Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El art. 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y su desarrollo en el art. 22 del R.D. 390/1996, de 1 de marzo, regula la composición de la Mesa de Contratación, así como su publicación en los diarios respectivos.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 50 del Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de 9 de julio de 1991, el Pleno de la misma actúa como Mesa de Contratación.
No obstante lo anterior, para lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia, en aquellos procedimientos cuyo importe de contratación no exceda de 10.000.000 ptas., y así lo requiera la normativa vigente, la Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Un Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
En los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente podrá ser suplido transitoriamente por otro Consejero.
Vocales: El Secretario General, un Letrado del Gabinete Jurídico, el Jefe del Servicio de Administración General y el Jefe del Servicio de Informática.
Secretario: Un funcionario adscrito a la Secretaría General.
Sevilla, 8 de mayo de 1997.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.
Descargar PDF