecto Joule).

La Consejería de Trabajo e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro del marco del Plan Energético de Andalucía (PLEAN), está realizando desde hace varios años un conjunto de ayudas públicas encaminadas al desarrollo de las energías renovables, instrumentadas, entre otras acciones, mediante anteriores programas Prosol.

Para contribuir a largo plazo a un aumento del mercado y disminución de los precios, la ayuda pública no se realiza sobre el precio real de mercado, sino sobre lo que se denomina Coste Energético Reconocido (CER), que es el precio que la Junta de Andalucía reconoce a una instalación de energías renovables teniendo en cuenta su repercusión energética, su calidad y garantía, y otros criterios que se recogen con detalle en esta Orden.

La ayuda prevista en el Prosol puede ser de tres tipos: La subvención a fondo perdido de una parte del CER, la subsidiación de intereses del resto del CER, y un seguro de rotura de maquinaria de la instalación. Ello permite que los usuarios paguen la parte no subvencionada del CER en una serie de plazos sin interés o a interés reducido.

En ningún caso el CER puede ser superior al coste real de la instalación, aunque puede ser inferior al coste real y en tal caso la diferencia entre ambos no será objeto de ayuda pública para el usuario.

Debido a su efecto multiplicador, por un criterio de eficacia en el uso de los recursos públicos, según se vaya viendo la evolución del programa y de los precios reales de mercado, se tenderá a apoyar cada vez menos la ayuda en forma de subvención para ir aumentando progresivamente la ayuda en forma de subsidiación de intereses. Además, para evitar que los usuarios sumen ayudas públicas diferentes y se distorsione el mercado, el programa establece que la concurrencia a las ayudas del Programa Prosol es incompatible con cualquier otra ayuda pública, anterior o posterior al mismo.

Para agilizar la marcha del programa, así como para que se realicen con rapidez los pagos de las ayudas públicas, se nombra entidad colaboradora en el programa Prosol a la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (Sodean, S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sodean, S.A., agencia energética que pertenece en su totalidad al sector público andaluz, tiene como uno de sus fines primordiales la realización de actividades relacionadas con la generación y uso de la energía, tanto de origen convencional como renovable, y viene trabajando desde el año 1982 en el área de energías renovables en colaboración con la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

El Convenio de Colaboración entre la Consejería de Trabajo e Industria y Sodean, S.A., para el desarrollo del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables para el período 1996-1998 (Prosol

96-98) fue firmado el 16 de diciembre de 1996, y para este Programa, en el presupuesto de la Junta de Andalucía para los años 1996, 1997 y 1998 se contemplan actualmente recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Marco de Apoyo Comunitario 1994-1999, en el Programa Operativo para Andalucía, sin perjuicio de que en el futuro puedan destinarse al mismo más recursos económicos.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria otorga por medio del Programa andaluz de promoción de instalaciones de energías renovables para el período

1996-1998 (Prosol 96-98).

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones realizadas en el ámbito territorial de Andalucía, de los tipos siguientes:

- Solares térmicas para producción de agua caliente.

- Solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica.

- Solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica.

- Eólicas para suministro eléctrico.

- Mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Segundo. Características de las instalaciones subvencionadas.

Las características de cada tipo de instalación son las siguientes:

a) Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente.

Podrán acogerse al Programa las instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente, cualquiera que sea su uso.

Las instalaciones deberán ser realizadas por empresas o instaladores autónomos que cumplan lo previsto en la Orden de 21 de octubre de 1993, por la que se regulan las condiciones y requisitos mínimos que han de reunir los instaladores y las empresas para realizar instalaciones de energía solar térmica a baja temperatura que sean subvencionadas o financiadas por esta Consejería (BOJA 2.11.93).

El diseño y montaje de las instalaciones de energía solar térmica deberá cumplir lo previsto en la Orden de 30 de marzo de 1991, por la que se establecen las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente (BOJA

23.4.91).

Instalaciones solares fotovoltaicas (aisladas, conectadas y mixtas). En relación a la red eléctrica, las instalaciones solares fotovoltaicas podrán ser de dos tipos: Aisladas o conectadas a ella; además podrán ser mixtas, al incluir al mismo tiempo otro tipo de instalación de energías renovables.

Las instalaciones de energía solar fotovoltaica deberán ser realizadas por empresas o instaladores autónomos que cumplan lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1987, que regula las condiciones y requisitos mínimos que han de cumplir los instaladores autónomos y las empresas para realizar instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Fomento (BOJA 28.7.87).

