Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 16 de mayo de 1997, por la que se regula la efectiva prestación de las actividades asignadas a la Empresa Pública de Deporte Andaluz, SA.

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El Decreto 496/1996, de 26 de noviembre autorizó la constitución de la Empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., quedando adscrita a la Consejería de Turismo y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5º del Decreto 181/1996, de 14 de mayo por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. Tanto el Decreto como los Estatutos de la empresa pública disponen que el objeto social de esta entidad instrumental está constituido por las tareas y actividades relacionadas con la gestión de las instalaciones deportivas que se pongan a su disposición por la Administración de la Junta de Andalucía para su uso y gestión, así como la organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía, entre otros aspectos.

La constitución de la empresa pública y la reciente adquisición de personalidad jurídica no han supuesto que la empresa pública preste realmente las funciones que el Decreto le atribuye, pues el concreto ejercicio de alguna de sus atribuciones exige el previo cumplimiento de determinados requisitos; en efecto, su disposición adicional tercera prescribe que a través de una Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se determinaría la fecha de prestación efectiva de las actividades asignadas, siendo éste el primer objeto de la presente Orden.

El segundo aspecto regulado en la Orden lo constituye la imprescindible puesta a disposición de los bienes cuyo uso es la base necesaria para la prestación de las actividades asignadas a esta sociedad mercantil, la cual no supone la trasmisión de su titularidad. La Consejería de Economía y Hacienda, departamento competente en materia de patrimonio, ha informado la Orden a través de la Dirección General de Patrimonio.

Los bienes que ahora se ponen a disposición de la empresa pública son las instalaciones deportivas de la Isla de la Cartuja, compuestas por la pista de atletismo y el campo de rugby, con sus correspondientes servicios y las instalaciones de pirag?ismo y remo.

La Consejería de Turismo y Deporte encomendó la gestión de dichas instalaciones deportivas a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante la Orden de 22 de noviembre de 1996, motivo por el cual necesariamente ha de dejarse sin efecto, normalizando las actividades que desarrollan la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. y la Empresa de Gestión de Programas Culturales y ajustándolas a las prescripciones de sus Estatutos.

Como se ha indicado, la entidad tiene entre su objeto social la organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía, motivo por el cual se le atribuye la organización de los Juegos Deportivos de Andalucía, encontrándose en la Edición XIIª

Así pues, la empresa pública, entidad instrumental de la Administración autónoma, podrá realizar a partir de la entrada en vigor de esta Orden las actividades que le han sido asignadas, si bien en su ejercicio estará sometida a la normativa que en cada caso resulte aplicable a estas sociedades mercantiles y al control y dirección de la Administración a través de la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final adicional tercera del Decreto 496/1996, de 26 de noviembre, previa comunicación a la Empresa de Gestión de Programas Culturales, con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa aceptación de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. de fecha 13 de mayo de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Inicio de la prestación de las actividades.

La Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. iniciará la prestación de las actividades que le atribuye el Decreto 496/1996, de 26 de noviembre por el que se autoriza su constitución y sus Estatutos, el mismo día en que entre en vigor la presente Orden.

Artículo 2. Puesta a disposición de instalaciones deportivas.

Se ponen a disposición de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. las instalaciones deportivas de la Isla de la Cartuja, compuestas por la pista de atletismo y el campo de rugby, con sus correspondientes servicios y las instalaciones de pirag?ismo y remo.

Esta puesta a disposición conllevará el ejercicio de las facultades y obligaciones derivadas de la gestión de las instalaciones, no suponiendo la transmisión de la titularidad de ningún derecho, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la potestad de tutela en todo momento.

Artículo 3. Organización de actividades deportivas.

La Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. realizará las actividades y gestiones necesarias para la adecuada organización de la Edición XIIª de los Juegos Deportivos de Andalucía, convocada por Orden de 26 de diciembre de 1996.

Disposición adicional primera. Financiación.

La Consejería de Turismo y Deporte transferirá a la empresa pública Deporte Andaluz, S.A. los recursos necesarios para hacer frente a los costes derivados del ejercicio de las funciones previstas en los artículos 2 y 3, debiendo constar dichos costes en los anuales programas de actuación, inversiones y financiación de la empresa.

Disposición adicional segunda. Asignaciones.

Serán órganos competentes para poner a disposición de la empresa otras instalaciones o para asignarle la realización de actividades deportivas, aquellos centros directivos que lo sean en función de las competencias atribuidas por el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se encomendó la gestión de las instalaciones deportivas de la Isla de la Cartuja a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General para el Deporte para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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