Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 24/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de abril de 1997, por la que se concede la ampliación de enseñanzas al Centro docente extranjero Almuñécar Internacional School de Almuñécar (Granada) para impartir las enseñanzas correspondientes (Reception, y desde el curso de Year 1 al curso de Year 13) del Sistema Educativo Británico.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Manuel Daza Ramos, como representante de «Almuñécar International School, S.A.¯, titular del Centro docente privado extranjero «Almuñécar International School¯, sito en Almuñécar (Granada), Urbanización Los Pinos, s/n, solicitando autorización definitiva para la ampliación de enseñanzas correspondientes al Sistema Educativo Británico para los niveles de Reception y desde el curso de «Year¯ al curso de «Year 13¯ del Currículo Nacional de Inglaterra y el País de Gales, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el Centro privado «Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada), está autorizado para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros por Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de agosto de 1995 (BOJA del 19 de octubre).

Resultando que de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/93, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, el titular del Centro ha solicitado la ampliación de enseñanzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del citado Real Decreto.

Vistos:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del día), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de noviembre (BOE del día 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias.

- Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del día 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

- Real Decreto 806/93, de 28 de mayo (BOE del día 23 de junio), sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del The British Council en España, como del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Granada.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la ampliación de enseñanzas correspondientes a los niveles de Reception y a los cursos de «Year 12¯ y «Year 13¯ al Centro privado extranjero «Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

Denominación: Almuñécar International School. Titular: Almuñécar International School, S.A. Domicilio: Urbanización Los Pinos, s/n.

Localidad: Almuñécar.

Municipio: Almuñécar.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18601965.

Clasificación definitiva: Centro privado extranjero para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos/as españoles y extranjeros. Niveles Educativos autorizados:

- Reception: 2 unidades.

- Year 1 a Year 6: 6 unidades.

- Year 7 a Year 11: 5 unidades.

- Year 12 y Year 13: 2 unidades.

Capacidad total: 250 puestos escolares.

Segundo.. De acuerdo con el artículo 2 apartado C del Real Decreto 806/1993, será responsabilidad de la titularidad del Centro la elaboración y custodia de los expedientes académicos, las actas de calificación y otros documentos equivalentes de todo su alumnado y, por consiguiente, perdiendo vigencia su actual adscripción a un centro docente público.

2. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto/1993, el Centro docente extranjero «Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada) deberá de impartir las enseñanzas de Lengua Española con el mismo diseño y horario que para esta área se ha establecido en la Ley Orgánica de 1/1990, de 3 de octubre, para el nivel de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo deberá abordar la materia de Cultura española mediante la impartición de los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del Medio, Ciencias Sociales, Geografía e Historia en los citados niveles y que a continuación se determina:

a) Curso de «Year 1¯, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 107/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

b) Desde el curso de «Year 2¯ al curso de «Year 7¯, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

c) Desde el curso de «Year 8¯ al curso de «Year 11¯, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

d) Para el curso de «Year 12¯ y «Year 13¯, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

Las citadas enseñanzas complementarias se impartirán en los cursos del sistema educativo británico equivalentes a los cursos del nuevo sistema educativo español de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en proceso de paulatina implantación.

3. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro docente privado extranjero «Almuñécar International School¯ de Almuñécar (Granada) podrá impartir las referidas enseñanzas complementarias de acuerdo con las áreas de conocimientos del sistema establecido por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Real Decreto

806/1993, los órganos competentes de la Administración Educativa verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 11, 12 y 16 del citado Real Decreto.

Cuarto. El reconocimiento de los estudios cursados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de la educación no universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto/1993, de 28 de mayo.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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