El diseño y montaje de las instalaciones de energía solar fotovoltaica deberá cumplir lo previsto en la Orden de 23 de mayo de 1988, que establece las especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica, subvencionadas o financiadas por la Consejería (BOJA 24 y 28.6.88).

b) Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica.

Podrán acogerse al Programa las instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica, cualquiera que sea su uso. La potencia mínima de cada instalación, según los distintos usos, será la siguiente:

- Vivienda: 300 Wp.

- Alumbrado centralizado de viales: 1.000 Wp.

- Bombeo de agua: 150 Wp.

- Instalaciones agrícolas y ganaderas: 300 Wp.

La potencia máxima de cada instalación será de 15 Kwp.

c) Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica.

Serán de aplicación además las Normas de conexión a red que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oída la Empresa Distribuidora de energía eléctrica local.

La potencia mínima de cada instalación será de 500 Wp.

d) Instalaciones eólicas para suministro eléctrico.

Deben ser pequeñas instalaciones, con una potencia mínima de 100 We.

e) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Sus potencias parciales serán las que corresponden a cada tipo de instalación, individualmente considerada, según los criterios anteriores, y cumplirán los requisitos de cada tipo de instalación.

Además de las especificaciones técnicas citadas en cada caso, también serán de aplicación sus posteriores revisiones, o las nuevas Normas cuya aplicación autorice expresamente la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero. Criterios que se aplican en la concesión de las ayudas.

Coste energético reconocido (CER).

La ayuda pública no se realiza sobre el precio real de mercado, sino sobre el precio que el programa reconoce a la instalación de energías renovables teniendo en cuenta los criterios que se recogen a continuación, y que se denomina coste energético reconocido (CER). El CER no incluye el IVA ni otros impuestos que resulten de aplicación.

Tipo de ayuda.

La ayuda pública consistirá en una subvención a fondo perdido de parte del CER y/o en una subsidiación de todos o parte de los intereses generados por el aplazamiento del pago del resto del CER, y en un seguro de rotura de maquinaria de la instalación.

Criterios para la determinación del CER.

Para determinar el CER de cada instalación se aplicarán los criterios siguientes:

a) Aportación energética.

b) Calidad y garantía.

c) Integración arquitectónica.

d) Interés social del proyecto.

e) Carácter innovador o capacidad de transferencia de la tecnología empleada.

f) Mejora medioambiental que aporte la instalación.

Todos estos criterios serán aplicados en cada momento de forma que se optimicen los recursos públicos disponibles. En ningún caso el CER puede ser superior al coste real de la instalación, aunque puede ser inferior al coste real y en tal caso la diferencia entre ambos no será objeto de ayuda pública para el usuario.

Prioridad.

Tienen prioridad las solicitudes según su fecha de registro de entrada, hasta el agotamiento de los recursos públicos previstos para cada tipo de beneficiario y de instalación.

Cuantía.

La cuantía máxima de la ayuda pública a cada tipo de instalación será:

a) Instalaciones solares térmicas para producción de agua caliente: 41.500 ptas./m.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: 2.000 ptas./Wp.

c) Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: 1.500 ptas./Wp.

d) Instalaciones eólicas para suministro eléctrico: 1.500 ptas./We.

En caso de que el beneficiario sea una empresa, la ayuda no podrá superar la cantidad equivalente a 100.000 ecus sobre un período de tres años, para no alterar la libre concurrencia, según el artículo 92 del Tratado de la Comunidad Europea. Esta limitación podrá modificarse en el futuro, de conformidad con el régimen de ayudas que apruebe la Comisión Europea. Concurrencia.

La concurrencia a las ayudas del Programa Prosol es incompatible con cualquier otra ayuda pública, anterior o posterior al mismo.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas contempladas en el presente Programa estará condicionada las disponibilidades presupuestarias que se determinen para ello por la Consejería de Trabajo e Industria.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios del Programa Prosol:

a) Las personas físicas.

b) Las comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal.

c) Las empresas públicas o privadas, y sus agrupaciones.

d) Las Asociaciones, grupos o entidades con personalidad jurídica.

e) Los Entes públicos y las Instituciones.

Quinto. Entidad colaboradora.

Se designa a la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía (Sodean, S.A.), empresa que pertenece en su totalidad al sector público andaluz, como entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos del Programa Prosol 96-98, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La entidad colaboradora Sodean, S.A., actuará en nombre y por cuenta de la Junta de Andalucía, a los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

Son obligaciones de Sodean, S.A., como entidad colaboradora:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento y certificar la correcta ejecución de las instalaciones.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Trabajo e Industria, y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Junta de Andalucía, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro y conforme a las normas que se establezcan.

f) En particular debe exigir a los beneficiarios la acreditación, con carácter previo al abono de la subvención, del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21.11.96).

