Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 22/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 5 de mayo de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Garelli, instituida en la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla), se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Garelli, instituida en la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que por don Carlos Correa Montero, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha 25-11-1996, se solicita de este Protectorado el reconocimiento, clasificación e inscripción de la Institución, todo ello según acuerdo adoptado por el Patronato en reunión celebrada el día 11-11-1996.

Segundo. Que al mencionado escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación otorgada en Mairena del Aljarafe (Sevilla) el día 31-10-1996 ante el Notario don Luis Barriga Fernández, bajo el núm. 1.844 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, modificándose dichos Estatutos mediante posterior Escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 13-2-1997, bajo el núm. 321 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, teniendo por objeto la prevención y promoción integral de la juventud, la familia y los sectores marginales y más desfavorecidos, desde su integración social y laboral mediante la realización de proyectos de desarrollo sociales y económicos, pedagógicos y educativos, la formación ocupacional, la promoción humano-cultural, la creación de viveros de empresas, y la búsqueda de forma activa de respuestas múltiples a la creación de empleo.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos Fundacionales, modificado mediante Escritura de fecha 13-2-1997 antes mencionada, por los siguientes miembros:

- Presidente: Don Carlos Correa Montero.

- Vicepresidenta: Doña Inés Navarro Amaro.

- Tesorero: Don Rafael Escamilla Jiménez.

- Secretaria: Doña Africa Martínez Gómez.

- Vocal 1º: Don Jesús Muñoz de Priego Alvear.

- Vocal 2ª: Doña Mª Victoria Rodríguez García.

Todos los Patronos aceptan expresamente sus cargos en la Escritura de Constitución de la Fundación.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento administrativo instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo

7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículo 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la Instrucción del procedimiento de clasificación, habiéndose informado el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter Benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Garelli, instituida en la localidad de Mairena del Aljarafe (Sevilla) el día

31.11.1996 ante el Notario don Luis Barriga Fernández, bajo el núm. 1.844 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados mediante Escritura Pública de Constitución y posterior modificación de los mismos en Escritura Pública otorgada ante el mismo Notario el día 13-2-1997, bajo el núm. 321 de su protocolo.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el Hecho Cuarto de esta Resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. Que la presente clasificación produce los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 5 de mayo de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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