Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 17/05/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Almería, sobre información pública en el expediente de expropiación forzosa de terrenos sitos en tm de Líjar (Almería).

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En cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de fecha 13 de noviembre de 1993, que confirmaba los actos administrativos realizados por la entonces Delegación Provincial de Economía y Hacienda, a su vez confirmada por el Tribunal Supremo en Auto de 17 de mayo de 1996, se procede a la publicación del siguiente anuncio de Información Pública:

Por don Juan Sánchez Linares, en nombre y representación de Travertinos de Almería, S.A., se ha solicitado que se instruya expediente de Expropiación Forzosa de unos terrenos situados en el T.M. de Líjar, paraje El Beneficio dentro de la concesión minera El Beneficio, núm. 39.607, teniendo en cuenta que el art. 105 de la Ley 22/73, de 21.7.73, de Minas proclama que el otorgamiento de una concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos afectados por la misma y a los efectos que disponen los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.12.54.

La Sección de Minas de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Almería ha acordado abrir información pública durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última aparición de las publicaciones que se efectuarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Líjar y en el diario de la provincia «La Voz de Almería¯.

Datos de la finca a expropiar: Polígono: Núm. 11. Parcela: Núm. 25. Finca: Rústica, con cabida de 30 Ha., 51a. y 59ca.

Término municipal: Líjar (Almería). Paraje: El Beneficio.

Superficie solicitada para expropiar: 12 Ha., 90a. y 89 ca.

Lo que se publica para que todos los propietarios afectados puedan examinar el expediente en la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria de Almería y aportar los datos que consideren oportunos para rectificar posibles errores en la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la expropiación.

A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer ante la Alcaldía, Gobierno Civil u organismo competente, para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan.

Los interesados podrán solicitar a través de la antes citada Delegación Provincial que el peticionario les facilite todos los datos que consideren necesarios para la identificación de los bienes objeto de la expropiación.

Almería, 24 de marzo de 1997.- El Delegado, Blas Díaz Bonillo.

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