Sexto. Solicitudes.

Los interesados deberán pedir memoria y presupuesto de la instalación a una o varias de las empresas instaladoras reconocidas de conformidad con las Ordenes de acreditación citadas en el artículo segundo, eligiendo la empresa que prefieran para presentar su solicitud.

La solicitud deberá ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo I de esta Orden, según el tipo de instalación, y venir acompañada de:

a) Identificación del peticionario, acreditando su personalidad de forma siguiente:

a.1. Personas físicas:

- DNI y tarjeta de identificación fiscal (NIF).

a.2. Empresas y otras personas jurídicas:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa.

- Estatutos y Escritura actualizada de Constitución, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro público correspondiente.

- DNI, nombramiento y poderes del representante.

- Recibo actualizado del Impuesto de Actividades Económicas, si procede.

b) Memoria y presupuesto desglosado de la instalación, firmados por una empresa instaladora reconocida.

c) Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma instalación.

Séptimo. Instrucción y pago.

Organo instructor. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo quinto de esta Orden.

Período de presentación de solicitudes El período de presentación de solicitudes comienza el día de entrada en vigor de la presente Orden, recogido en su Disposición Final Tercera, y termina el día 30 de noviembre de 1998.

Lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud deberá presentarse en alguno de los siguientes lugares:

a) En la Delegación de la Consejería de Trabajo e Industria de la provincia en donde se encuentre radicada la instalación.

b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo máximo de diez días naturales se enviará la solicitud y la documentación que la acompañe al Organo Instructor.

Informe y propuesta. En un plazo máximo de 30 días naturales desde su presentación al Organo Instructor, se estudiará la solicitud y la documentación presentada, y si fuera incompleta o incorrecta se comunicará tal circunstancia al interesado, el cual dispone de un plazo máximo de 30 días naturales para cumplimentarla. En caso de que pase dicho plazo sin completar el expediente, se archivará sin más trámite.

De acuerdo con los criterios de evaluación recogidos en esta Orden, se preparará sobre cada una de las solicitudes un Informe y propuesta de Resolución, que se enviará al interesado, a cuya recepción por éste se inicia el trámite de audiencia.

Trámite de audiencia. El interesado, en el plazo máximo de quince días naturales desde que se le ha dado traslado de la propuesta, debe formular las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que considere oportunos. Si antes del vencimiento de ese plazo el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.

En cualquiera de los dos casos, se sustanciará el trámite de audiencia.

Resolución y Delegación. Será competente para dictar las resoluciones concediendo las ayudas previstas en esta Orden el Director General de Industria, Energía y Minas.

En la Resolución se hará constar el beneficiario, la instalación objeto de subvención, la empresa instaladora, el plazo máximo de ejecución, el plazo máximo de presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados, y las ayudas concedidas tanto en concepto de subvención como en concepto de subsidiación de los intereses y en concepto de seguro de rotura de maquinaria de la instalación, sin perjuicio de lo establecido en las restantes normas de aplicación, y el porcentaje, en su caso, de la inversión que se subvenciona.

Si, transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, no hubiese recaído Resolución expresa, el interesado deberá considerar desestimada su solicitud.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. No será necesaria la publicidad en aquellas subvenciones que por su escasa cuantía y afectar a gran número de beneficiarios se establezcan en las Leyes anuales del Presupuesto.

Inspección técnica. Terminada la instalación, el solicitante lo comunicará a Sodean, S.A., quien procederá a inspeccionar técnicamente la instalación en el plazo máximo de 30 días naturales, comprobando su adecuación al proyecto aprobado.

Justificación. Una vez inspeccionada de conformidad la instalación, Sodean, S.A., comprobará los documentos justificativos mediante la presentación de las facturas de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, previamente al pago comprobará asimismo que el usuario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21.11.96).

Pago. Sodean, S.A., en caso de conformidad con la adecuación técnica de la instalación y con las justificaciones presentadas, gestionará en el plazo máximo de otros 20 días naturales el pago completo de la correspondiente ayuda.

Octavo. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la instalación en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la instalación de acuerdo con el proyecto presentado, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, regionales, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134, de 21.11.96).

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Noveno. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

Décimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o ayuda en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad colaboradora y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo tercero, Concurrencia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, aplicando sobre la misma el porcentaje de subvención concedida.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 5/1983, de 19 de julio).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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