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La Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, dispone en su artículo sexto que dicho reconocimiento se producirá por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con respecto a aquellas asociaciones que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos por el artículo quinto de la citada Ley. Asimismo, el artículo trece establece que las Federaciones de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán instar su reconocimiento y consiguiente inscripción en el Registro Oficial, acreditando los requisitos del artículo catorce de la misma disposición normativa.
Dado que las veintiséis Asociaciones y una Federación, que figuran en la relación anexa, han solicitado su reconocimiento oficial y aportado la documentación exigida, a propuesta de la Consejera de Cultura, competente a tenor del artículo sexto del Decreto del Presidente núm. 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 1997, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Reconocer como Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a las veintiséis Asociaciones y a la Federación, que figuran referenciadas en la relación anexa a este Acuerdo.
Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas Comunidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Tercero. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de abril de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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